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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0732/2016-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0732/2016-S1

Se deniega la tutela solicitada, por no establecer la accionante la relación de causalidad entre los hechos y derechos que alega fueron denunciados como lesionados; no señalando cómo las supuestas acciones u omisiones en las que hubieren incurrido los demandados vulneraron los derechos cuya tutela i...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la tutela solicitada, por no establecer la accionante la relación de causalidad entre los hechos y derechos que alega fueron denunciados como lesionados; no señalando cómo las supuestas acciones u omisiones en las que hubieren incurrido los demandados vulneraron los derechos cuya tutela impetra, debido a que no es suficiente la cita de artículos, si no se debe señalar de qué forma los hechos vulneraron los derechos invocados; motivo por el cual, cabe denegar la tutela impetrada. El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la resolución pronunciada por el Juez de garantías.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.4 “La accionante se desempeñaba como Oficial de Registro Civil 50802262 del municipio de Atocha, provincia Sud Chicas del departamento de Potosí; a denuncia de Milton Patton Miranda, Director Regional del SERECI de Tupiza, se le siguió proceso administrativo por delegación de funciones y malos tratos al público en general, emergente de ello, el Juez Sumariante, declaró probada la responsabilidad administrativa en contra suya por lo que dispuso que se le destituyera de su cargo, haciendo uso de su derecho a recurrir, interpuso el recurso de revocatoria y posteriormente el jerárquico, a consecuencia de lo referido, se emitió la RA REV 05/2015, declarando la improcedencia de la impugnación planteada, además de haber rechazado la excepción de prescripción por lo que Resolución del Juez Sumariante fue confirmada, posterior a ello, formulo recurso jerárquico, en mérito a ello, se emitió la RA 02/2015, que revocó en parte la resolución de primera instancia declarando probada la excepción de prescripción y confirmándola en relación a los malos tratos, consecuentemente, la sanción de destitución no fue modificada. Ahora bien, entrando al análisis de la documental arrimada en obrados, se evidencia que Milton Patton Miranda, funcionario del Registro Civil Regional de Tupiza, elevó Informe de 29 de septiembre de 2015 a Oscar Huayta Calcina, Director Departamental de Registro Civil de Potosí, en el que hacía conocer las denuncias vertidas contra la impetrante de tutela, adjuntando actas de declaración de los denunciantes, en mérito al señalado informe se inició proceso administrativo contra la referida ordenado mediante auto de 5 de octubre del indicado, mismo con el que fue notificada el 8 del mismo mes y año; posteriormente, se instauró audiencia de declaración informativa en la que tuvo conocimiento de los extremos endilgados a su persona además la oportunidad para manifestarse respecto a ellos, se evidencia que, mediante nota de 14 de octubre del referido año, hizo entrega de sus descargos, consistentes en notas de respaldo y certificaciones, luego de ello, con fecha posterior a la Resolución emitida por el Juez Sumariante, adjuntó declaraciones juradas de descargo, de la misma forma se tiene que interpuso los recursos revocatorio y jerárquico; de los aspectos señalados, se tiene que la accionante no estableció de forma alguna la relación de causalidad entre los hechos y derechos que alega fueron denunciados como lesionados; dicho en otras palabras, no señaló cómo las supuestas acciones u omisiones en las que hubieren incurrido los demandados vulneraron los derechos cuya tutela impetra, debido a que no es suficiente la cita de artículos, si no se debe señalar de qué forma los hechos vulneraron los derechos invocados; motivo por el cual, cabe denegar la tutela impetrada”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2016-S1

Sucre, 2 de agosto de 2016

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 14682-2016-30-AAC

Departamento: Potosí

En revisión la Resolución 01/2016 de 14 de abril, cursante de fs. 133 vta. a 137 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Magali Miriam Olarte Lugo de Medina contra Oscar Huayta Calcina e Ivan Calizaya Arando, Director Departamental y Juez Sumariante, ambos del Servicio de Registro Civil (SERECI) del departamento de Potosí.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1 Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 4 y 11 de abril de 2016, cursantes de fs. 105 a 109; y, 112 y vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiendo sido designada como Oficial de Registro Civil 50802262 del municipio de Atocha, provincia Sud Chicas del departamento de Potosí, mediante memorando SP-007/08 de 26 de agosto, emanado de la Corte Departamental Electoral hoy Órgano Departamental Electoral, del citado departamento, funcionó por un período de cuatro años, al cabo de los cuales fue ratificada hasta la fecha de su ilegal destitución que emergió de un proceso interno disciplinario a denuncia de Milton Patton Miranda, Director Regional del SERECI de Tupiza, por la supuesta adecuación de su conducta a las prohibiciones establecidas en el art. 55 incs. d) y e) del Reglamento para Oficialías y Oficiales de Registro Civil, "Resolución 035/2011", es así que Iván Calizaya Arando en su calidad de Juez Sumariante declaró probada la responsabilidad administrativa en su contra disponiendo la destitución de su cargo, hecho extremo fue sin haberse probado las supuestasfaltas atribuidas a su persona; ante tal injusta decisión, interpuso el recurso de revocatoria aduciendo que se le procesó y sancionó sin materia justificable además de haber prescrito la falta, emergente de ello el 24 de noviembre de 2015, se emitió la Resolución Administrativa (RA) REV 05/2015, declarando improcedente el recurso planteado, rechazando la excepción de prescripción y ratificando la Resolución impugnada, ante lo sucedido recurrió al recurso jerárquico, a consecuencia de aquello el Director Departamental del SERECI de Potosí pronunció RA 02/2015 de 22 de diciembre, resolviendo revocar en parte la RA 04/2015 de 29 de octubre, aceptando la prescripción; asimismo, confirmó en parte la Resolución de primera instancia en lo atinente a su destitución, posteriormente, se le entregó el Memorando TED-PT 09/2016, del 10 de febrero destituyéndola del cargo.

