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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0731/2016-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0731/2016-S2

Se deniega la acción de libertad, por subsidiariedad excepcional, toda vez que el accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la libertad de locomoción, alegando que el Fiscal de Materia y los funcionarios policiales hoy demandados, en forma arbitraria lo privaron de su libertad ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, por subsidiariedad excepcional, toda vez que el accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la libertad de locomoción, alegando que el Fiscal de Materia y los funcionarios policiales hoy demandados, en forma arbitraria lo privaron de su libertad por más de dieciséis horas, en una celda insalubre, por un entercado personal que originó que por un empujón protagonizado por el sindicado; llegaron los efectivos policiales y los condujeron a las dependencias de la FELCV a ambas personas, siendo que el fiscal, citó al ahora accionante en calidad de sindicado a objeto de prestar declaración informativa ante la autoridad del Ministerio Público, consecuentemente estos hechos deben ser denunciados ante el Fiscal y Juez cautelar quien es el encargado de controlar el respeto de los derechos y garantías del investigado y ante la cual debió denunciar las supuestas lesiones. Asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve confirmar la resolución del tribunal de garantías.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 “De los antecedentes procesales se tiene que, cursa Acta de Declaración de 30 de marzo de 2016, efectuada por Sandra Casas Apaza en calidad de víctima denunciante ante Verónica Cusi Mamani, investigadora asignada al caso, misma que en su declaración, manifestó que emergente de la solitud de asistencia familiar, fue ofendida verbalmente por Efraín Tancara Soliz –padre de su hijo– y producto de ello se produjo incidente de entercado personal que originó que por un empujón protagonizado por el sindicado; llegaron los efectivos policiales y los condujeron a las dependencias de la FELCV a ambas personas. El 31 de marzo de 2016, el Fiscal de Materia Harold Jarandilla Mey, citó a Efraín Tancara Soliz en calidad de sindicado a objeto de prestar declaración informativa ante la autoridad del Ministerio Público. Consecuentemente estos hechos deben ser denunciados ante el Fiscal y Juez cautelar quien es el encargado de controlar el respeto de los derechos y garantías del investigado y ante la cual debió denunciar las supuestas lesiones que mediante la presente acción constitucional, pide sean reparadas. En este sentido, sin que medie análisis jurídico alguno y en aplicación de la jurisprudencia expuesta en el Fundamento Jurídico III.1 del presente Fallo, corresponde denegar la tutela solicita mediante la presente acción de libertad, por cuanto conforme a lo previamente expuesto, no puede pretenderse que a través de una acción tutelar, se revise la supuesta existencia de vulneraciones de derechos cuando estas no fueron denunciadas a las instancias que corresponde; en este contexto, es la vía ordinaria la que se halla dotada de la competencia exclusiva para resolver los conflictos que involucren derechos de naturaleza legal, y sólo cuando tales procedimientos se han agotado y las lesiones a derechos y garantías persisten, podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a efectos de que, ejerciendo su rol de contralor constitucional, proteja o repare los derechos y garantías reclamados”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2016-S2 Sucre, 8 de agosto de 2016

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga Acción de libertad

Expediente: 14931-2016-30-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución de 07/2016 de 6 de abril, cursante de fs. 23 a 24, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Efraín Tancara Soliz contra Leopoldo Ramos Errada, Fiscal de Materia; Verónica Cusi Mamani y Juanito Chipana, funcionarios policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de abril de 2016, cursante de fs. 5 a 6 vta., el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Estaba prevista una audiencia el 30 de marzo de 2016, a horas 15:00, en la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 2 con Sandra Casas Apaza madre de su hijo menor, para poder otorgar la asistencia familiar; sin embargo, ella no se hizo presente, al contrario, se apersonó a su domicilio haciendo escándalos, donde el accionante fue objeto de agresiones, de parte de la sindicada; ante esa situación, tuvo que pedir el auxilio de la Policía, quienes una vez constituidos en el lugar no solo presenciaron el hecho, sino permitieron que la madre de su hijo aproveche las circunstancias para agredirlo aún más; empero, Verónica Cusi Mamani y el “Sargento Chipana”, funcionarios policiales, le condujeron a la FELCV de El Alto.

