Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad por cuanto contra memorando de agradecimiento de servicios a Técnico de Seguimiento de la Dirección Distrital de Educación, interpuso recursos administrativos, empero, presentó los mismos de forma irregular con la presencia de tres testigos, pese a que la función de dar fe pública, está destinada a los notarios, por lo que no agotó la vía administrativa.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "En la problemática planteada, la accionante alega que se han vulnerado sus derechos al debido proceso en su dimensión del juez natural, a la defensa, al trabajo y al ejercicio de la función pública; por cuanto afirman que Veda Limbania Carrazana Baldiviezo -hoy demandada- mediante memorándum OF. Ddttal U.LCB 20/2011, le agradece sus servicios, suspendiéndola de su cargo, ya que luego de haber cumplido una drástica sanción de un mes sin goce de haber impuesto por el Tribunal Administrativo, no haya reflexionado sobre el cumplimiento de sus obligaciones y deberes estipulados en el manual de funciones, indicándole que es una clara muestra de inobservancia a la circular de 6 de septiembre de 2011, al incumplir el horario de ingreso, falta de respeto a la autoridad, acusaciones falsas contra la autoridad y al contrario, su actitud es de soberbia y resistencia al cumplimiento de sus deberes y responsabilidades; por lo que indica haber interpuesto recurso de revocatoria al referido memorándum de agradecimiento de servicios, refiriendo que la demandada no quiso recibir la misma y tuvo que entregarle personalmente con la presencia de tres testigos y al no tener respuesta, habría interpuesto recurso jerárquico. En virtud a estos acontecimientos, solicita se le otorgue la tutela requerida, y por tanto se declare su ilegalidad y se deje sin efecto el memorándum Of. Ddttal U.LCB 20/2011; se ordene su inmediata restitución a sus funciones; su inscripción en el Servicio de Educación Nacional, a efecto de que se paguen sus sueldos; y, sea con imposición de costas procesales, daños y perjuicios. En conclusión, al haberse notificado a la accionante con el Memorándum referido, con asunto “Agradecimiento de Servicios”, la misma refiere que la representó el 16 de septiembre de 2011, pero esta fue realizada de forma irregular con la presencia supuesta de tres testigos, pese a que la función de dar fe pública, está destinada a los notarios, de ser evidente que no le quisieron recibir su representación debió haberse acudido al respaldo de un funcionario que de fe pública de este acto trascendental en el proceso administrativo; ya que por otro lado se tiene: informe de 3 de octubre de 2011 de María Luisa Rodríguez, en el que indica que revisados los documentos recibidos en la oficina de la Dirección Distrital de Educación desde el 14 de septiembre de ese año hasta la fecha no cursa ninguna nota o recurso de revocatoria presentado por Natividad Deysi Condori Zambrana, la misma que se comunicó a la accionante mediante nota de la misma fecha, indicándole que: “…he recibido un memorial en el que hace mención a un Supuesto recurso de REVOCATORIA en contra del memorándum Nº 20/2011, pongo en su conocimiento el informe adjunto” (sic), como se puede ver en la Conclusión II.2 del presente fallo; más aún cuando indica que presentó recurso jerárquico, porque no habrían dado respuesta al recurso referido, omitiendo presentar prueba del mismo, por lo que se evidencia, claramente que no se ha agotado la vía administrativa correspondiente, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, incumpliendo con la jurisprudencia referida en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; la accionante al no haber agotado los recursos legales idóneos determina por sus propias omisiones la denegatoria de la tutela solicitada, en consideración de que esta instancia no es sustitutiva de otras vías, por lo que corresponde denegar la presente tutela".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2013-L
Sucre, 19 de julio de 2013
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrada Relatora: Dra. Edith Vilma Oroz Carrasco
Acción de amparo constitucional
Expediente: 2011-24528-50-AAC
Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 09/2013 de 28 de mayo, cursante de fs. 164 a 169 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Natividad Deysi Condori Zambrana contra Veda Limbania Carrazana Baldviezio y Edil Castillo Cardozo, ex y actual Director Distrital de Educación de la Uñion provincia Avilés del departamento de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de octubre de 2011, cursante de fs. 45 a 48 y de ampliación de 18 de abril de 2013 a fs. 84 vta., se tiene conocimiento de los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La accionante refiere que desempeñaba funciones como Técnico de Seguimiento de la Dirección Distrital de Educación de Uriondo, con el código de cargo 723 y el ítem 574 de 4 de mayo de 2009; y, el 15 de septiembre de 2011, fue notificada y destituida de su cargo mediante el memorándum OF. Ddttal U.LICB 20/2011 de 13 de septiembre, emitido por Veda Limbania Carrazana Baldviezio, Directora Distrital de Educación de Uriondo con el siguiente argumento: "causa profunda preocupación a esta Dirección al conocer que su persona, luego de haber cumplido una drástica sanción impuesta por el tribunal administrativo, suspensión de un mes sin goce de haber, no haya reflexionado sobre el cumplimiento de sus obligaciones y deberes estipulados en el manual de funciones, una clara muestra es el incumplimiento a circular de fecha 06-09-2011, incumplimiento en el horario de ingreso, falta de respeto a la autoridad, acusaciones falsas en contra de la autoridad. Al contrario, su actitud es de soberbia y resistencia al cumplimiento de sus deberes y responsabilidades. En consecuencia por las reiteradas faltas cometidas por su persona me veo OBLIGADA a prescindir de sus servicios como técnica de supervisión y seguimiento de la Dirección Distrital de Uriondo"(sic).
