Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2026-S2 Sucre, 22 de abril de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de amparo constitucional
Expediente: 55731-2023-112-AAC Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 29/2023 de 19 de mayo, cursante de fs. 75 vta. a 79, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Herbert Antonio Saavedra Chipana contra Fausto Juan Lanchipa Ponce, entonces Fiscal General del Estado.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 4 y 10 de mayo de 2023, cursantes de fs. 17 a 26 vta. y 30 a 31, el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de abogado, ingresó a trabajar a la Fiscalía Departamental de Tarija el 26 de abril de 2021, en el cargo de "...mensajero notificador I..." (sic) con el ítem 341, designación que se efectuó mediante Memorando Cite FGE/JLP/D 100/2021 de 23 de abril.
Sin embargo, el 23 de noviembre de 2022 fue notificado de manera intempestiva con el Memorando de agradecimiento de servicios Cite FGE/JLP/AG 112/2022 de 22 de noviembre. Dicho acto fue objetado mediante memorial presentado el 24 del mismo mes y año, en el cual expuso que se encontraba a cargo de sus padres adultos mayores y de su hermana Yenny Isabel Saavedra Chipana, quien tiene una discapacidad neurocognitiva del 88% y motora del 60%.
En respuesta al citado memorial, por Nota Cite FGE/DAJ/OF. EXT. 00090/2022 de 6 de diciembre, el Director de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General del Estado, remitiéndose al Informe FGE/DA/INF 359/2022 de 2 de diciembre, señaló que los fundamentos y la documentación adjunta no fueron suficientes para respaldar su derecho a la inamovilidad laboral, desconociendo de ese modo la normativa aplicable en materia de protección de personas con discapacidad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la inamovilidad laboral "...DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS" (sic) y "DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD" (sic), citando al efecto el art. 46.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; disponiendo: a) Su resitución a su fuente laboral con el mismo salario, cargo y lugar de funciones; y, b) Se le cancele los salarios devengados, aguinaldos y sea conforme los incrementos que correspondan.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 19 de mayo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 72 a 75 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando refirió que: 1) Al momento de objetar el Memorando de agradecimiento de servicios -Cite FGE/JLP/AG 112/2022- no tenía la calidad de tutor, sino recién a partir del mes de marzo de 2023 a través de "una sentencia" -Sentencia 020/2023 de 1 de marzo- mediante la cual fue declarado tutor de su hermana con discapacidad y; 2) De acuerdo al Decreto Supremo (DS) 27477 de 6 de mayo de 2004, los funcionarios que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad, hasta el segundo grado en línea colateral gozan de inamovilidad laboral, en ese marco, acreditó documentalmente que Yenny Isabel Saavedra Chipana es su hermana, por tanto se encuentra amparado por el citado Decreto Supremo.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Fausto Juan Lanchipa Ponce, entonces Fiscal General del Estado, por informe escrito cursante de fs. 48 a 50, a través de sus representantes, sostuvo que: i) No se cumplió el principio de subsidiariedad, por cuanto el accionante no hizo conocer a la entidad la Sentencia 020/2023, por la que se lo declaró tutor ni el acta de juramento de tutor de 26 de abril de 2023; ii) El Memorando de agradecimiento de servicios Cite FGE/JLP/AG 112/2022 fue emitido en previsión de las atribuciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y que en ese momento, se desconocía alguna causal de inamovilidad laboral, como la que se invocó en la acción tutelar; y, iii) El DS 27477 fue modificado por el DS 29608 de 18 de junio de 2008, y establece que el beneficio de la inamovilidad laboral por razón de discapacidad no alcanza al hermano.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Resolución 29/2023 de 19 de mayo, cursante de fs. 75 vta. a 79, denegó la tutela solicitada, refiriendo que, al momento de su desvinculación laboral el impetrante de tutela no gozaba del beneficio de la inamovilidad laboral, toda vez que la Sentencia 020/2023, es posterior a su desvinculación.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 004/2025-II de 30 de diciembre, ante el cese de cinco Magistraturas, se dispuso que los expedientes y causas sorteadas a los mismos, sean devueltas a Comisión de Admisión, para la realización de un nuevo sorteo de manera aleatoria y equitativa entre las Salas Primera, Segunda y Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de que los actuales Magistrados asuman el conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas hasta su conclusión, garantizando así la continuidad del servicio jurisdiccional (fs. 121 a 123); en cumplimiento a dicha determinación, el presente fallo constitucional es emitido dentro del plazo establecido por ley.
II. CONCLUSIONES
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