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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0740/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0740/2012

Concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, por demora en la tramitación de solicitud de cesación a la detención preventiva.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, por demora en la tramitación de solicitud de cesación a la detención preventiva.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "Como se puede advertir, todas las actuaciones de la autoridad demandada se constituyen en dilatorias, pues llevó con absoluta negligencia la tramitación de la cesación a la detención preventiva, fijando las audiencias fuera de los plazos razonables y promoviendo que transcurra desde aquella solicitud más de un mes sin que hasta la fecha de la presentación de la acción de libertad, se hubiese resuelto la situación jurídica del accionante, dejándolo en un estado de indeterminación que incide en la lesión de su derecho a la libertad, por lo que no sólo se infringe el debido proceso sino también el principio de celeridad. Cabe aclarar que conforme a la jurisprudencia constitucional antes citada, la inasistencia del representante del Ministerio Público a la audiencia de consideración de la cesación a la detención preventiva no se constituye en un justificativo válido para la suspensión, pues en estos casos por el principio de unidad que rige a esta institución, existen los medios para asistir a través de otro Fiscal".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2012

Sucre, 13 de agosto de 2012

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 01000-2012-03-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 010/2012 de 29 de mayo, cursante de fs. 36 a 39, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Iván Perales Fonseca en representación sin mandato de Efraín Jorge Gonzáles contra Jorge Castillo, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de mayo de 2012, cursante de fs. 22 a 23, el representante sin mandato, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se le sigue a su representado, se solicitó por segunda vez -24 de abril de 2012- la cesación a su detención preventiva; sin embargo, la audiencia fue dispuesta para el 8 de mayo del mismo año, siendo inexplicablemente suspendida por simple decreto y sin ser instalada, señalándose nuevo día y hora para el 14 de mes y año referidos; pero, aquella audiencia se aplazó por la ausencia del Ministerio Público, fijándose como nueva fecha para el 22 de ese mes y año, la misma que también fue postergada por igual motivo, y ante la petición de complementación para que continúe con la audiencia de cesación a su detención preventiva, el Juez precisó que es necesaria la presencia del Ministerio Público y el cuaderno de investigaciones, programando otra audiencia para el 29 del mismo mes y año.

La autoridad demandada, en conocimiento de la jurisprudencia constitucional que establece un plazo de tres días para programar y realizar la audiencia, convocó la misma a los catorce días, dilatando en extremo la petición de cesación a la detención preventiva del ahora accionante, posponiendo y fijando una nueva después de ocho días, no teniéndose certeza hasta el presente de que la referida audiencia se realice, ante las recurrentes suspensiones sin fundamento alguno.

Cuando se pidió que se notifique a las partes con la audiencia de 29 de mayo de 2012, indicaron queya no tiene competencia, porque el 17 del mismo mes y año, fueron notificados por el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal para remitir el proceso; siendo esa negativa contradictoria porque se presentó memorial el 24 del mismo mes y año, pidiendo salida judicial, por lo que seguía teniendo competencia, negándose a notificar y emitir el oficio de conducción para el 29 de mayo de 2012, por lo que esa audiencia no se podrá realizar por culpa de la autoridad demandada que de forma negligente en manifiesta retardación de justicia e incumpliendo sus deberes e incurriendo en prevaricato, fijó audiencia, catorce días después, suspendiendo una audiencia sin instalarla y otras dos por ausencia del Ministerio Público.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El representante estima como vulnerados los derechos de su representado a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la legalidad, a la certidumbre jurídica e igualdad, citando al efecto los arts. 22, 23, 115, 116, 117, 179 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3.Petitorio

Solicita se conceda la tutela y disponga, se realice la audiencia de cesación a la detención preventiva en un plazo no mayor a las cuarenta y ocho horas y sea con la imposición de la reparación de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Señalada la audiencia para el 27 de mayo de 2012, la misma fue postergada porque solamente se notificó a la parte accionante y no así al Ministerio Público ni a la autoridad demandada.

Celebrada la audiencia pública el 29 de mayo de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 32 a 36 de obrados, ausente el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado del accionante en audiencia ratificó en extenso los términos expuestos en su demanda de acción de libertad y amplió la misma refiriendo que el Juzgado Noveno de instrucción en lo Penal, desde el 17 de mayo del año en curso, ya tenía conocimiento que la recusación sería devuelta a su similar Séptimo, para que esa autoridad continúe con el proceso; sin embargo, aun no fue remitida.

Pide se ordene al Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal -que ahora es el Juzgado competente- que dentro de las cuarenta y ocho horas, programe audiencia de cesación a la detención preventiva del ahora representado.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

La autoridad demandada no presentó informe alguno; pero, en audiencia indicó que Efraín Jorge Gonzales, pidió cesación a su detención preventiva, el 24 de abril de 2012, señalándose audiencia para el 8 de mayo del mismo año, por inasistencias del representante del Ministerio Público y las partes querellantes, se fueron suspendiendo las audiencias, no siendo responsabilidad de retardación alguna.

El abogado tiene conocimiento que en los juzgados se tiene que diligenciar con cinco o seis días de anticipación a efectos de que se cumpla con todas las formalidades, tomando en cuenta que elJuzgado a su cargo no cuenta con Auxiliar ni mucho personal; sin embargo, se trató de efectuar esas audiencias programadas. Además, le extraña el haberse notificado el 17 de mayo del año en curso al Juzgado de lo cual no conoce.

Efraín Jorge Gózales, el 23 y 24 de mayo solicitó salida judicial, pero el abogado firmante no dio a conocer a su autoridad, para que pueda obviar las mismas, si el hoy accionante, no ha puesto en conocimiento del Juez y habla de posibles nulidades, entonces el oficio con salida que se le otorgó es nulo.

Se cumplieron con las formalidades legales reiterando que, se suspendieron las audiencias por causa de las partes integrantes en el proceso.

I.2.3. Resolución

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Concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, por demora en la tramitación de solicitud de cesación a la detención preventiva.

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