Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad en aplicación del carácter subsidiario de esta acción, ya que la parte accionante no impugnó a través de la apelación incidental.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "(...) resulta aplicable en el caso concreto, la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III 1 del presente fallo, por cuanto no es suficiente la interposición de la demanda de acción de libertad, si no que para su procedencia será necesario que la o el accionante demuestre de manera clara y específica la concurrencia de sus presupuestos de activación, supuestos que por su configuración no puede soslayarse o darse por sobreentendida, aspecto que no dio en el caso de autos; ya que si bien la accionante, a través de su representante, centró su demanda manifestando que a raíz de la inexistencia en el cuaderno de control jurisdiccional, de la Resolución y respectiva acta, se vio impedida de interponer su recurso de apelación; sin embargo, conforme a la conclusión II. 3 del presente fallo, la autoridad demandada pronunció la Resolución 246/2013 de 26 de abril, y notificó a la ahora accionante con la misma, con su lectura, concediéndole además, el plazo de setenta y dos horas, para que puedan apelar la resolución cautelar, lo que equivale decir que en la misma audiencia y en forma oral, la accionante pudo haber presentado la respectiva apelación, a pesar de ello, no dedujo ninguna queja y menos recurrió en apelación, desconociendo que el referido recurso, resulta idóneo para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, porque está expresamente establecido en el Código de Procedimiento Penal y que además es inmediato, porque debe ser resuelto sin demora, en un plazo de sólo tres días. Razón por la cual, corresponde denegar la tutela impetrada".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2014
Sucre, 15 de abril de 2014
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de libertad
Expediente: 04289-2013-09-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 81/2013 de 17 de julio, cursante de fs. 12 a 13 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Calderón en representación sin mandato de Carmen Rosa Aguilar Gutiérrez contra Marcela Siles Jaksic, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de julio de 2013, cursante de fs. 1 a 3 vta., de obrados, la accionante a través de su representante, asevera lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 26 de abril de 2013, guarda detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina Obrajes, por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas; sin embargo, desde el indicado día a la fecha de interposición de la presente demanda (17 de julio de 2013), transcurrieron un total de cincuenta y tres días, sin que la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, Marcela Siles Jaksic, emita la Resolución, por la cual, dispuso la indicada medida cautelar en su contra, por cuanto no existe en el cuaderno procesal, la respectiva acta de audiencia, encontrándose impedida de interponer el recurso de apelación incidental.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante a través de su representante, alega la vulneración del derecho a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a la seguridad jurídica, citando al efecto, los arts. 23, 24 y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y se restituya su libertad física.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantíasEfectuada la audiencia pública el 17 de julio de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 10 a 11 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado defensor, se ratificó “in extenso” en los términos del memorial de la acción de libertad interpuesta, amplió señalando que: a) Si bien en la audiencia cautelar llevada a cabo, el 26 de abril de 2013, la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, emitió mandamiento de detención preventiva en su contra; sin embargo, no emitió la Resolución, por la cual, ordenó la indicada medida cautelar en su contra y menos existe en el cuaderno de control jurisdiccional, la respectiva acta de audiencia cautelar; y, b) Al no ser notificada de manera escrita con ninguna Resolución cautelar, no conoció los fundamentos por el que se asumió su detención preventiva, razón por la cual, tampoco pudo hacer efectiva su respectiva apelación.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Marcela Silés Jaksic, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal de la Capital, a través informe escrito cursante a fs. 8 vta., refirió que: 1) El 26 de abril de 2013, pronunció la Resolución 246/2013, disponiendo la detención preventiva de la imputada Carmen Rosa Aguilar Gutiérrez, decisión con la que fue notificada la nombrada imputada, en la misma audiencia con su lectura y contra cuya Resolución no se dedujo ninguna apelación; 2) La accionante, no puede alegar que se encuentra ilegalmente detenida, ya que en mérito a la citada Resolución fundamentada, se aplicó la medida cautelar, por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas; y, 3) Señaló la indicada audiencia cautelar, observando el principio de celeridad, es decir, dentro de las veinticuatro horas que establece el procedimiento; a la fecha no tiene ninguna solicitud pendiente por resolver y si bien no se labró la cuestionada acta de audiencia de 26 de abril de 2013, fue porque un supernumerario de nombre “Alan” se habría llevado varias cintas magnetofónicas, extremo que ya fue subsanado.
I.2.3. Resolución
Los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 81/2013 de 17 de julio, cursante de fs. 12 a 13 vta., denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: i) De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, se advierte que cursa el acta de audiencia pública de consideración de medidas cautelares y la Resolución 246/2013 de 26 de abril, por el que se dispuso la detención preventiva de la imputada Carmen Rosa Aguilar Gutiérrez, así como también el respectivo mandamiento de detención; ii) La citada Resolución fue dictada de forma oral, cuya notificación a la parte imputada se la hizo en igual sentido, señalando además en su parte final, que las partes tienen el plazo de setenta y dos horas, para presentar el recurso de apelación, aclarando que no existe en el cuaderno procesal, ningún reclamo del ahora accionante, sobre la vulneración del principio de celeridad vinculado al derecho de la libertad; y, iii) En el caso concreto, no concurren ninguno de los supuestos de procedencia de la presente acción de libertad, establecidos en los arts. 125 de la CPE y 46 del CPCo, por lo que la autoridad ahora demandada, no incurrió en vulneración al derecho a la libertad.
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