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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0727/2016-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0727/2016-S3

Se concede la acción de amparo constitucional, respecto a los derechos a la dignidad y el acceso a los servicios básicos, toda vez que se demostró objetivamente que los demandados mediante vías de hecho restringieron el acceso del ahora accionante a su habitación, hecho no admisible en un estado con...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional, respecto a los derechos a la dignidad y el acceso a los servicios básicos, toda vez que se demostró objetivamente que los demandados mediante vías de hecho restringieron el acceso del ahora accionante a su habitación, hecho no admisible en un estado constitucional de derecho, puesto que los dueños de inmuebles no pueden impedir o cerrar el ingreso con el objeto de lograr el pago de los adeudos o el desalojo inmediato de sus inquilinos, teniendo para ello la vía judicial que resguarda el derecho de todo propietario del pago de alquileres devengados.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 “En el presente caso, el accionante por sí y por su hijo de un año y medio de edad, señala que en su calidad de inquilino fue privado al acceso a los servicios básicos -agua, luz eléctrica y servicios higiénicos- por parte de los propietarios del inmueble donde habita, argumentando que se le incrementó de manera injustificada el canon de alquiler en dos oportunidades, la primera, por utilizar excesivamente el servicio de lavandería, y la segunda, por haber adquirido un frigo bar -y gastaba más energía eléctrica-, por lo que ante su negativa de acceder al incremento, solicitó un plazo para buscar otro lugar; no obstante, los dueños le refirieron que debía desocupar la habitación, tornándose la convivencia insostenible entre ambos, indicando el accionante que previamente solicitó la emisión de facturas o recibos por concepto de alquiler, que los demandados nunca extendieron. Ahora bien, como se tiene demostrado a través de las literales acompañadas a la presente demanda de acción de amparo constitucional -fotografías, actas notariadas e informe de funcionarios de la FELCC, glosados en la Conclusión II.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional-, se infiere que los demandados a través de la comisión de vías de hecho, restringieron el acceso al accionante a su habitación, medida que no es admisible en un estado constitucional de derecho; toda vez que, los propietarios que arriendan habitaciones no pueden hacer uso de medios de fuerza para lograr el desalojo de sus inquilinos con el objeto de que se les restituya el bien o bienes arrendados, pues ello equivale al empleo injustificado de la justicia por propia mano. En tal sentido, los dueños de inmuebles no pueden impedir y/o cerrar el ingreso a la habitación dada en calidad de alquiler con la intención de lograr el pago de los adeudos o el desalojo inmediato de sus inquilinos, puesto que para ello tienen expedita la vía judicial que resguarda el derecho de todo propietario para el pago de los alquileres devengados; asimismo, existen causales preestablecidas en la ley para lograr el desalojo de todo inquilino o arrendatario; en ese contexto, al evidenciarse que los demandados actuaron directamente, prescindiendo de la intervención de las autoridades judiciales, se cumple con los presupuestos establecidos en la jurisprudencia constitucional -referidos a la inmediatez en la protección- para brindar la tutela inmediata solicitada, que valga la aclaración no define derechos ni exime al arrendatario el cumplimiento y pago de los servicios básicos, así como del canon de alquiler devengados.”

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2016-S3

Sucre, 22 de junio de 2016

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 14326-2016-29-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 01/2016 de 11 de febrero, cursante de fs. 110 a 111 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Freddy Ángelo Elías Gómez, por sí y en representación de su hijo NN contra Pedro Guzmán Gómez e Irene Cárdenas de Guzmán

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 20 y 27 de enero de 2016, cursantes de fs. 37 a 44 vta. y 50 a 51, el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 15 de agosto de 2015, conjuntamente su hijo de un año y cinco meses aún lactante, tomó en alquiler -mediante contrato verbal- una habitación con salida directa a la calle, en el edificio de propiedad de los ahora demandados, bajo un canon de alquiler de Bs400.- (cuatrocientos bolivianos), incluido servicios de agua y luz, de los cuales no recibió factura ni recibos, incrementándole el monto de Bs50 (cincuenta bolivianos) en una primera oportunidad por hacer mayor uso de la lavandería; y posteriormente, un nuevo incremento por haber adquirido un frigo bar, por lo que solicitó un plazo para encontrar otro lugar donde vivir; sin embargo, le señalaron que debía desocupar la habitación, haciendo insostenible -a partir de ello- la convivencia en el lugar, al restringirle el uso de la lavandería y otros servicios.

La propietaria intentó notificarle con una citación de la policía, negándose a recibirle arguyendo que debía citárselo a través de autoridad competente, en este sentido, mientras se encontraba en su despacho legal se apersonó un oficial de la Policía quien le entregó la citación; y posteriormente, el 19 de diciembre de 2015,le entregaron una carta notarial otorgándole un plazo de diez días para desocupar el lugar. El 8 de enero de 2016, se sorprendió al evidenciar que la puerta de su habitación se encontraba obstruida con cajas de cerámica apiladas, además de haberle cortado los servicios básicos -agua, servicio higiénico y energía-, razón por la cual se constituyó en dependencias de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) entidad que constató los extremos denunciados, al igual que la Notaria de Fe Pública, quienes a través de informes dieron fe de lo manifestado.

Los demandados utilizaron vías de hecho para tratarlo de expulsar de su habitación (a su hijo y a él), cortándoles los servicios básicos, que no pueden ser arbitrariamente restringidos o suprimidos en su uso racional. Aclarando que el ordenamiento jurídico prohíbe la justicia directa o por mano propia, y en el presente caso no media resolución judicial alguna que ordene su desalojo, haciéndose patente la justicia directa; por cuanto opera el principio de subsidiariedad para acudir a la justicia constitucional.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante considera que fueron lesionados sus derechos a la dignidad, a la vida, a la salud; y el acceso a servicios básicos de agua potable y luz eléctrica; citando al efecto los arts. 15.I, 16.I, 18.I, 20.I y 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo como medida cautelar la restitución de los servicios básicos por parte de los hoy demandados, y sea con la intervención del Notario de Fe Pública a efectos de que se realice acta de verificación correspondiente con auxilio de fuerza pública.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 11 de febrero de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 107 a 109 vta., estando presentes la parte el accionante y los demandados; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

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Ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional, respecto a los derechos a la dignidad y el acceso a los servicios básicos, toda vez que se demostró objetivamente que los demandados mediante vías de hecho restringieron el acceso del ahora accionante a su habitación, hecho no admisible en un estado constitucional de derecho, puesto que los dueños de inmuebles no pueden impedir o cerrar el ingreso con el objeto de lograr el pago de los adeudos o el desalojo inmediato de sus inquilinos, teniendo para ello la vía judicial que resguarda el derecho de todo propietario del pago de alquileres devengados.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0727/2016-S3Fuente oficial