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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0741/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0741/2013-L

Concede la acción de libertad de pronto despacho disponiendo que Juez de Instrucción en lo Penal remita los antecedentes de la resolución de detención preventiva ante el Tribunal de apelación, por haberse constatado dilación en la remisión de antecedentes dentro del término de veinte y cuatro horas,...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad de pronto despacho disponiendo que Juez de Instrucción en lo Penal remita los antecedentes de la resolución de detención preventiva ante el Tribunal de apelación, por haberse constatado dilación en la remisión de antecedentes dentro del término de veinte y cuatro horas, para que a su vez dentro de tres días se resuelva la apelación. Así, la SCP 1907/2012, señaló: “…conforme al art. 251 del CPP, una vez interpuesto, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el ahora Tribunal departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de alzada resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, salvo justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados, etc., casos en los que, la jurisprudencia otorgó un plazo adicional que no puede exceder de tres días, pasado el cual, el trámite se convierte en dilatorio y vulnera el derecho a la libertad del agraviado”.

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad de pronto despacho disponiendo que Juez de Instrucción en lo Penal remita los antecedentes de la resolución de detención preventiva ante el Tribunal de apelación, por haberse constatado dilación en la remisión de antecedentes dentro del término de veinte y cuatro horas, para que a su vez dentro de tres días se resuelva la apelación. Así, la SCP 1907/2012, señaló: “…conforme al art. 251 del CPP, una vez interpuesto, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el ahora Tribunal departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de alzada resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, salvo justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados, etc., casos en los que, la jurisprudencia otorgó un plazo adicional que no puede exceder de tres días, pasado el cual, el trámite se convierte en dilatorio y vulnera el derecho a la libertad del agraviado”.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0741/2013-LFuente oficial