Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0739/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0739/2012

Concede la acción de libertad por amenaza al derecho a la vida en vinculación con el derecho a la libertad, toda vez que el Director del centro penitenciario omitió el cumplimiento de resolución judicial que autorizaba, al ahora accionante, la salida por motivo de visita médica de urgencia.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad por amenaza al derecho a la vida en vinculación con el derecho a la libertad, toda vez que el Director del centro penitenciario omitió el cumplimiento de resolución judicial que autorizaba, al ahora accionante, la salida por motivo de visita médica de urgencia.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "Conforme a los datos que cursan en obrados, se evidencia la existencia de una imputación formal por el presunto delito de estafa contra el representado del accionante, quien se encuentra detenido preventivamente en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, verificándose a través de certificado médico legal su deteriorado estado de salud, por lo que se recomendó al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, su internación a un centro médico; autoridad jurisdiccional que mediante Auto Interlocutorio 114/2012, ordenó su internación en el Hospital “San Juan de Dios”, con custodia policial y bajo exclusiva responsabilidad del Director del establecimiento penitenciario aludido -autoridad ahora demandada-, quien pese a ser notificada con dicha determinación, incumplió la orden judicial, poniendo así en peligro el derecho a la vida del representado del accionante, por cuanto su situación exigía una internación urgente; empero, tuvo que interponer la presente acción de tutela para que se cumpla lo ordenado, transcurriendo en ese ínterin casi diez días para que la medida dispuesta finalmente sea cumplida, como emergencia de la acción de libertad formulada, lo que resulta inadmisible, puesto que tratándose del derecho a la vida podría inclusive llegarse a un desenlace fatal, no querido por el orden constitucional, todo ello debido a la desidia e irresponsabilidad de quienes como en este caso, están obligados a actuar inclusive con un mínimo sentido de humanidad. En consecuencia, la autoridad demandada ha atentado contra el derecho a la vida del representado del accionante, que en autos se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad, lo que amerita la tutela directa de la presente acción de defensa, prescindiendo inclusive de la subsidiariedad excepcional que pudiese existir, por tratarse del derecho a la vida".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2012

Sucre, 13 de agosto de 2012

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Dr. Gualberto Cusi Mamani

Acción de Libertad

Expediente: 01034-2012-03-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 07/12 de 4 de mayo de 2012, cursante de fs. 19 vta. a 21, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por René Sauciri Choque en representación sin mandato de Miguel Ángel Aguirre Antelo contra Hans Carreño Vela, Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz "Palmasola".

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 3 de mayo de 2012, cursante de fs. 8 a 9 vta., el accionante -por su representado-, expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Al estar su defendido detenido preventivamente en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz "Palmasola", el Juez de control jurisdiccional, ordenó su inmediata internación por siete días en el Hospital "San Juan de Dios", porque sufre de diabetes; determinación que no fue observada por el Director del establecimiento penitenciario, prolongando la infección que padece, poniendo en riesgo su salud, integridad y la vida misma, eludiendo cumplir la Resolución desde el 25 de abril del presente año, aduciendo falta de escolta policial y la cancelación de Bs200.- (doscientos bolivianos) por día, pese al largo feriado y existir suficientes escoltas, agravando así "su privación de libertad y su precario estado de salud.estado de salud” (sic).

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante, estima lesionados los derechos de su representado a la vida, a la dignidad y a la libertad “seguridad personal”, citando al efecto los arts. 15, 22, 23 y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo la internación de su representado en el Hospital “San Juan de Dios”; con escoltas policiales y sin la cancelación a esos funcionarios.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Efectuada la audiencia pública el 4 de mayo de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 18 a 19 vta., se produjeron los siguientes actuados:

Mostrando 25 de 49 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Concede la acción de libertad por amenaza al derecho a la vida en vinculación con el derecho a la libertad, toda vez que el Director del centro penitenciario omitió el cumplimiento de resolución judicial que autorizaba, al ahora accionante, la salida por motivo de visita médica de urgencia.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0739/2012Fuente oficial