Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad, por no cumplir con los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional, que permita tutelar en esta vía las lesiones alegadas al debido proceso.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. “…referido a que la imputación formal no estaría debidamente fundamentada y tendría otras irregularidades, corresponde señalar que dicha denuncia no se encuentra vinculada con el derecho a la libertad; es decir, que la presunta incorrecta fundamentación de la imputación no es la causa directa de la restricción a la libertad del accionante, así como tampoco éste se encontraba en absoluto estado de indefensión, (presupuestos ambos establecidos por reiterada jurisprudencia constitucional) siendo estos dos requisitos concurrentes los que habilitan conocer a este Tribunal las denuncias de lesiones al debido proceso; por ende, en el caso concreto, el accionante debe acudir con su reclamo ante la jurisdicción ordinaria a través de los medios y recursos idóneos establecidos por la norma procesal, y agotados dichos recursos, en caso de persistir las lesiones alegadas, acudir a esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional, que es el medio idóneo para conocer ello. Por lo que respecto a este punto, corresponde denegar la tutela solicitada.”
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2015-S3
Sucre, 29 de junio de 2015
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 05007-2013-11-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución de 23 de julio de 2013, cursante de fs. 17 a 22, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Pedro Eugenio Altamirano en representación sin mandato de Juan Pablo Altamirano contra Hirma Muñoz Colque, Jueza Primera de Instrucción Mixta de Montero del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal de su similar Segunda; y, Raúl Vaca Chávez, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 22 de julio de 2013, cursante de fs. 3 a 6 vta., el accionante a través de su representante, refirió que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra a denuncia de Mario Soliz Mamani por la presunta comisión del delito de estafa, el Fiscal de Materia asignado a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Montero -ahora condenado-, dispuso su aprehensión sin prueba ni informe policial que sustente la orden de citación de 17 de junio de 2013, “falsamente” realizada el 18 de ese mes y año a horas 16:00, lo que provocó que se elabore un acta de incomparecencia, con la cual el Fiscal referido emitió mandamiento de aprehensión el 25 de igual mes y año.
El día 12 de julio de 2013, se ejecutó el mandamiento de aprehensión pero no por el funcionario policial asignado al caso, Nicolás Santos Salo, quien tras conocer del hecho, informó que su persona -el hoy accionante- no era la misma que fuera citada el 18 de junio del mismo año.
En la fecha anteriormente señalada, tras esperar desde horas 14:30 a 18:55, el Fiscal de Materia, Raúl Vaca Chávez -actualmente condenado-, prestó su declaración informativa.
El 13 de julio de 2013, fue presentada a Hirma Muñoz Colque, Jueza Primera de Instrucción Mixta de Montero del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, en suplencia legal de su similar Segunda, a la cual se expuso la ilegal citación; solicitud que no fue admitida ni considerada por la referida autoridad judicial, quien expuso argumentos débiles e inconsistentes.Asimismo, -sostuvo- se lo imputó por presunta estafa que tiene sanción de uno a cinco años, quantum menor al ordenado por el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece para la procedencia de la aprehensión el término mínimo de dos años; además, la imputación formal hace una relación vaga e imprecisa en la descripción del hecho, sin especificar día y hora en las que presuntamente se cometió el delito y otras irregularidades.
Finalmente, alegó que se consideraron medidas cautelares de manera posterior, emitiéndose la resolución de detención preventiva, misma que carece de la debida fundamentación, lo que ocasionó un gran perjuicio para él y su familia.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante por intermedio de su representante, señala como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa, así como al principio de legalidad, citando al efecto los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiéndose dejar sin efecto la Resolución de 13 de julio de 2013; la cesación de la detención preventiva ilegal e indebida; su inmediata libertad; y, la expresa condena de reparación de daños y perjuicios, además de la remisión de antecedentes a objeto de iniciar la investigación penal correspondiente.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 23 de julio de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 9 a 16, presente tanto la parte accionante como la demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
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