Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de amparo constitucional, por subsidiariedad, tomando en cuenta que el accionante al ver afectados sus derechos e intereses, presentó demanda contencioso administrativo ante el tribunal supremo de justicia y estando en trámite promueve la presente acción lo que deviene la improcedencia.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.4. “…dentro del plazo de noventa días, efectivizó la presentación de la demanda contencioso administrativa ante el Tribunal Supremo de Justicia contra el Director y Autoridad Sumariante respectivamente del SEDES Cochabamba, en cuyo petitorio solicitó declarar probada la demanda “…consiguientemente revocadas las Resoluciones Administrativas 33/2013 de fecha 31 de diciembre de 2013 y 06/2014 de fecha 19 de mayo del 2014, por tanto absuelto de toda responsabilidad administrativa” (sic), en su fundamentación, señaló los mismos hechos y normas relativas a la prescripción que argumentó en la presente acción tutelar, de igual forma, en su petitorio impetró dejar sin efecto las Resoluciones 33/2013 y 06/2014, que resultan ser las mismas Resoluciones que pidió queden sin efecto mediante esta acción de amparo constitucional, es decir, el accionante planteó la demanda contencioso administrativa y estando en trámite, de forma posterior promueve la acción de amparo, lo que deviene en la improcedencia de esta última, en aplicación del principio de subsidiariedad conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo.”
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2015-S1
Sucre, 17 de julio de 2015
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Tata Efren Choque Capuma
Acción de amparo constitucional
Expediente: 09942-2015-20-AAC
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 19 de enero de 2015, cursante de fs. 1096 a 1100; pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lucio Hinojosa Méndez contra Juan Carlos Castellón Amurrio y Jonathan Edgardo Arce, Director y Autoridad Sumariante respectivamente, del Servicio Departamental de Salud (SEDES) del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2014, cursante de fs. 504 a 508 vta.; el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de médico cirujano con especialidad en oncología dependiente del Hospital Clínico Viedma, el 10 de marzo de 2008, intervino quirúrgicamente a Ramiro Beltrán Rodríguez de cincuenta y siete años de edad, con diagnóstico de cáncer de colon terminal, lamentablemente el paciente falleció el mismo día de la operación; el SEDES inició proceso administrativo el 31 de mayo de 2012, contra la anestesióloga Yesenia Vega Soliz y el ahora accionante, médico cirujano, por presunta mala praxis médica, por Resolución Jerárquica 12/2012 de 5 de noviembre, se anuló obrados disponiendo se dicte nueva resolución en cuya emergencia se dictó auto de apertura de proceso administrativo interno de 3 de octubre de 2013.
Iniciado nuevamente el proceso interno, planteó excepción de prescripción, mismo que fue rechazado por la Autoridad Sumariante mediante Auto de 26 denoviembre de 2013; el 31 de diciembre del citado año, se dictó Resolución de Sumario Administrativo 33/2013, que le impuso la sanción de treinta días sin goce de haberes, así como la destitución de la coprocessada Yesenia Vega Soliz; en recurso de revocatoria, se dictó la Resolución Administrativa (RA)03/2014, que confirmó la Resolución impugnada, planteó recurso jerárquico que fue resuelto por RA 06/2014 de 19 de mayo, que igualmente confirmó la decisión recurrida.
No se le habría notificado con la designación de los auditores médicos externos, a efectos del planteamiento de excusas o recusaciones, restringiendo sus derechos a la defensa y debido proceso, de igual forma, no le notificaron con el informe final de auditoría médica, lo que consideró que restringe el principio de legalidad previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo, aspectos que no fueron considerados por el sumariante y autoridad jerárquica a su turno.
Sostuvo que la acción administrativa prescribió, en aplicación del art. 16 del Decreto Supremo (DS) 26237 de 29 de junio de 2001, que establece la prescripción de la responsabilidad administrativa en el término de dos años, habiendo transcurrido cinco años y siete meses contados desde el día del acto médico contraventor de 10 de marzo de 2008 al auto de apertura de sumario administrativo de 3 de octubre de 2013, citando al efecto los arts. 1493 y 1497 del Código Civil (CC).
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega como lesionados sus derechos al trabajo y a la defensa citando al efecto los arts. 46 y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo la nulidad del trámite administrativo interno 27/2013 de 3 de octubre, hasta ser notificado con el informe de auditoría médica externa, “en su caso” (sic), dejar sin efecto el Auto de 26 de noviembre de 2013 y se dicte nueva resolución por el sumariante; y, las RA 03/2013 de 31 de diciembre, 03/2014 de 26 de febrero y 06/2014 de 19 de mayo de 2014.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública se celebró el 19 de enero de 2015, según acta cursante de fs. 1094 a 1095, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó los términos de su demanda y ampliándola, refirió que: a) Programó la intervención quirúrgica del pacientediagnosticado con cáncer de colon terminal para el 10 de marzo de 2008, donde pese a la falencias de los insumos, éste falleció, se le inició proceso sumario administrativo el 31 de mayo de 2012, que concluyó con la imposición de sanción de descuento del veinte por ciento de sus haberes; en recurso jerárquico se anuló el proceso disponiendo nuevo auto de apertura de proceso; **b)** El 3 de octubre de 2013, se inició nuevamente el proceso interno, opuso excepción de prescripción, y se emitió la Resolución 33/2013, sancionándolo con suspensión de funciones por un mes sin goce de haberes, planteó recursos de revocatoria y jerárquico que confirmaron y ratificaron la sanción, apartándose del marco de razonabilidad; y, **c)** Solicitó se le conceda la tutela dejando sin efecto las Resoluciones Administrativas 03/2013 de 31 de diciembre de 2013, 03/2014 de 26 de febrero, y, 06/2014 de 19 de mayo, disponiendo se dicte nueva resolución.
En uso de la réplica, señaló que a momento de la intervención, no se contaba con el suministro de sangre, hecho atribuible al Hospital y si bien está pendiente un proceso contencioso administrativo, en otra acción de amparo constitucional, la Sala Penal Primera, determinó que según el DS 26237, el agotamiento de los recursos ordinarios abre la competencia del Tribunal de garantías.
Mostrando 31 de 62 parrafos.