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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0736/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0736/2015-S1

Se concede la acción de amparo constitucional, siendo que dentro del proceso disciplinario policial, no se valoró la prueba en la resolución del recurso jerárquico, toda vez que no se explicó el efecto, la convicción; teniendo el accionado, que emitir una nueva resolución, pronunciándose específicam...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional, siendo que dentro del proceso disciplinario policial, no se valoró la prueba en la resolución del recurso jerárquico, toda vez que no se explicó el efecto, la convicción; teniendo el accionado, que emitir una nueva resolución, pronunciándose específicamente sobre la prueba presentada por el accionante y relacionándola con los demás elementos probatorios.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.4. “…cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba, tal como sucedió en el caso de autos ya que si bien se señaló que el accionante tuvo a su alcance los medios de defensa previstos para este tipo de procesos disciplinarios no se explicó el efecto y convicción que ésta causó al momento de emitir la Resolución sancionatoria y se limitó a confirmar los fundamentos de la RA 010/14; por lo que, corresponde anular la Resolución de recurso jerárquico 309/2014, debiendo la autoridad demandada pronunciarse específicamente sobre la prueba presentada por el Fabián Vela Palenque y analizarla conjuntamente con los demás elementos probatorios a efecto de emitir una Resolución donde se respeten los derechos y garantías del acusado.”

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2015-S1

Sucre 17 de julio de 2015

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 09993-2015-20-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 03/2015 de 14 de enero, cursante de fs. 177 a 180 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lombardo Vela Salvatierra en representación legal de Fabián Vela Palenque contra Gary Gonzalo Omonte Vera Vicerrector de la Universidad Policial (UNIPOL) “Mariscal Antonio José de Sucre”.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2014, cursante de fs. 123 a 134, y memorial de subsanación de 3 de diciembre de igual año, corriente de fs. 141 a 143, la parte accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 4 de noviembre de 2013, se le inició un proceso administrativo disciplinario, sumario interno porque supuestamente vulneró el art. 40.1 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, señalándose que el 27 de octubre de ese mismo año, después de haber retornado de franco, se le habría encontrado aliento alcohólico pero no se demostró que se haya encontrado en estado de ebriedad.

De manera brusca y humillándolo delante de todo el Batallón fue conducido a dependencias del Organismo Operativo de Tránsito de La Paz, donde se le realizó el examen de “ALCOTHEST” (sic), se le tomaron muestras de sangre en las cuales se determinó influencia etílica pero no en estado de ebriedad ni menos alteración de la conciencia, ya que el resultado de 0,7 g/l en la sangre no condice con...con el estado de lucidez en el que se encontraba a momento de tomarse las muestras.

Consta también certificación emitida por funcionarios de tránsito de la zona sur, en la que se señala que el mismo 27 de octubre de 2013, se hicieron presentes un Teniente Instructor de la “ANAPOL” (sic) acompañando al accionante y otro cadete de primer año, que voluntariamente se sometieron a la prueba de Alco-Sensor dando como resultado 0,00% “Sin Influencia alcohólica” (sic); sin embargo, el documento que fue ofrecido como prueba de descargo no mereció valoración alguna por parte de la Comisión de Régimen Disciplinario que emitió la Resolución Administrativa (RA) 010/14 de 7 de abril de 2014, mediante la cual se dispuso su baja definitiva, sin derecho a reincorporación.

Incongruentemente, vulnerando su derecho a la defensa y al debido proceso, también se lo procesó por deserción y fue dado de baja sin tomar en cuenta que era hostigado por su superior, además su madre se encontraba delicada de salud; es así que tras tres días de inasistencia, se le negó la reincorporación y el ingreso a las instalaciones de la “ANAPOL” (sic) para recibir instrucción académica puesto que se le indicó que no podía pasar al encontrarse sometido a procesos disciplinarios, sin tomar en cuenta que los mismos se encontraban en etapa investigativa, vulnerándose también su derecho a la presunción de inocencia, todas estas infracciones que se fueron cometiendo en contra de su persona lo dejaron con una profunda depresión que se vio agravada por las circunstancias en las cuales se iban suscitando los hechos.

Las transgresiones denunciadas en la presente acción fueron confirmadas y ratificadas por la Resolución de recurso jerárquico 309/2014 de 23 de julio; por lo cual, se solicitó la anulación de la mencionada Resolución por ser contraria a la Constitución Política del Estado y la normativa legal vigente.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante señaló que se lesionaron sus derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la educación, a la defensa y al principio de legalidad, citando al efecto los arts. 13, 14.III y IV, 17, 24, 77, 79, 91, 109, 115.II, 116.I y II, 117.I y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia se disponga la nulidad y por consiguiente se deje sin efecto la Resolución de recurso jerárquico 309/2014, emitida por la autoridad demandada en su condición de Vicerrector de la UNIPOL “Mariscal Antonio José de Sucre”, por haber sido dictada en ausencia de suficientes elementos de prueba.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantíasLa audiencia pública de la acción de amparo constitucional se llevó a cabo el 19 de diciembre de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 170 a 174 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante se ratificó en el tenor íntegro de su demanda y precisó también los siguientes puntos: a) En un aspecto totalmente contradictorio pues Fabián Vela Palenque fue procesado no solo por el hecho de encontrarse con supuesto aliento alcohólico sino también por deserción, donde la Resolución que dictaminó la baja del cadete tampoco tomó en cuenta las atenuantes presentadas, como ser las buenas calificaciones y la cartilla, demostrando la buena conducta durante su primer año en la “ANAPOL” (sic); b) Los plazos procesales no fueron cumplidos por la institución del orden pues el proceso se inició en noviembre de 2013 y la Resolución Administrativa que lo sancionó es de abril de 2014; y, c) El recurso jerárquico no valoró la prueba presentada ni mencionó si la misma era válida o no, siendo la misma relevante para desvirtuar su culpabilidad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

