Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial relevante

0738/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0738/2013

En una acción de amparo constitucional el representante de la Caja Petrolera de Salud Santa Cruz denunció la lesión de los derechos de dicha entidad al debido proceso, a la salud y la seguridad social, debido a que se declaró probada la demanda laboral de los médicos y trabajadores de dicha Caja, co...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis del caso

En una acción de amparo constitucional el representante de la Caja Petrolera de Salud Santa Cruz denunció la lesión de los derechos de dicha entidad al debido proceso, a la salud y la seguridad social, debido a que se declaró probada la demanda laboral de los médicos y trabajadores de dicha Caja, condenado a la institución al pago de bonos por concepto de venta de servicios a pacientes particulares, fallo que ejecutoriado, fue cumplido por la entidad demandada; sin embargo, posteriormente, el Sindicato de Trabajadores, solicitó la restitución del pago de bonos, pese a que desde el 14 de mayo de 2007 se prohibió la atención a pacientes no afiliados, por ende, dicha pretensión fue rechazada por el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social; determinación contra la que se interpuso recurso de apelación, que fue concedida en el efecto suspensivo, pese a que conforme al art. 518 del CPC, debió ser en el efecto devolutivo; dicho recurso fue resuelto por los Vocales demandados que, sin la debida fundamentación, revocaron la Resolución impugnada, disponiendo el cumplimiento de la Sentencia, fundando su decisión en el art. 237.I inc. 2) del CPC, lo cual torna incongruente el fallo, ya que por un lado dispone la revocatoria total y, por otro, la norma citada ordena la “confirmatoria parcial, sin costas”. Con dichos fundamentos, el accionante solicitó que se disponga la restitución de los derechos restringidos y amenazados, así como la nulidad del Auto de Vista pronunciado por los vocales demandados. El Tribunal Constitucional Plurinacional confirmó en parte la resolución del tribunal de garantías que concedió la tutela solicitada, con relación a la falta de fundamentación del Auto de Vista y la lesión al principio de congruencia y la denegó respecto a la concesión de la apelación en el efecto suspensivo y la lesión al derecho a la salud y seguridad social.

Sintesis de la ratio decidendi

Mostrando 3 de 6 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Deniega la tutela por falta de legitimación activa, por cuanto la Caja Petrolera de Salud, como persona jurídica que presenta la acción de amparo constitucional, no es titular de los derechos a la salud y la seguridad social.

Sintesis del caso

En una acción de amparo constitucional el representante de la Caja Petrolera de Salud Santa Cruz denunció la lesión de los derechos de dicha entidad al debido proceso, a la salud y la seguridad social, debido a que se declaró probada la demanda laboral de los médicos y trabajadores de dicha Caja, condenado a la institución al pago de bonos por concepto de venta de servicios a pacientes particulares, fallo que ejecutoriado, fue cumplido por la entidad demandada; sin embargo, posteriormente, el Sindicato de Trabajadores, solicitó la restitución del pago de bonos, pese a que desde el 14 de mayo de 2007 se prohibió la atención a pacientes no afiliados, por ende, dicha pretensión fue rechazada por el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social; determinación contra la que se interpuso recurso de apelación, que fue concedida en el efecto suspensivo, pese a que conforme al art. 518 del CPC, debió ser en el efecto devolutivo; dicho recurso fue resuelto por los Vocales demandados que, sin la debida fundamentación, revocaron la Resolución impugnada, disponiendo el cumplimiento de la Sentencia, fundando su decisión en el art. 237.I inc. 2) del CPC, lo cual torna incongruente el fallo, ya que por un lado dispone la revocatoria total y, por otro, la norma citada ordena la “confirmatoria parcial, sin costas”. Con dichos fundamentos, el accionante solicitó que se disponga la restitución de los derechos restringidos y amenazados, así como la nulidad del Auto de Vista pronunciado por los vocales demandados. El Tribunal Constitucional Plurinacional confirmó en parte la resolución del tribunal de garantías que concedió la tutela solicitada, con relación a la falta de fundamentación del Auto de Vista y la lesión al principio de congruencia y la denegó respecto a la concesión de la apelación en el efecto suspensivo y la lesión al derecho a la salud y seguridad social.

Descriptores

Primera setencia confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0738/2013Fuente oficial