Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, congruencia y valoración razonable de la prueba, alegando que mediante Resolución RJ/AFAB/54-2018 de 16 de noviembre, el Fiscal Departamental de Tarija, confirmó la Resolución Fiscal de Sobreseimiento emitida por los Fiscales de Materia a favor de Gabriela Chino Rodríguez, dentro de la investigación iniciada por el delito de estafa, misma que fue emitida, obviando los elementos del tipo penal, que resulta imprescindible para poder confirmar el sobreseimiento objeto de análisis del presente caso.
Sintesis de la ratio decidendi
Se denegó la acción de amparo constitucional, puesto que la Resolución emitida por la autoridad demandada se encuentra debidamente fundamentada y motivada, y al no haber cumplido el accionante con los elementos para ingresar a la valoración probatoria.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4. “Como se aprecia en los razonamientos condensados en párrafos precedentes y las conclusiones a las que arriba el Fiscal Departamental de Tarija, la Resolución jerárquica no solamente realiza un análisis de la subsunción de los hechos fácticos al tipo penal estafa -expresados en la querella y en la objeción presentada contra la decisión de sobreseer- sino, que procede con una explicación amplia y detallada en respuesta a todos los puntos identificados como agraviados. Ello, conduce a concluir que contiene una apropiada congruencia externa. Del mismo análisis se puede colegir, que la Resolución cuestionada observa la adecuada fundamentación tanto fáctica como legal, así como la motivación extrañada por el accionante, conforme establece la jurisprudencia expresada en los Fundamentos Jurídicos III.2 y 3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional respecto a la labor del Ministerio Público”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2019-S3
Sucre, 10 de octubre de 2019
SALA TERCERA
Magistrado Relator: MSc. Paul Enrique Franco Zamora
Acción de amparo constitucional
Expediente: 29444-2019-59-AAC
Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 36/2019 de 7 de junio, cursante de fs. 61 a 65 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Wilfredo Martínez Caba contra Aimore Francisco Álvarez Barba, Fiscal Departamental de Tarija; Jimena Alison Rada Calle y Gilda Lorena Fernández Valeriano, Fiscales de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 31 de mayo y 5 de junio de 2019, cursantes de fs. 31 a 37 vta. y 41 y vta., el accionante, manifestó:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La empresa PRENOTEX a la que representa, contrató los servicios de Gabriela Chino Rodríguez, a efectos de que realice labores de comercialización, a cuyo fin inicialmente le hizo un depósito de Bs19 549,20.- (diecinueve mil quinientos cuarenta y nueve 20/100 bolivianos) para la compra de alcantarillas de 1,20 m² y 2,5 de espesor, de la empresa S y R Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.); material que llegó el 13 de febrero de 2017; sin embargo, no fue facturado.
Ante el reclamo efectuado por esa situación, la aludida trabajadora manifestó que PRENOTEX cambió de razón social y se denomina KALYN, estando a cargo de Renán Yamil Nina Chocalla, a quien entregó dichas facturas; extraña afirmación, que al ser investigada se pudo evidenciar que la prenombrada engañaba comprando material con dinero de PRENOTEX y hacía la entrega a nombre de KALYN, cuyo representante es su esposo; sin embargo, antes de conocer ese extremo, el 3 de febrero de 2016, por la gran demanda de mallas olímpicas, decidieron hacerlas fabricar en la ciudad de Tarija y la aludida estando todavía en funciones actuó dolosamente,recomendando contratar a la empresa KALYN para dicha compra, logrando que a ese fin se desembolse Bs96 820.- (noventa y seis mil ochocientos veinte bolivianos) mediante depósito bancario a nombre de su cónyuge; empero, pese a dicho pago los insumos jamás fueron entregados.