Ante este hecho interpuso recurso de revocatoria, mismo que no quiso recibir Veda Limbania Carrazana Baldviezio, instruyendo a la secretaria no recibir nada, indicando que tuvo que presentarla “en forma personal”, con la intervención de tres testigos.
Denunció ante la Asamblea Permanente de Derechos Humanos, que mediante nota APDHT135/2011, se solicitó a Pedro Ordóñez Guerrero, Director Departamental de Educación, disponga se respete el derecho al trabajo, reconsiderar la resolución y dejar sin efecto el memorándum de 15 de septiembre de 2011; Sin embargo, el 26 y 27 del mismo mes y año, funcionarios policiales le obligaron a salir de su oficina, prácticamente "a empellones" y le dieron una copia de la nota DTTAL U/LCB/N 316/2011, ya que Veda Limbania Carranza Baldiviezo -codemandada- denunció ante el Jefe Provincial de Uriondo de la Policía boliviana, la prolongación de sus funciones; El 27 de ese mismo mes y año, pidió el auxilio de la fuerza pública, para solicitar custodia policial, a fin de que no pueda ingresar a cumplir sus funciones, es decir, no iba a responder el recurso de revocatoria.
Por lo que interpuso recurso jerárquico, el 27 de septiembre de 2011, en el cual denunció la falta de respuesta a su recurso y el fondo, la ilegalidad del proceder de Limbania Carranza Baldiviezo, que no respetó sus derechos constitucionales.
El Director Departamental de Educación, solicitó informe legal al Jefe de la Unidad de Asesoría Legal, sobre despido y solicitud de reincorporación, del cual emergió el Informe Legal UAJ/N 039/2011, indicando que Veda Limbania Carranza Baldiviezo, Directora Distrital de Educación de Uriondo, al extender el memorándum de agradecimiento de servicios a Natividad Deysi Condori Zambrana, ha cometido un exceso de autoridad, recomendando, ordenar que revoque y deje sin efecto el referido documento Of. Dttal U.LCB 20/2011 y restituya de inmediato a sus funciones. Cumpliendo con esta recomendación legal, el Director Distrital de Educación, remitió este informe para su cumplimiento a Veda Limbania Carranza Baldiviezo, mediante nota DDE/POG/BVC 436/2011, indicándole lo siguiente: "Adjunto a la presente remito a usted para conocimiento el Informe de Unidad de Asesoramiento Jurídico UAJ/NO 039/2.011, con referencia a la solicitud de reincorporación a su fuente laboral de la Lic. Natividad Condori" (sic). Sin embargo, la Directora Distrital de Educación de Uriondo, no revocó el memorándum, no incluyó su nombre en el sistema de educación nacional para que se le pague, ni tampoco se le permite el ingreso a su fuente laboral.
