Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional toda vez que la accionante inobservó el principio de subsidiariedad de la justicia constitucional pues no se han agotado las vías dentro de la justicia ordinaria administrativa; además, la accionante no señaló su petitorio en la demanda de amparo, requisito de fondo de la misma.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2. "Al respecto mencionar que de la compulsa de antecedentes se advierte la dictación del Auto de Procesamiento de 4 de junio de 2010, emitido por el Tribunal Administrativo del SEDUCA Beni, que determinó entre otros, la apertura del plazo probatorio de diez días comunes y perentorios, conforme establece los arts. 23 y 24 inc. c) del Reglamento de las faltas y sanciones del magisterio, encontrándose vigente a momento de la interposición de la presente acción de tutela; y, si la accionante consideraba que la decisión asumida era contraria a sus intereses y en caso de ser agraviada con la resolución final del proceso, tiene la posibilidad de reclamar a través del recurso de apelación ante el Tribunal Nacional como señala el art. 25 del Reglamento de Faltas y Sanciones; medio de impugnación que tenía a su alcance y no fue utilizado por la accionante; en consecuencia, se hace necesario aplicar la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1. subregla 1b de la presente Sentencia; que en aplicación del principio de subsidiariedad, la accionante tenia la oportunidad de reclamar el acto ilegal en su oportunidad y dentro de plazo legal; empero, no planteó ningún recurso así como no utilizó un medio de defensa previsto en el citado Reglamento de Faltas y Sanciones como es la apelación; es decir, la acción de amparo constitucional no debía interponerse mientras no concluya el proceso disciplinario iniciado en el SEDUCA Beni y la accionante no haya agotado la vía administrativa.".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2012
Sucre, 13 de agosto de 2012
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrada Relatora: Dra. Blanca Isabel Alarcón Yampasi
Acción de amparo constitucional
Expediente: 2010-22001-45-AAC
Departamento: Beni
En revisión la Resolución 02/2010 de 12 de junio, cursante de fs. 71 a 74 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Luisa Gutiérrez Salvatierra contra Nelson Yáñez Castellanos, Yerika Heredia Pessoa y Melvy Carvalho Humaza, miembros del Tribunal Administrativo del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) de Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de junio de 2010, cursante de fs. 9 a 11, la accionante expone lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de junio de 2010, al promediar las 20:00 horas, fue sorprendida por la secretaria del Director del SEDUCA, que pretendió notificarla con un supuesto Auto de procesamiento que la suspendía de sus funciones como Directora Distrital de Educación, pero no se logró debido a que se rehúsó firmar la diligencia por no ser horas hábiles; al día siguiente, luego de consultar con su abogado, se dirigió al SEDUCA Beni para informarse de las supuestas faltas y delitos que le atribuyen, logrando entrevistarse con el asesor jurídico de dicha entidad quien señaló que, el proceso obedecía a las instrucciones del Defensor del Pueblo y a las denuncias realizadas en contra suya por profesores e instituciones que le acusan de delitos y faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones.
