Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de amparo constitucional, al haberse superado el hecho denunciado, toda vez que a la fecha de presentación de esta acción de defensa el objeto o pretensión de la tutela a través de la acción de amparo constitucional desapareció, además de la falta relevancia constitucional en la demanda interpuesta por el accionante.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.4.” Ahora bien de acuerdo a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se ha establecido que la acción de amparo constitucional se configura con el fin de garantizar los derechos constitucionales de quien accede a esta acción tutelar para que se le restituyan y reconozcan tales derechos, en tal sentido en el caso presente, la denuncia del accionante se funda en la incorrecta inhabilitación como candidato a tercer Senador por el frente político MAS-IPSP, por el departamento de Santa Cruz, para las elecciones generales de 12 de octubre de 2014; sin embargo, dicha situación no puede ser considerada por este Tribunal Constitucional Plurinacional, al haberse superado el hecho denunciado, en el sentido de que las referidas elecciones generales, se llevaron a cabo en la fecha referida, elecciones en las cuales la organización política del cual era candidato, de acuerdo a los resultados finales, sólo obtuvo dos senadores titulares (el accionante fue postulado como tercer senador titular); es decir, que a la fecha de presentación de esta acción de defensa que fue el 13 de noviembre de 2014, el objeto o pretensión de la tutela a través de la acción de amparo constitucional desapareció, por lo que en aplicación de la teoría del hecho superado, no es posible analizar el acto lesivo denunciado, que a la vez también carece de la relevancia constitucional correspondiente, según lo establecido por el Fundamento Jurídico III.3 del presente Fallo, debido a que por más que la resolución del Tribunal Supremo Electoral hubiese sido favorable a su persona, dicha situación no hubiese cambiado el resultado de las elecciones, por tales motivos en el presente caso, debe denegarse la tutela sin ingresar al fondo de la problemática planteada”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2015-S2
Sucre, 3 de julio de 2015
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de amparo constitucional
Expediente: 09727-2015-20-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 32 de 18 de diciembre de 2014, cursante de fs. 78 a 83 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jaime Santa Cruz Caballero contra Wilma Velasco Aguilar, Wilfredo Ovando Rojas, Fanny Rosario Rivas Rojas, Marco Daniel Ayala Soria, Dina Agustina Chuquimia Alvarado, Irineo Valentín Zuna Ramírez y Ramiro Paredes Zárate, Vocales del Tribunal Supremo Electoral.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2014, cursante de fs. 18 a 24 y de subsanación de 4 de diciembre del mismo año, corriente a fs. 27, el accionante refiere lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante la Resolución “Suprema Electoral” TSE-RSP 513/2014 de 2 de octubre, que emergió de la demanda de inhabilitación de candidato por causales de inelegibilidad, interpuesto por el ahora tercero interesado Oscar Miguel Ortiz Antelo, contra su persona, los ahora demandados Vocales del Tribunal Supremo Electoral, determinaron la inhabilitación de su candidatura a tercer Senador titular del frente político Movimiento al Socialismo - Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP), por el departamento de Santa Cruz; dicha Resolución Suprema, vulneró sus derechos y garantías constitucionales al debido proceso, en su elemento a la motivación y fundamentación de las Resoluciones y la valoración de la prueba arrimada a la demanda. Asimismo, la Resolución referida, no fue notificada formalmente y de manera personal, puesto que el 2 de octubre de ese año, la codemandada Vocal Dina Agustina Chuquimia Alvarado, vulnerando sus derechos a la honra y la dignidad, publicó en su cuenta personal de Twitter, asícomo en otras redes sociales, la Resolución Suprema de su inhabilitación como candidato de una manera difamatoria, privándole de su ejercicio al derecho a la defensa y por tanto de recurrir el fallo mencionado.
La Resolución TSE-RSP 513/2014, lesionó sus derechos a la honra y dignidad, su derechos políticos y las garantías jurisdiccionales del debido proceso, en su componente a la tutela judicial efectiva respecto a la fundamentación y motivación de las resoluciones, por cuanto los miembros del Tribunal Supremo Electoral no realizaron una correcta y verdadera valoración objetiva de las pruebas adjuntadas por el tercer interesado en la demanda interpuesta en su contra, demostrándose por tanto que la Resolución Suprema referida, fue escueta y carente de una fundamentación y motivación que debería corresponderle.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante considera lesionados sus derechos a la defensa, a la dignidad, a la honra y al debido proceso, en su elemento a la motivación y fundamentación de las Resoluciones y la valoración de la prueba, citando al efecto los arts. 115.II, 117.I y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, y se deje sin efecto la Resolución “Suprema Electoral” TSE-RSP 513/2014 de 2 de octubre, ordenando que las autoridades demandadas emitan una nueva “Resolución Suprema Electoral”, en atención a los preceptos constitucionales vulnerados.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 18 de diciembre de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 64 a 78, se produjeron los siguientes actuados.
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante, en audiencia, a través de su abogado, ratificó en su integridad los fundamentos de su demanda de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
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