I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados

La accionante considera que se lesionaron sus derechos a la defensa y al debido proceso; citando al efecto los arts. 115.I y II, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia se disponga: a) Dejar sin efecto las Resoluciones Administrativas 02/2015, 04/2015 y REV 05/2015; b) Ordenar su inmediata reincorporación al cargo de Oficial de Registro Civil 50802262 del municipio de Atocha, provincia Sud Chicas del departamento de Potosí; y, c) Se cancelen daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 14 de abril de 2016, según se tiene del acta cursante de fs. 129 a 133 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado de la parte accionante se ratificó en la totalidad de los términos expuestos en el memorial de la presente acción y ampliándola señaló lo siguiente: 1) Las faltas acusadas en su contra eran por delegar funciones a terceras personas y maltrato o discriminación reiterada a la autoridad superior, colegas o público; 2) En las actas en las que supuestamente fue denunciada por las faltas señaladas precedentemente, no se consignó de forma correcta la identidad de los denunciantes, tampoco se tomó las correspondientes declaraciones; 3) Realizó sus descargos a través de cartas emitidas por organizaciones sociales de la comunidad y juntas vecinales de Atocha, dichas pruebas no fueron consideradas al momento de pronunciar la resolución en la que se decidió su destitución; 4) Únicamente se demostró la delegación de funciones, habida cuenta que aceptó que su esposo celebre un matrimonio, empero respecto al maltrato no hubo.I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Oscar Huayta Calcina, Director Departamental del SERECI de Potosí, en audiencia expresó los siguientes extremos: i) Contra la accionante se siguió un proceso disciplinario, enmarcado dentro el procedimiento establecido en el Decreto Supremo (DS) 23318-A Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública de 3 de noviembre de 1992 y sus modificaciones, en el mismo se demostraron las faltas en las que incurrió la procesada en el ejercicio de sus funciones; ii) Niega que se haya transgredido algún derecho de la impetrante de tutela; y, iii) Los Oficiales de Registro Civil tienen el deber de resguardar la identidad de las personas, por lo que su funciones son indelegables.

Iván Calizaya Arando, Juez Sumariante del SERECI de Potosí, elevó informe escrito cursante de fs. 117 a 120 vta., expresando que: a) Consta en video que Orlando Rober Medina Poita, esposo de la impetrante de tutela, celebró un matrimonio en la oficina de la oficialía a puerta cerrada, además se tiene declaraciones de usuarios que la procesada otorgaba un maltrato a los mismos, hechos por los que acomodó su conducta a lo determinado el art. 55 incs. d) y e) del Reglamento de Oficialías y Oficiales de Registro Civil; b) Dentro el proceso administrativo sustentado la accionante hizo uso de su derecho a la defensa técnica y material; c) La Resolución Administrativa impugnada contiene todos los requisitos de fundamentación, motivación y congruencia respecto a los puntos que fueron impugnados; y, d) La prueba aportada por Magali Miriam Olarte Lugo de Medina no fue valorada por extemporánea porque no fueron descargadas ante la autoridad sumariante.

I.2.3. Resolución

El Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2016 de 14 de abril, cursante de fs. 133 vta. a 137 vta., denegó la tutela bajo los siguientes fundamentos: 1) Respecto a la falta de delegar atribuciones y funciones a terceras personas no corresponde referir al mismo toda vez que de acuerdo a la RA 02/2015 se revocó por prescripción, debido a que dicha falta fue cometida el 15 de diciembre de 2012 y el inicio del proceso data de 5 de octubre del 2015; es decir, después de dos años y diez meses; 2) Por acta de declaración de ciudadanos se verifica la existencia de denuncias respecto a que la accionante proporcionaba maltratos; 3) Se verifica que los denunciantes fueron debidamente identificados con susrespectivos certificados de inscripción electoral; 4) La SC 0050/2007-R de 7 de febrero, establece que el derecho a la defensa consiste en ser escuchado dentro del proceso, poder presentar prueba, hacer uso de los recursos y el respeto de los requisitos de cada instancia procesal, en el caso particular la impetrante de tutela a partir de su notificación asumió su defensa en todo el proceso administrativo, tuvo acceso a todos los medios probatorios en el término del periodo de prueba, si después de ese plazo aportó declaraciones juradas de varios ciudadanos, mismas que ya no fueron tomadas en cuenta porque dicho periodo probatorio había precluído por lo que no se vulneró el derecho aludido; 5) Respecto al acceso de los medios impugnatorios, se evidencia que accedió a los mismos puesto que presentó los recursos de revocatoria y jerárquico; y, 6) Dentro del proceso administrativo las resoluciones emitidas cumplieron con el principio de congruencia.

II. CONCLUSIONES

Del análisis de la prueba documental adjunta al expediente, se establece lo siguiente:

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Ratio decidendi

Se deniega la tutela solicitada, por no establecer la accionante la relación de causalidad entre los hechos y derechos que alega fueron denunciados como lesionados; no señalando cómo las supuestas acciones u omisiones en las que hubieren incurrido los demandados vulneraron los derechos cuya tutela impetra, debido a que no es suficiente la cita de artículos, si no se debe señalar de qué forma los hechos vulneraron los derechos invocados; motivo por el cual, cabe denegar la tutela impetrada. El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la resolución pronunciada por el Juez de garantías.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0732/2016-S1Fuente oficial