Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción libertad, en relación al procesamiento indebido por no existir acción ilegal cometida por funcionario público o particular, toda vez que se evidencia la existencia de una orden de aprehensión contra la accionante, siendo que esa orden se fundó en la inasistencia injustificada a la audiencia de declaración informativa por la presunta comisión de delito de estelionato en que debía ser cumplida, aspecto que tenían conocimiento la parte accionante. Asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve confirmar en todo la resolución del tribunal de garantías
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3. “Ahora bien, conforme se establece en la jurisprudencia referida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, bajo el primer cauce configurativo de este presupuesto de activación de la acción de libertad, se establece que la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos; afectaciones que por su naturaleza, inequívocamente deben ser tuteladas a través de la acción de libertad; por cuanto en la problemática planteada se evidencia la existencia de una orden de aprehensión contra Angélica Rodríguez Cortez, siendo que esa orden se fundó en la inasistencia injustificada a la audiencia de declaración informativa por la presunta comisión de delito de estelionato en que debía ser cumplida por los hoy accionantes, aspecto que si bien tenían conocimiento la parte accionante; como se pudo advertir a través de los argumentos esgrimidos en memorial y en la ratificación de la acción interpuesta, por el abogado; el Fiscal de Materia hoy demandado ordenó dicha aprehensión en cumplimento los arts. 224 y 227 inc. 3) del CPP; consecuentemente, dicha actuación, no puede ser considerada como una persecución ilegal, por haberse demostrado la ausencia de vinculación inmediata con el derecho a la libertad y absoluto estado de indefensión, por consiguiente no se vulneró derecho alguno de los accionantes”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2016-S2
Sucre, 8 agosto de 2016
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de Libertad
Expediente: 14926-2016-30-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 08/2016 de 23 de abril, cursante de fs. 18 a 19 pronunciada dentro de la acción de Libertad interpuesta por Abelardo Ugarte Machicado en representación sin mandato de José Luis Yañez Cortez y Angélica Rodríguez Cortez contra Fernando Guachalla Ferrufino, Fiscal de Materia de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 22 de abril de 2016, cursante de fs. 9 a 10 vta., el accionante por su representado, expresó los siguientes fundamentos de hecho y derecho.
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante refirió que Fernando Guachalla Ferrufino, Fiscal de Materia asignado al caso 10900/2015, por el supuesto delito de estafa a denuncia de Edwin Cesar Yujra Yane y Mary Susana Ibáñez Quispe; sus mandantes fueron citados ante el Fiscal de Materia y que se les explicó que este es el segundo proceso seguido por estas personas por estos delitos, por lo que solicitaron mediante memorial explicando este problema y además ordenó se suspenda la declaración de su mandante hasta que se revise el proceso y determine lo que corresponda.
Se presentaron el día y hora señalado por el Fiscal de Materia en presencia de su abogado para que sus mandantes presten sus declaraciones pero fue suspendida por orden de esta autoridad, pero fue efectuada por el "asignado al caso". Desde febrero de 2016, no tuvieron notificaciones del proceso hasta que el 21 de abril de ese año, se procedió a la aprehensión de Angélica Rodríguez Cortez por orden del Fiscal de Materia quien ordenó que no declaren; sin embargo, luego de varios meses esta.autoridad sin haberles citado previamente libró el mandamiento de aprehensión en contra de los ahora accionantes, sin que se les hubiere notificado, luego de la suspensión ordenada por el propio Fiscal de Materia -hoy demandado-, por lo que no cumplió con el art. 129 inc. 1) del Código Procedimiento Penal (CPP).
Que sus mandantes se encuentran ilegalmente perseguidos con mandamiento de aprehensión librado por el Fiscal de Materia, por lo que está en peligro su libre locomoción sino también fue librado contra Angélica Rodríguez Cortez, se ejecutó y coartado su libertad de lo cual se encuentra ilegalmente detenida.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los accionantes a través de su representado alegan la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso a la seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 21.6, 22, 23, 46, 115, 116, 180, 203 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.2.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, sirva dejar sin efecto los mandamientos de aprehensión contra los ahora accionantes, se anule todo lo obrado por ser procesos de la misma causa, y se ordene al Fiscal de Materia emita nueva citación para que sus defendidos puedan apersonarse nuevamente ante la autoridad competente y pueda prestar su declaración.
I.2. Audiencia y Resolución Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 23 de abril de 2016, según consta el acta de fs. 15 a 17 vta., se produjeron los siguientes actuados:
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