Por memorial de 18 de abril de 2013 se modifica y amplía la acción de amparo constitucional cursante a fs. 84 vta., indicando que Veda Limbania Carranza Baldiviezo, ya no cumple funciones como Directora Distrital de Educación de Uriondo y en cumplimiento de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional se indica que el actual Director es Edil Castillo Cardozo, ampliando la demanda contra esta autoridad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante señala lesionados sus derechos al debido proceso en su dimensión del juez natural, a la defensa, al trabajo y al ejercicio de la función pública citando al efecto los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se declare “procedente” el recurso y se disponga: a) La ilegalidad del memorándum OF, Dttal U.LCB 20/2011, emitido por Veda Limbania Carranza Baldiviezo como Directora Distrital de Educación de Uriondo y se deje sin efecto; b) Se ordene su inmediata restitución a sus funciones; c) Se ordene su inscripción en el Servicio de Educación Nacional, a efecto de que se paguen sus sueldos; y, d) Sea con imposición de costas procesales, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 28 de mayo de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 157 a164, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante, a través de su abogado en audiencia, ratificó el contenido de la demanda de acción de amparo constitucional y ampliándola manifestó: 1) Entre los derechos y garantías vulnerados por los demandados se encuentra el derecho al trabajo y así lo reconoce el AC 0144/2012-RCA-SL del 28 de noviembre, pues afectando el derecho del trabajo existe también una afectación al derecho y a la salud de la accionante pues se ha visto privada de ingreso económico y también de la protección de un seguro médico que le correspondía al tratarse de una funcionaria con ítem; 2) Enfatizó que cuando un funcionario público, está bajo la categoría de un empleado con ítem, solamente puede perder esa condición si es que existe un proceso administrativo en el cual se le imponga la sanción de destitución, caso contrario se denota una vulneración del derecho al debido proceso previsto por el art. 115, 117 y ss. de la CPE; 3) Puntualizó y aclara que es Veda Limbania Carrazana Baldiviezo, quien ha vulnerado las normas del debido proceso y no el actual Director, que se le ha pedido intervenir de manera previa en la presente audiencia, sin que exista un informe de ahí es que considera hacer necesaria puntualización respecto a la intervención del actual Director Distrital de educación de Uriondo: En principio fue la demandada Limbania Carrazana Baldiviezo que ya no cumple esas funciones, de ahí que esta acción viene a ser institucional; 4) Sin tener un proceso administrativo previo se ha tomado las atribuciones de juez sumariante y mediante un memorando de agradecimiento de funciones, indicó a Natividad Condori Zambrana -hoy accionante-, su destitución mediante memorándum de 13 de septiembre de 2012; 5) Que dicho memorando, le habría impedido a la accionante trabajar, por lo que planteó recurso de revocatoria; 6) Sin esperar la resolución del recurso de revocatoria, la demandada dispuso quitar de la lista oficial el nombre de la accionante, motivo por el cual no pudo cobrar sus salarios; 7) Por otro lado se le prohibió el ingreso a su fuente laboral, sin proceso, únicamnete con la instrucción de Veda Limbania Carrazana Baldiviezo -ahora demandada-; 8) No se ha resuelto el recurso de revocatoria, pero si ha fallado en el recurso jerárquico por parte del Director Distrital de Educación; 9) El informe legal 39/2011 y la Carta DEPOG 436/2011, en el cual se le indicaba a la demandada que se le restituyera en sus funciones, pero no lo hizo desconociendo la resolución y la instrucción de su superior; 10) Asimismo, se tiene que no se le podía notificar dejándola sin empleo, mientras no se resuelva su asunto en la vía administrativa; y, 11) Finalmente, que se encuentran en “cinta”, viéndose desprotegida en su salud ya que ha tenido que cubrir ella misma todo lo concerniente a su embarazo, mismo que no ha sido demandado, pero que el tribunal lo puede evidenciar en audiencia.