El Vicerrector de la UNIPOL Mariscal “Antonio José de Sucre”, mediante su abogado apoderado presentó informe escrito cursante de fs. 147 a 150 en el cual refirió lo siguiente: 1) El accionante fue sometido a proceso administrativo disciplinario por la presunta comisión de las faltas disciplinarias establecidas en los arts. 39 inc. B.3 numeral 22, y 40 numerales 1 y 2 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL; 2) La normativa aplicada no vulneró el debido proceso ni tampoco principios fundamentales, ya que textualmente las faltas graves contenidas en el art 41 del citado Reglamento implican la “SEPARACIÓN” (sic) debidamente comprobada en un proceso; 3) Se respetó la seguridad jurídica pues la sanción de retiro definitivo de la institución se debió a una transgresión de la normativa interna la cual acarreara el retiro y se generó por los propios hechos cometidos por Fabián Vela Palenque; y, 4) Los procesos disciplinarios internos dentro de la UNIPOL son de carácter eminentemente administrativo y no de naturaleza penal.

I.2.3. Resolución del Tribunal de garantías

Los Vocales de la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituidos en Tribunal de garantías, pronunciaron la Resolución 03/2015 de 14 de enero, cursante de fs. 177 a 180 vta.; por la que, con el voto dirimidor de la Vocal de la Sala Civil y Comercial Segunda, Carmen del Río Quisbert Caba, se denegó la tutela solicitada en base a los siguientesfundamentos: i) Se evidenció que la RA 010/14, emitida por la Comisión de Régimen Disciplinario, fue pronunciada de manera concreta y precisa, realizando una ponderación de la prueba de descargo donde el accionante no pudo deslindar su responsabilidad en las faltas cometidas; ii) La Resolución referida contrastó los medios probatorios como ser el alcohotest y el examen pericial de toxicología y fundó su decisión en los mismos al ser considerados prueba plena; iii) Los actos de acoso y agresiones psicológicas supuestamente sufridos por Fabián Vela Palenque no fueron debidamente demostrados; por el contrario, sí la existencia de la deserción; iv) El impetrante de tutela fue sometido a un proceso en el cual su presunción de inocencia fue preservada desde un principio y donde ejerció su derecho a la defensa al interponer los recursos administrativos previstos en el ordenamiento jurídico; v) En cuanto a la vulneración al derecho a la educación, se debe tomar en cuenta que el acceder a un nivel de enseñanza superior requiere del cumplimiento de ciertas condiciones; en este caso disciplinarias por lo que, en atención al “Principio de disciplina” (sic) si bien se restringió su derecho a la educación, el mismo fue resultado de una sanción en una institución cuyo objetivo es la defensa de la sociedad y la conservación del orden público; y, vi) Los principios de legalidad y de seguridad jurídica conforme se desprende de la jurisprudencia constitucional no son pasibles de protección vía acción de amparo constitucional cuyo objetivo es tutelar derechos y no así principios.

II. CONCLUSIONES

De la minuciosa revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. El 7 de abril de 2014, la Comisión de Régimen Disciplinario de la UNIPOL dentro del caso 076/2013, emitió la RA 010/14, en la cual sancionó con la baja definitiva sin derecho a reincorporación al caballero cadete Fabián Vela Palenque por haberse establecido la comisión de las faltas previstas en el art. 40.1 y “art 39 Inc. B.3 Núm. 22” (sic) del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL (fs. 110 a 113).

II.2. El 23 de julio de 2014, se emitió la Resolución de Vicerrectorado 309/2014, en la cual se confirmó en todas sus partes la RA 010/14 de 7 de abril de 2014, por haber sido dictada conforme a la normativa de la Policía Boliviana (fs. 105 a 109).

II.3. La Unidad Operativa de Tránsito de la zona sur de La Paz, emitió certificado a solicitud del accionante en el cual se señaló que habiendo sido sometido voluntariamente a la prueba del alco-sensor se dio un resultado de “0.00% Mgrs.” (sic) (fs. 114).

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Ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional, siendo que dentro del proceso disciplinario policial, no se valoró la prueba en la resolución del recurso jerárquico, toda vez que no se explicó el efecto, la convicción; teniendo el accionado, que emitir una nueva resolución, pronunciándose específicamente sobre la prueba presentada por el accionante y relacionándola con los demás elementos probatorios.

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