Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la tutela por subsidiariedad excepcional, debido a que el accionante no interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución que le impuso, entre otras medidas sustitutivas, fianza económica, la cual se cuestiona en la acción de libertad.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.3. "(...) de acuerdo a los antecedentes procesales cursantes en obrados, se constata no ser cierto que el accionante solicitó ampliación del plazo para cumplir con las medidas sustitutivas que le fueron impuestas, así como tampoco solicitó la modificación del monto de la fianza económica; además, contra la Resolución de 14 de diciembre de 2012 de medidas sustitutivas emitida por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto, no presentó recurso de apelación incidental que se constituiría en un medio idóneo, que no fue utilizado por el accionante, previsto por el art. 251 del CPP. Por ello, es necesario remitirse al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando en él se alude a la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad, que opera cuando no obstante de existir mecanismos procesales de defensa idóneos para la reparación o restitución del derecho a la libertad, persecución o procesamiento indebido, no son utilizados previamente a la interposición de la acción de libertad, entendimiento que es aplicable en el caso de autos, respecto a la denuncia efectuada contra la actuación de la Jueza demandada, y no como en el caso presente, acudir directamente a la jurisdicción constitucional que sólo se activa, cuando habiendo agotado los medios ordinarios idóneos de defensa, persiste la lesión al derecho de libertad en cualquiera de sus formas. Por consiguiente, resulta inviable conceder la tutela que solicita".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2013
Sucre, 6 de junio de 2013
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños
Acción de libertad
Expediente: 02949-2013-06-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 13/2013 de 17 de enero, cursante de fs. 23 a 24, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Víctor René Quisbert Villacorta contra Dina Larrea López, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de enero de 2013, cursante de fs. 10 a 11, el accionante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue imputado formalmente por el Ministerio Público, a pesar de no tener responsabilidad alguna en los hechos sindicados, encontrándose por ello detenido preventivamente; empero, posteriormente, el 18 de octubre de 2012, el Fiscal de Materia emitió su requerimiento conclusivo de sobreseimiento a su favor por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, por lo cual, en esa audiencia, solicitó se libre el respectivo mandamiento de libertad, que le fue denegado en razón de haber sido impugnado el sobreseimiento, mismo remitido al Fiscal Departamental.
Refiere que, pidió la cesación de la detención preventiva, concedida el 14 de diciembre de 2012, sustituyéndola por la domiciliaria, además de las medidas.de arraigo, prohibición de contactarse con las partes y una fianza económica de Bs10.000.- (diez mil bolivianos), las que debían cumplirse en el plazo de setenta y dos horas por disposición de la autoridad jurisdiccional; empero, en la misma audiencia su abogado en vía de complementación y enmienda, solicitó la ampliación del plazo por considerarlo insuficiente, toda vez que era fin de semana, además de constituirse en una burla y abuso de poder; sin embargo, la Jueza demandada negó la petición y declaró vigente el plazo, bajo advertencia de que el incumplimiento daría lugar a la revocatoria de oficio de la detención domiciliaria, decisión injusta por la que no pudo cumplir con las medidas sustitutivas continuando privado de su libertad pese a existir un sobreseimiento a su favor, únicamente por el capricho de la autoridad judicial demandada que ha vulnerado su derecho a la libertad y la tutela jurisdiccional como el principio de proporcionalidad que rige a las medidas cautelares, al imponerle un plazo arbitrario e insuficiente con el fin de que su persona no recupere su libertad.
Reitera que se le fijó una fianza económica de Bs10.000.- que debía ser depositada en el plazo de setenta y dos horas, contando sábado y domingo, sin tener presente que de acuerdo al art. 241 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la fianza económica se fijará teniendo en cuenta la situación patrimonial del imputado; y, en ningún caso se fijará una fianza económica de imposible cumplimiento, lo que significa que la Jueza demandada actuando al margen de la ley le impuso una fianza de posible cumplimiento, no sólo por la cantidad sino por el tiempo para conseguir el dinero, más aún tomando en cuenta que se encuentra detenido y es su esposa quien sostiene el hogar.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad y a la tutela jurisdiccional, sin citar al efecto precepto constitucional alguno.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, se restituyan las formalidades legales el derecho a su libertad, con la aplicación de medidas sustitutivas.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 17 de enero de 2013, conforme consta del acta cursante de fs. 20 a 22, se produjeron los siguientes actuados.
I.2.1. Ratificación de la acciónLa parte accionante ratificó la acción planteada, reiterando se conceda la tutela impetrada, toda vez que cuenta con un sobreseimiento de 18 de octubre de 2012, que a la fecha, por cuestiones administrativas de la Fiscalía, no ha podido efectivizarse, circunstancia por la que pide se restituya su libertad con la aplicación de medidas sustitutivas.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
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