Agrega que, la mencionada Institución no es competente para conocer y procesar delitos, sólo para la tramitación de las faltas previstas en el Reglamento de la carrera administrativa y que al ser suspendida de sus funciones como Directora Distrital de Educación del distrito “Santa Ana Exaltación”, se cometió irregularidades como ser: a) El asesor jurídico del SEDUCA Beni no se encuentra registrado en el sistema nacional computarizado como funcionario de dicha Institución; b) La conformación del Tribunal Administrativo debe realizarse al iniciar el año mediante resolución administrativa y debe constar en acta el sorteo de los tres técnicos designados por la máxima autoridad ejecutiva del SEDUCA, situación que no se cumplió; c) No se notificó con las denuncias que existen en su contra, al inicio del proceso administrativo, conforme señala el reglamento; d) El Auto de procesamiento no tipifica e individualiza en forma concreta las faltas que se le atribuyen; e) Fuesuspendida provisionalmente de su cargo desde el momento de su notificación, sin saber qué nuevas funciones desempeñaría con o sin goce de sus haberes conforme indica el reglamento; y, f) Si bien se designó al profesional abogado como Presidente del Tribunal Administrativo del SEDUCA Beni en el mes de junio de 2010; sin embargo, las denuncias son de data anterior.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Menciona como vulnerados sus derechos al debido proceso, igualdad procesal, a la defensa, al trabajo y a la justa remuneración, a la "seguridad jurídica" y al juez natural, consagrados en los arts. 46, 115, 119 y 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
No existe petitorio.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 12 de junio de 2010, según consta en el acta cursante de fs. 69 a 70 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, en audiencia, después de hacer un análisis de los derechos que considera vulnerados, ratificó el tenor íntegro de su demanda y solicitó: 1) Se ordene su restitución inmediata a su fuente laboral; 2) Se declare nula la conformación del tribunal administrativo por no cumplir con los reglamentos del sistema de educación pública; y, 3) Instruya la abstención de los demandados de cometer actos que amenacen restringir o suprimir sus derechos, con costas y daños y perjuicios.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Nelson Yáñez Castellanos, Presidente del Tribunal Administrativo del SEDUCA Beni, por informe presentado el 11 de junio de 2010, cursante de fs. 44 a 47 de obrados manifestó: i) Es verdad que la accionante fue citada con el Auto de Inicio de Procesamiento Administrativo Disciplinario; empero, no fue iniciado de oficio o por el capricho de ellos, sino por las denuncias formuladas por los profesores algunos de las cuales cuentan con Resoluciones Defensoriales que las respaldan; ii) La suspensión provisional, es con goce de haberes mientras dure el proceso disciplinario que determinará si existe culpabilidad; iii) Su designación fue realizada mediante memorándum 69/2010 de 20 de abril, debidamente firmado por el Director del SEDUCA Beni, marcando el control de asistencia mediante máquina electrónica que no puede ser distorsionada o cambiada; iv) La conformación del Tribunal Disciplinario es legal debido a que desde el momento de la renuncia del asesor legal quedó disuelto el anterior Tribunal, habiendo asumido el cargo de Jefe de Unidad Jurídica el 3 de mayo de 2010, día en el que junto al Director del SEDUCA Beni conformaron el nuevo Tribunal Disciplinario, habiéndose procedido al sorteo exigido por el reglamento; y, v) El Auto de inicio de procesamiento prevé diez días de prueba que corre a partir de la última notificación a las partes, no habiéndose aún terminado de notificar a las personas involucradas en el proceso por cuestiones de la distancia con la distrital de "Santa Ana del Yacuma/Exaltación", es más aún no existe el Auto de apertura de periodo probatorio que detallará los hechos a probar por los denunciantes. En base a ello, pide se declare la improcedencia de la acción de amparo.
Yerika Heredia Pessoa y Melvy Carvalho Humaza, no presentaron informe ni asistieron a laaudiencia, pese a su legal notificación mediante orden instruida practicada el 10 de junio de 2010 (fs. 54 y 56).
I.2.3. Resolución
El Juez de Partido Mixto de Santa Ana del Yacuma, del Distrito Judicial -ahora departamento- de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2010 de 12 de junio, cursante de fs. 71 a 74 vta., denegó la acción planteada por no haberse agotado los medios legales reconocidos a la jurisdicción administrativa con el siguiente argumento: a) Si bien la acción de amparo constitucional es un medio idóneo para reparar las omisiones indebidas en las que han incurrido los servidores públicos o las personas particulares, sin embargo, en atención al principio de subsidiariedad se debe agotar la vía administrativa para reclamar la restitución de sus derechos lesionados y en caso de persistir recién acudir a la acción de tutela; y, b) Los aspectos denunciados sobre la conformación del Tribunal Administrativo, su designación y conformación deben ser reclamados conforme a ley.
I.3. Consideraciones de Sala
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