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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0740/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0740/2020-S3

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a la “congruencia” y a la presunción de inocencia; en razón que el 28 de junio de 2019, el Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz recepcionó el mandamiento de detención domiciliaria c...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a la “congruencia” y a la presunción de inocencia; en razón que el 28 de junio de 2019, el Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz recepcionó el mandamiento de detención domiciliaria con custodio policial -dispuesto en su favor- emitido por el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, el cual hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar no fue ejecutado.

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad en su modalidad de pronto despacho o traslativa, al no haber ejecutado el mandamiento de detención domiciliaria de forma célere, y no es posible elegar falta de efectivos policiales para su cumplimiento, lo contrario constituye dilación de la autoridad accionada que conllevó a la vulneración del derecho a la libertad.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3. “En ese contexto, a partir de lo manifestado por el accionante y que no fue refutado por la parte ahora accionada, se tiene que el 28 de junio de 2019, el Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, recepcionó el mandamiento de detención domiciliaria con custodio policial librado por el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, el cual debió ser cumplido de manera inmediata, puesto que el accionante se encontraba detenido preventivamente en dicho Centro Penitenciario, dejando que transcurran más de cinco meses desde que asumió conocimiento de la existencia de dicho mandamiento hasta la presentación de esta acción tutelar, sin cumplir lo dispuesto por el referido Tribunal; por lo que, se constata una omisión por parte de la autoridad ahora accionada. Al efecto, debe tenerse en cuenta que el Estado, a través de los funcionarios policiales, no pueden vulnerar derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, con el argumento de falta de personal policial, en todo caso, debe prever estas situaciones en resguardo de los derechos y garantías de las personas privadas de libertad en un centro penitenciario, y efectuar las gestiones correspondientes para no dejar transcurrir tanto tiempo -más de cinco meses-, pretendiendo justificar su negligencia con el argumento de la falta de efectivos policiales cuando el caso concreto lo amerita; consiguientemente, la dilación de la autoridad hoy accionada conllevó a la vulneración del derecho a la libertad, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2020-S3

Sucre, 12 de noviembre de 2020

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori

Acción de libertad

Expediente: 33948-2020-68-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 58/2019 de 7 de diciembre, cursante de fs. 9 a 10, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Diego Raúl Condori Suxo contra Luis Miguel Arauz Martínez, Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 6 de diciembre de 2019, cursante de fs. 1 a 3, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de abuso sexual, mediante Resolución 69/2019 de 5 de junio, emitida por el Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz fue beneficiado con la cesación de la detención preventiva, disponiéndose en su favor la detención domiciliaria. En ese sentido, solicitó el cumplimiento de esa medida; sin embargo, la “Jefatura de Seguridad Externa” (escoltas) dio a conocer a la referida autoridad judicial que por el momento “...NO CUENTA CON PERSONAL SUFICIENTE, para el cumplimiento del servicio de custodia de detención domiciliaria...” (sic) ni tampoco con los medios necesarios que esa medida de seguridad exige.

Si bien la Dirección General de Régimen Penitenciario y la Dirección Nacional de Seguridad Penitenciaria del Estado Plurinacional de Bolivia fueron delegadas como autoridades administrativas para la dotación y asignación del personal policial a los recintos penitenciarios, esta obligación impone que dichas autoridades cumplan con la debida diligencia, pronta y oportuna, más aún.cuando se encuentra de por medio el derecho fundamental y humano de la libertad; por lo que, no es justificativo ni causal de incumplimiento la falta de personal de seguridad asignado a los centros penitenciarios.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a la “congruencia” y a la presunción de inocencia; citando al efecto los arts. 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se conmine a la “autoridad jurisdiccional” –siendo lo correcto Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz- el cumplimiento del correspondiente “mandamiento de libertad” –lo correcto es de detención domiciliaria- proporcionando un custodio o escolta para la ejecución de esa medida.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 7 de diciembre de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 7 a 8 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogada en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que:

a) El 28 de junio de 2019 fue presentado el mandamiento de detención domiciliaria ante el Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, el cual hasta la fecha de celebración de la audiencia de consideración de esta acción tutelar no fue cumplido, vulnerándose su derecho a la libertad por la omisión de dicha autoridad administrativa al no tener una respuesta pronta y oportuna, pese que fue favorecido con esa medida judicial mediante Resolución 69/2019 emitida por el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz; y

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Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad en su modalidad de pronto despacho o traslativa, al no haber ejecutado el mandamiento de detención domiciliaria de forma célere, y no es posible elegar falta de efectivos policiales para su cumplimiento, lo contrario constituye dilación de la autoridad accionada que conllevó a la vulneración del derecho a la libertad.

Sintesis del caso

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a la “congruencia” y a la presunción de inocencia; en razón que el 28 de junio de 2019, el Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz recepcionó el mandamiento de detención domiciliaria con custodio policial -dispuesto en su favor- emitido por el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, el cual hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar no fue ejecutado.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0740/2020-S3Fuente oficial