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Veda Limbania Carraza Baldiviezo a través de su abogado en audiencia expresó lo siguiente: i) En reiteradas oportunidades la accionante ha incurrido en diversas faltas disciplinarias en el ejercicio de sus funciones, como consecuencia se le instauró un proceso disciplinario, del cual se dio una resolución con suspensión de funciones de treinta días, por haberse comprobado las irregularidades cometidas; ii) Esta resolución ha cobrado ejecutoria y Natividad Deysi Condori Zambrana -ahora accionante- empezó su suspensión a partir del 1 de agosto de 2011, computándose treinta días de su suspensión hasta el primero de septiembre del mismo año; iii) Sin embargo, la accionante posteriormente a su sanción, no se presentó a su fuente de trabajo por diez días consecutivos tal como se puede evidenciar en el Libro de Registros de Asistencia; iv) Existen normas internas que deben ser cumplidas de manera obligatoria por todo funcionario público, el Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de la Educación Pública, que en su art. 70 establece como causales de destitución inmediata el abandono injustificado de funciones por tres días consecutivos o seis días discontinuos; v) La accionante indica que se le habría extendido memorándum Of, Dtdtal U.LCB 20/2011; además presenta denuncia ante la Dirección Departamental de Educación de Tarija,haciendo conocer todos estos hechos, la existencia de un proceso administrativo disciplinario y que se le habría otorgado la oportunidad para que presente prueba, sin embargo la misma no ha presentado nada y por el contrario se ha demostrado las irregularidades que cometía la ahora accionante, por lo que se ha emitido la Resolución TAD 03/2011 de 25 de noviembre en la que se absuelve a la demandada de toda falta disciplinaria, por cuanto el procedimiento que ha adoptado para la destitución de Natividad Condori fue el correcto; vii) Que la accionante habría presentado recurso de revocatoria contra el memorando 20/2011, que era lo que correspondía; sin embargo, este recurso de revocatoria jamás fue presentado en las oficinas correspondientes; viii) La acción de amparo constitucional no es sustitutiva de ningún otro recurso así se lesionen sus derechos y que en este caso concreto no se ha vulnerado el derecho al trabajo porque se ha aplicado el procedimiento que establece el Reglamento Interno; viii) La ley le faculta de presentar el recurso de revocatoria, jerárquico y en todo caso acudir a la vía judicial o contencioso administrativo; y, ix) Sin embargo, ha obviado todos esos pasos y acude a una acción de amparo constitucional, por lo que pide que se declare “improbada” la presente acción, se le deniegue la tutela y sea con costas.
Edil Castillo Cardozo a través de su representante legal en audiencia manifestó lo siguiente: a) No ha vulnerado ningún derecho de la accionante; b) No procede la restitución de las funciones de la accionante al cargo que tenía anteriormente por varios motivos de carácter estrictamente legal; c) La Resolución Ministerial (RM) 492/2012 del 9 de agosto, limitándose a aprobar la nueva estructura organizativa a nivel de todo lo relacionado al rubro educativo y está aprobado en los anexos 1 y 2; en este último el cargo que desempeñaba la accionante ha desaparecido, ahora se llama Técnica Multidiciplinaria Distrital; por otro lado, no tiene el perfil que exige la nueva estructura adoptada por el Ministerio de Educación, porque ello consta en su propia acción de amparo constitucional es contadora y el nuevo perfil que están exigiendo es Licenciada en Magisterio o especialista en Pedagogía; d) Asimismo, tenemos un oficio de 10 de septiembre de 2011, que ha sido remitido por Juan José Quiroga Fernández, Vice ministro de Educación Regular, a Pedro Ordoñez Guerrero, ex-Director Departamental de Educación de Tarija, indicando en las partes salientes, se tiene que: Natividad Deisy Condori Zambrana, quien figura en planilla de haberes hasta julio de 2011 en el ítem 574 del Servicio 60760 como Profesional del Distrito Escolar de Uriondo, dependiente de la Dirección Departamental de Educación (DDE) de Tarija, para el mes de agosto del año 2011, el ítem fue declarado en acefalía, quedando la señora Condori fuera del Sistema Educativo Plurinacional en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 01/2011, emitida por el Tribunal Disciplinario del Distrito de Uriondo, por incurrir en faltas disciplinarias; e) Actualmente ya existe otra funcionaria que está cumpliendo el perfil de la nueva estructura del Ministerio desempeñado ese cargo; f) Por otro lado, no existe constancia documentada de la presentación del recurso jerárquico, figura como si ya lo hubiese hecho, pero no hay la prueba de dicha presentación, resaltando que en el proceso disciplinario que se ha llevado a cabo en el Servicio -hoy Dirección Departamental de Educación- (SEDUCA), de donde salió absuelta Veda Limbania Carranza Baldiviezo; y, g) Finalmente, solicita se deniegue la acción de amparo constitucional en razón de la confesión de la accionante, que él no ha vulnerado ningún derecho ni garantías constitucionales.
I.2.3. Resolución
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