Los hechos relatados hicieron que PRENOTEX inicie proceso penal contra Gabriela Chino Rodríguez por el delito de estafa, logrando que se emita imputación y se impongan las medidas cautelares correspondientes; no obstante, la Fiscal de Materia dispuso su sobreseimiento, que al ser objetado, el Fiscal Departamental confirmó mediante Resolución RJ/AFAB/54-2018 de 16 de noviembre, que adolece de falta de motivación, fundamentación y congruencia así como de una razonable valoración de la prueba, por cuanto consideró que no concurrirían los elementos constitutivos del tipo penal y por consiguiente no existía el ilícito de estafa, sin realizar un análisis pormenorizado de los cuatro juicios de imputación objetiva, subjetiva, antijuridicidad y de culpabilidad, principalmente el referido a la tipicidad como elemento objetivo del delito, que se integra mediante la función de comprobación de que el hecho imputado (conducta y resultado) se adecua al presupuesto normativo y descriptivo (tipo), que resulta imprescindible para poder confirmar el sobreseimiento objeto de análisis del presente caso.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante denunció la lesión de su derecho al debido proceso en su vertiente fundamentación y motivación, congruencia y valoración razonable de la prueba, citando al efecto el art. 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia: a) Se deje sin efecto la Resolución RJ/AFAB/54-2018, pronunciada por el Fiscal Departamental de Tarija; b) Que la referida autoridad, emita una nueva resolución, con la debida motivación, fundamentación y congruencia, en la que se revoque el sobreseimiento dictado y se ordene la presentación de la acusación formal contra Gabriela Chino Rodríguez, por la presunta comisión del delito de estafa; y, c) Con imposición de costas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 7 de junio de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 59 a 60 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su representante, ratificó el contenido íntegro de la acción tutelar.
I.2.2. Informe de los demandadosAimore Francisco Álvarez Barba, Fiscal Departamental de Tarija, mediante informe escrito presentado el 7 de junio de 2019, cursante de fs. 46 a 47 vta., manifestó:
1) Debe considerarse que la teoría del delito constituye un análisis secuencial de la conducta a partir de los baremos establecidos por la dogmática penal: tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, no existiendo necesidad de ingresar en todos sus elementos cuando se advierte anticipadamente la inexistencia de uno de estos. Lo propio sucede cuando se determina la ausencia de tipicidad de una conducta, ya sea por falta de los elementos objetivos y subjetivos del tipo, no siendo imprescindible verificar si esta conducta es antijurídica y culpable;
2) De los razonamientos expresados en la citada Resolución jerárquica, se infiere que se han analizado pormenorizadamente los elementos del ilícito de estafa que estructuran el tipo objetivo (juicio de tipicidad), habiéndose concluido que no se identificaron engaños desplegados por la imputada y tampoco perjuicio para la víctima, lo que por supuesto, impide la configuración del tipo penal atribuido, resultando oficiosa la pretensión del accionante de ingresar al análisis de la antijuridicidad y culpabilidad;
3) Respecto a la carencia de congruencia, advierte que el accionante pretende confundir a las autoridades. La doctrina establece que la identidad de la resolución debe medirse entre el fallo y lo que se pide y no entre lo resuelto y argumentado, pues, la obligación del juez no comprende la respuesta a todas las argumentaciones de los justiciables, más aun cuando estas son impertinentes, vagas o redundantes; y,
4) La doctrina sostiene que no se incurre en incongruencia omisiva en el caso de una respuesta tácita, pero solo si puede extraerse como indubitable conclusión del conjunto de razonamientos expuestos el sentido de la resolución, como ocurre en esta causa, en la que además de existir una respuesta razonada al agravio, se advierte que la fecha de contratación y desembolso citada en la impugnación resulta una mera alegación y no permite por sí misma la modificación de una situación jurídica. Por todo lo expuesto solicita que se deniegue la tutela impetrada.
