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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0732/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0732/2014

Concede la acción de libertad en su modalidad innovativa; si bien la autoridad demandada sostuvo que se encontraba en ventanilla la certificación de arraigo reclamada; empero, ello de ninguna manera impide a la justicia constitucional analizar el fondo de la acción de libertad.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad en su modalidad innovativa; si bien la autoridad demandada sostuvo que se encontraba en ventanilla la certificación de arraigo reclamada; empero, ello de ninguna manera impide a la justicia constitucional analizar el fondo de la acción de libertad.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3. "Finalmente, es necesario aclarar que si bien la autoridad demandada sostuvo que desde el 21 de mayo de 2013, se encontraba en ventanilla la certificación de arraigo; empero, ello de ninguna manera impide a la justicia constitucional analizar el fondo de la acción de libertad; pues, de conformidad a su modalidad innovativa (SCP 2491/2012 de 3 de diciembre), esta acción puede ser planteada inclusive cuando hubiere cesado el acto ilegal, ello con una finalidad preventiva, toda vez que, como lo entendió la SCP 0585/2013 de 21 de mayo: “…el propósito de la acción de libertad innovativa, radica, fundamentalmente, en que todo acto contrario al régimen constitucional que implique desconocimiento o comprometa la eficacia de los derechos tutelados por esta garantía jurisdiccional, debe ser repudiado por la justicia constitucional. Así, el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción. En ese sentido, no se protegen únicamente los derechos de la persona que interpuso la acción de libertad; al contrario, su vocación principal es que en lo sucesivo no se repitan las acciones cuestionadas de ilegales, en razón a que, como ha entendido la jurisprudencia constitucional, la acción de libertad se activa no simplemente para proteger derechos desde una óptica netamente subjetiva, mas al contrario, este mecanismo de defensa constitucional tutela los derechos también en su dimensión objetiva, evitando que se reiteren aquellas conductas que lesionan los derechos que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad y que fundamentan todo el orden constitucional”.

Contextualizacion de la linea jurisprudencial

Confirma la SCP 2491/2012

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2014

Sucre, 10 de abril de 2014

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani

Acción de libertad

Expediente: 04977-2013-10-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 08/2013 de 22 de mayo, cursante a fs. 19 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Abraham Quiroga Bonilla en representación sin mandato de Gonzalo Pérez Rojas contra Silvia Paniagua Calvimontes, Responsable Distrital de Migración de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Gobierno.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de mayo de 2013, cursante de fs. 13 y vta., el accionante a través de su representante, expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por disposición del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, en aplicación del art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se le concedió medidas sustitutivas a la detención preventiva; consiguientemente, el 15 de mayo de 2013, realizó el trámite administrativo de arraigo, con la finalidad de cumplir lo ordenado por la autoridad jurisdiccional; sin embargo, la Dirección General de Migración, no le extendió en el día la certificación de arraigo, por lo que considera que se encuentra ilegalmente detenido.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante, considera lesionados sus derechos a la “seguridad jurídica” y a la libertad, citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se declare procedente el “recurso” y se ordene a la autoridad demandada, certifique en el día, si se encuentra arraigado.I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 22 de mayo de 2013, según consta en el acta cursante a fs. 18 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado del accionante ratificó en extenso la demanda de acción de libertad, reiterando los términos expuestos.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Silvia Paniagua Calvimontes, Directora Distrital de Migración de Santa Cruz, a través de su abogado, en audiencia, señaló que el accionante Gonzalo Pérez Rojas, inició trámite de arraigo el 15 de mayo de 2013, luego solicitó la certificación el 20 del mismo mes y año, el cual, el 21 del citado mes y año, ya estaba en ventanilla para que puedan retirarlo; sin embargo, no fueron a recogerlo. Por lo que, pide se declare improcedente la acción de libertad.

I.2.3. Resolución

El Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, dictó la Resolución 08/2013 de 22 de mayo cursante a fs. 19 y vta., por la que denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: a) El abogado de la parte demandada ha presentado una certificación de arraigo referente al ciudadano Gonzalo Pérez Rojas, en la que se evidencia que se encuentra arraigado conforme fue ordenado por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal; la parte accionante debe acudir a la oficina de Migración para recoger la respectiva certificación de arraigo; y, b) El derecho a la libertad en el presente caso, no se encuentra vulnerado, se estaría afectando el derecho a la petición, que también fue respondido a través de la respectiva certificación de arraigo, y ese derecho no puede ser tutelado vía acción de libertad.

II. CONCLUSIONES

De la atenta revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. **Cursa talón de control del trámite 6334/13, de 15 de mayo de 2013**, en su contenido registra la solicitud de arraigo efectuada por el accionante, recibido en la misma fecha, anotándose como fecha de entrega el 17 del mismo mes y año (fs. 9).

II.2. **Memorial de 20 de mayo de 2013**, presentado por Gonzalo Pérez Rojas, solicitando al Director del Servicio Nacional de Migración de Santa Cruz, se le extienda certificado de arraigo, a efectos de garantizar su derecho constitucional dentro del proceso de investigación que le sigue el Ministerio Público (fs. 10).

II.3. **Cursa certificación de arraigo, emitido el 21 de mayo de 2013**, por Silvia Paniagua Calvimontes, Directora Distrital de Migración de Santa Cruz, en su contenido señala que, habiendo revisado los registros del sistema de control de arraigos, se pudo constatar que el ciudadano Gonzalo Pérez Rojas, se encuentra arraigado desde el 17 de mayo de 2013, por orden del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal (fs. 3).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLOEl accionante denuncia que la autoridad demandada vulneró sus derechos a la “seguridad jurídica” y a la libertad, al no haber extendido la certificación de arraigo, no obstante que inició el trámite administrativo de arraigo el 15 de mayo de 2013.

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad en su modalidad innovativa; si bien la autoridad demandada sostuvo que se encontraba en ventanilla la certificación de arraigo reclamada; empero, ello de ninguna manera impide a la justicia constitucional analizar el fondo de la acción de libertad.

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Confirmadora
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