No obstante que pidió se le condujera al juzgado de familia, a objeto de poder solucionar el problema de asistencia familiar a favor de su hijo, pero no solo recibió maltrato por parte de los mencionados policías sino que fue arrestado desde horas16:30 del 30 de marzo de 2016 hasta las 9:30 del 31 de igual mes y año, donde la uniformada se apersonó para comunicarle que el Fiscal de Materia cambiaría su calidad de aprehendido por la de arrestado; así fue detenido arbitrariamente “más de diez y seis horas”, en una celda insalubre sin puerta y con asiento de cemento y frío, en el que tuvo que permanecer toda la noche y parte del día siguiente.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alega como lesionados sus derechos a la vida, a la libertad de locomoción, a la integridad física y psicológica y a la salud, citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 24, 73.I, 115 y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 4, 5.I; 7.1, 2 y 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, ordenando inmediata restitución del derecho a la libertad de locomoción de su persona, y conforme los art. 110.II y 113.I de la CPE, disponga la reparación de daños ocasionados por el hecho arbitrario consistente en la suma de Bs3 500.- (tres mil quinientos bolivianos) monto que fue erogado en el pago de honorarios a su abogada y por el descuento por la inexistencia en su fuente laboral.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 6 de abril de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 19 a 22, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó in extenso el contenido de su demanda interpuesta.

I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios policiales demandados

Verónica Cusi Mamani, Policía de la FELCV, a través de su abogado, en audiencia, informó que: a) El 30 de marzo de 2016, a horas 18:00, buscó al Fiscal de turno hasta a las 8:30 aproximadamente, el servicio del funcionario policial Juanito Chipana, dependiente de Villa Luisa del Distrito 3, condujo a Efraín Tancara Soliz a dependencias de la FELCV, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; posteriormente, se constituyó en dependencias del Fiscal de turno; el 31 de marzo del referido año se dio conocimiento al Fiscal Jarol Jarandilla de la “fiscalía FEVAF” para que requiera conforme a derecho la acción directa, emitiendo los requerimientos fiscales, con el objetivo de que la investigadora asignada al caso dé cumplimiento a lo dispuesto por el Fiscal de Materia, por lo que se dio a cabalidad lo que la norma dispone, no se coartó la libertad en calidad de.b) Es una funcionaria más dentro de la institución, que es la FELCV, misma que no cuenta con recursos económicos y tampoco es administradora de esa entidad o que debía hacerse cargo para reunir las condiciones de la celda, "de los cuales está indicando" la abogada de la accionante, se cumplió con todos los extremos, no se privó a las necesidades del hoy accionante que toda persona en esa circunstancia tiene, por tanto, por todos estos hechos y tras no cumplir con los requisitos que señala la misma para interponer la acción de libertad solicita se deniegue la tutela.

I.2.3. Resolución

La Jueza Segundo de Partido y Sentencia de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 07/2016 de 6 de abril, cursante de fs. 23 a 24, denegó en parte la tutela solicitada, disponiendo que "el accionante debe recurrir ante la autoridad jurisdiccional cautelar quien tiene la competencia de conocer derechos y garantías vulneradas tanto por el Ministerio Público como por la Policía Nacional"; con los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad no puede constituirse en un medio adicional supletorio, que puede ser activado cuando no se hizo uso de los mecanismos ordinarios de defensa instituidos por el ordenamiento jurídico, "cuando aquellos fueron activados extemporáneamente o cuando se pretende obtener un pronunciamiento más rápido sin previo agotamiento de las instancias respectivas en la jurisdicción ordinaria…"; y, 2) Respecto a la incomparecencia de Leopoldo Ramos Errada, en la presente acción de libertad, se presume la veracidad de los hechos denunciados por el accionante, toda vez que este no presentó informe de descargo pese a su legal notificación.

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, por subsidiariedad excepcional, toda vez que el accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la libertad de locomoción, alegando que el Fiscal de Materia y los funcionarios policiales hoy demandados, en forma arbitraria lo privaron de su libertad por más de dieciséis horas, en una celda insalubre, por un entercado personal que originó que por un empujón protagonizado por el sindicado; llegaron los efectivos policiales y los condujeron a las dependencias de la FELCV a ambas personas, siendo que el fiscal, citó al ahora accionante en calidad de sindicado a objeto de prestar declaración informativa ante la autoridad del Ministerio Público, consecuentemente estos hechos deben ser denunciados ante el Fiscal y Juez cautelar quien es el encargado de controlar el respeto de los derechos y garantías del investigado y ante la cual debió denunciar las supuestas lesiones. Asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve confirmar la resolución del tribunal de garantías.

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Tribunal Constitucional Plurinacional0731/2016-S2Fuente oficial