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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0741/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0741/2014

Concede la acción de libertad de pronto despacho por demora injustificada en señalar audiencia de cesación a la detención preventiva dentro del plazo de tres días, aduciendo que se consideraría tal solicitud en la audiencia conclusiva.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad de pronto despacho por demora injustificada en señalar audiencia de cesación a la detención preventiva dentro del plazo de tres días, aduciendo que se consideraría tal solicitud en la audiencia conclusiva.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.5."(...), se advierte que la jueza demandada instaló la audiencia conclusiva el 29 de octubre de 2013, la misma que fue suspendida, señalando una nueva para el 21 de noviembre de igual año, donde se consideraría la solicitud de cesación a la detención preventiva del accionante; evidenciándose que existió dilación, por parte de la -autoridad demandada-, al señalar audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva del accionante en el plazo de veintitrés días, fuera del término establecido por la jurisprudencia constitucional, que señaló que cuando se trate de solicitudes de cesación a la detención preventiva, debe señalarse audiencia con la mayor celeridad; es decir, en el plazo máximo de tres días, conforme se estableció en la SCP 0110/2012 de 27 de abril, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ya que toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de cesación a la detención preventiva tiene la obligación de tramitarla con la mayor celeridad posible, tomando en cuenta que el accionante se encuentra privado de su libertad, lo contrario constituye vulneración del derecho a la libertad, consecuentemente, se debe conceder la tutela solicitada".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2014

Sucre, 15 de abril de 2014

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Soraida Rosario Chanez Chire

Acción de libertad

Expediente: 05215-2013-11-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 075/2013 de 1 de noviembre, cursante de fs. 31 a 34, pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Leoncio Plata Quisbert contra Marcela Siles Jaksic, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 31 de octubre de 2013, cursante de fs. 5 a 8 vta., el accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 28 de octubre de 2013, solicitó ante el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal, señalamiento de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, al encontrarse detenido preventivamente más de dos años en el Penal de San Pedro del departamento de La Paz, sobrepasando el mínimo legal de la pena establecida para el delito más grave que se le acusó, que resultaría ser “lesiones graves”.

Refiere que, puso a conocimiento de la autoridad jurisdiccional, la modulación que efectuó el Tribunal Constitucional Plurinacional, en cuanto a conceder medidas sustitutivas en aplicación del numeral 2) del art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), “Cuando su duración exceda el mínimo legal de la pena establecida para el delito más grave que se juzga”.

Refiere que, el “29 de octubre” fue conducido al Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal donde debió llevarse a cabo la audiencia conclusiva, que fue suspendida por no haber notificado a su nuevo abogado patrocinante; asimismo, manifiesta que en la mencionada audiencia hizo conocer a la jueza hoy demandada que día anterior presentó memorial solicitando audiencia de cesación a la detención preventiva, donde dicha autoridad ordenó se busque el memorial sin ningún resultado.

La autoridad demandada no dio cumplimiento a lo establecido en el art. 132 numeral 1) del CPP, que ordena a los jueces y tribunales decretar las providencias de mero trámite dentro las veinticuatro horas de presentado el memorial, así también lo establecido la jurisprudencia constitucional, queconsidera dilación en la solicitud de señalamiento de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, cuando no haya sido providenciado el memorial al día siguiente de presentado, omitiendo indebidamente la jueza demandada fijar día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva dentro el plazo legal, sin tomar en cuenta el derecho constitucional de acceso a una justicia pronta y oportuna, ya que la detención preventiva no debe ser impuesta como una sanción anticipada.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad física, personal y de locomoción, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, citando al efecto los arts. 23, 24, 111.I, 116.II, 120.II y 121.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y se ordene a la Jueza demandada, señale audiencia de medidas cautelares, otorgándole medidas sustitutivas de posible cumplimiento y disponga su libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 1 de noviembre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 28 a 30, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante por medio de sus abogados ratificó in extenso su memorial de acción de libertad, ampliando el mismo manifestó que la Jueza demandada señaló nueva audiencia conclusiva, donde se consideraría la cesación a la detención preventiva para el 21 de noviembre de 2013, fuera del plazo de tres días como establece la jurisprudencia constitucional.

Asimismo, manifestó que en reiteradas oportunidades solicitó la aplicación de medidas sustitutivas, que no fueron concedidas, encontrándose detenido más de dos años.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Marcela Siles Jaksic, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, presentó informe escrito cursante a fs. 27, refiriendo que: a) El 28 de octubre de 2013, el accionante presentó memorial solicitando la cesación a la detención preventiva, que fue providenciado dentro el plazo previsto por el art. 132 del CPP y existiendo señalamiento de audiencia conclusiva para el 29 de octubre de 2013, por el principio de concentración dispuso que dicha solicitud fuera considerada en la misma; b) La audiencia conclusiva no se llevó adelante por la inasistencia del abogado de la defensa y del fiscal, por falta de notificación y fotocopias para las diligencias conforme al informe de la secretaria; y, c) Extraña que el accionante exija celeridad en la tramitación de su solicitud y no tome los recaudos necesarios para que la audiencia se lleve a cabo, además de cambiar de domicilio procesal un día antes de la audiencia.

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad de pronto despacho por demora injustificada en señalar audiencia de cesación a la detención preventiva dentro del plazo de tres días, aduciendo que se consideraría tal solicitud en la audiencia conclusiva.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0741/2014Fuente oficial