Gilda Lorena Fernández Valeriano, Fiscal de Materia, mediante informe escrito presentado el 7 de junio de 2019, cursante de fs. 53 a 56 vta., señaló que:
i) Se debe denegar la acción de amparo constitucional por no haberse cumplido con la carga argumentativa para que se revise la valoración de la prueba, simplemente la mencionó; tampoco estableció qué derechos fundamentales fueron lesionados con esa omisión y en qué medida incidió en la resolución final. Sobre este último extremo, es evidente que solo reclama la falta de motivación y congruencia, sin expresar la importancia de la supuesta prueba prescindida; y,
ii) Los reclamos genéricos del accionante, suponen apreciaciones meramente subjetivas, que no contienen explicación suficiente para sobre esa base concluir que existe vulneración del derecho a una resolución motivada y congruente, pues, el Tribunal Constitucional Plurinacional indica que ella debe ser clara y precisa aunque no abundante. En este caso, la Resolución jerárquica, tiene una estructura razonable, tanto que es concisa, clara e integra los puntos cuestionados, exponiendo los hechos y realizando citas legales que sustentan su decisión de manera coherente. Pidió se deniegue la tutela solicitada.Jimena Alison Rada Calle, Fiscal de Materia, no asistió a la audiencia de amparo constitucional y tampoco remitió informe escrito pese a su notificación cursante a fs. 44.
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
Gabriela Chino Rodríguez, asistió a la audiencia; empero, no hizo uso de la palabra.
I.2.4. Intervención del Ministerio Público
Sergio Luis Bolívar, en representación del Ministerio Público en audiencia expresó que, no debe apartarse de la legalidad ordinaria y material, el accionante debe explicar qué lado interpretativo impugnado resulta insuficiente e inmotivado, arbitrario, inconcluyente, absurdo o ilógico, así como los derechos o garantías constitucionales lesionados.
I.2.5. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 36/2019 de 7 de junio, cursante de fs. 61 a 65 vta., resolvió denegar la tutela, con base a los siguientes fundamentos: a) No es evidente que las Resoluciones del Fiscal Departamental y de los Fiscales de Materia, carezcan de la debida fundamentación. En un primer momento, el Juez de instancia no encontró los elementos configurativos del delito de estafa. Si bien el Auto Interlocutorio fue impugnado y la Sala Penal impuso medidas cautelares personales, no encontró la motivación suficiente para aplicar restricciones de carácter real, por lo que al tratarse de delito de contenido patrimonial, el accionante debió optar por la conversión de acciones en mérito al art. 26 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pero insistió en que el Ministerio Público se encargue de la causa con la consiguiente emisión de la Resolución de Sobreseimiento y al estar cerrada la posibilidad de ir por la acción privada tiene la vía civil; y, b) No se acreditó objetivamente con indicios que la imputada haya sido quien indujo con engaños a la víctima y que la misma determinara la contratación de la empresa KALYN para la compra de la materia prima necesaria para la elaboración de la mallas olímpicas; y el Ministerio Público al no tener los elementos necesarios para continuar con la investigación, puede optar por el sobreseimiento.
II. CONCLUSIONES
Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa imputación formal realizada el 4 de enero de 2018, contra Gabriela Chino Rodríguez por el delito de estafa a denuncia del ahora accionante (fs. 1 a 3).II.2. Consta la Resolución Fiscal de Sobreseimiento, presentada el 27 de agosto del señalado año, emitida por las Fiscales de Materia, disponiendo el sobreseimiento de la imputada (fs. 4 a 8).
II.3. Mediante memorial efectivizado el 11 de septiembre del mismo año, el ahora accionante formuló objeción contra la Resolución citada en la Conclusión anterior (fs. 9 a 19).
II.4. Por Resolución RJ/AFAB/54-2018 de 16 de noviembre, el Fiscal Departamental de Tarija, ratificó el sobreseimiento objetado (fs. 20 a 24 vta.).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, congruencia y valoración razonable de la prueba, alegando que mediante Resolución RJ/AFAB/54-2018 de 16 de noviembre, el Fiscal Departamental de Tarija, confirmó la Resolución Fiscal de Sobreseimiento emitida por los Fiscales de Materia a favor de Gabriela Chino Rodríguez, dentro de la investigación iniciada por el delito de estafa, misma que fue emitida, obviando los elementos del tipo penal, que resulta imprescindible para poder confirmar el sobreseimiento objeto de análisis del presente caso.
Por lo expuesto, corresponde en revisión, analizar si los argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela.
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