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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0727/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0727/2014

Deniega la acción de libertad en aplicación de su subsidiariedad excepcional, toda vez que la parte accionante no agotó la vía recursiva en la jurisdicción ordinaria.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación de su subsidiariedad excepcional, toda vez que la parte accionante no agotó la vía recursiva en la jurisdicción ordinaria.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. "De acuerdo a la revisión de los antecedentes, se advierte que Nelly Marlene Taboada Párraga, Fiscal de Materia demandada, mediante memorial de 4 de julio de 2013, hizo conocer al Juez de Instrucción en lo Penal de turno el inicio de investigaciones a querella de Hernán Solís Rodríguez contra Miguel Antonio Roca Sánchez por la presunta comisión del delito de estafa. Asimismo, se evidencia que la citación al imputado, ahora accionante, fue efectuada el 2 de agosto del citado año; es decir, con posterioridad al inicio de las investigaciones, cuando el caso se encontraba bajo el control jurisdiccional correspondiente. En este sentido, esta Sala considera que el accionante previamente debió acudir ante el Juez de Instrucción en lo Penal de turno, encargado del control jurisdiccional, presentando los reclamos que se señalan en el memorial de demanda de la presente acción de libertad, siendo esta autoridad la encargada de reparar oportunamente cualquier supuesta vulneración de derechos y garantías constitucionales, conforme la jurisprudencia detallada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo que correspondía al accionante agotar la vía de impugnación ordinaria antes de acudir a la vía constitucional, por lo que, este Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede ingresar al análisis de fondo sobre la problemática planteada".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2014

Sucre, 10 de abril de 2014

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani

Acción de libertad

Expediente: 05162-2013-11-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 43/2013 de 24 de octubre, cursante de fs. 52 a 53 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Roger Marcelo Ugarte Calvo en representación sin mandato de Miguel Antonio Roca Sánchez contra Nelly Marlene Taboada Párraga y Susana Rodríguez Soria, Fiscales de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de octubre de 2013, cursante de fs. 3 a 4, el accionante a través de su representante expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Hernán Solís Rodríguez, interpuso "denuncia penal" en su contra, ante el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de estafa, y el investigador designado al caso intentó citarlo para que preste su declaración informativa en dos direcciones distintas a su domicilio real, sin contar con ningún registro oficial de las mismas y desconociendo la fuente de obtención de datos de dichas direcciones. Con las referidas notificaciones -ilícitas- el mismo investigador emitió informe, por medio del cual, sugirió a la Fiscal de Materia, expida mandamiento de aprehensión, bajo el argumento de que el imputado no se presentó a prestar su declaración; en base al cual la mencionada autoridadfiscal emitió el citado mandamiento, “...Sin resolución fundamentada alguna...” (sic), el cual, además fue recibido por el abogado de la parte denunciante, quien no es autoridad competente para ejecutarlo.

**I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado**

El accionante se considera perseguido y procesado en forma ilegal e indebida, con amenaza objetiva de la pérdida de la libertad. Sin haber citado preceptos constitucionales.

**I.1.3. Petitorio**

Solicita se “conceda” la acción de libertad y se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión librado en su contra así como las diligencias de notificación que se hayan practicado.

---

**I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías**

Efectuada la audiencia pública el 24 de octubre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 49 a 51 vta., se produjeron los siguientes actuados:

**I.2.1. Ratificación de la acción**

La parte accionante ratificó el tenor íntegro de su demanda.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación de su subsidiariedad excepcional, toda vez que la parte accionante no agotó la vía recursiva en la jurisdicción ordinaria.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0727/2014Fuente oficial