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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0741/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0741/2015-S3

Se deniega la acción de amparo constitucional, por no haberse cumplido por parte del accionante con los presupuestos y requisitos establecidos en la jurisprudencia constitucional, que faculten a este Tribunal efectuar la revisión de la interpretación efectuada por las autoridades ahora demandadas, r...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional, por no haberse cumplido por parte del accionante con los presupuestos y requisitos establecidos en la jurisprudencia constitucional, que faculten a este Tribunal efectuar la revisión de la interpretación efectuada por las autoridades ahora demandadas, respecto a la aplicación del art. 74 del Reglamento Interno de Personal de la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz, en el memorando de su destitución.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2. “...lo que cuestiona el accionante en la presente acción de defensa, es la incorrecta aplicación de la normativa prevista en el Reglamento Interno de Personal de la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz, en el memorando de destitución, lo que implica un cuestionamiento a la interpretación de la legalidad ordinaria; toda vez que pretende que la jurisdicción constitucional efectué una revisión de la interpretación realizada por las autoridades ahora demandadas, atingentes a las causales de retiro sin proceso, previstas en los incs. e) y g) del art. 107 del indicado Reglamento, como si esa labor la podría efectuar la jurisdicción constitucional sin que antes la parte accionante cumpla con los presupuestos y requisitos para efectuar la revisión de la interpretación efectuada por dichas autoridades; extremo que en el presente caso no ocurrió, por cuanto, en los argumentos de la acción de amparo se limitó a formular una relación de los hechos, la cita de normas previstas en el citado Reglamento y expresó su propia conclusión respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria realizada por las autoridades demandas al momento de emitir su memorando de agradecimiento de servicios, sin identificar con claridad qué criterios o principios interpretativos fueron desconocidos por el Presidente y Secretario de Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz, a efecto de establecer si en ese cometido se lesionaron los derechos ahora invocados de violados; consecuentemente, al no haberse contemplado los requisitos para poder ingresar al análisis sobre la labor interpretativa realizada por los demandados, no corresponde la activación de la justicia constitucional, debiendo denegar la tutela solicitada.”

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2015-S3

Sucre, 7 de julio de 2015

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 07435-2014-15-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 10 de 23 de mayo de 2014, cursante de fs. 28 vta. a 30 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Luis Encinas contra Alcides Vargas Vega y Alcides Villagómez Ibañez, Presidente y Secretario General, respectivamente, ambos de la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de mayo de 2014, cursante de fs. 8 a 12, el accionante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por memorando de 20 de marzo de 2014, los demandados prescindieron de sus servicios de manera ilegal, alegando que él habría incurrido en una falta grave al momento de participar en la sustracción y destrucción del ánfora que contenía votos de los Asambleístas, situación que se acomodaría a los arts. 74 y 107 incs. e) y g) del Reglamento Interno de Personal de la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz, concordante con el art. 9 inc. a) del Estatuto del Funcionario Público (EFP).

Alega que los fundamentos de hecho y de derecho del citado memorando de retiro son ilegales, por cuanto las causales serían haber interferido en actos enlos que exista conflicto de intereses, por causar daños materiales, por incurrir en faltas graves a la moral y buenas costumbres y ejercer atribuciones ajenas a su competencia; presupuestos que se excluyen entre sí, dado que una supuesta y falsa argumentación de destrucción de un ánfora, no se enmarca ni en interferir en actos, ni en causar daños materiales a bienes del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de La Sierra, ni tienen ninguna relación con el hecho de incurrir en faltas a la moral y buenas costumbres, menos ejercer atribuciones que no están dentro de sus atribuciones.

La ilegal destitución fue ejecutada sin previa comprobación mediante una investigación y un debido proceso; por ello, dicho memorando de retiro se constituye en una acción de hecho.

**I.2. Derecho supuestamente vulnerado**

El accionante, considera lesionado su derecho al trabajo; citando al efecto los arts. 46.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); 23.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 6.1 y 7 inc. b) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

**I.3. Petitorio**

Solicita se conceda la acción de amparo constitucional, ordenándose la restitución inmediata de su derecho al trabajo, determinando la nulidad del memorando de retiro de 20 de marzo de 2014.

**I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías**

Celebrada la audiencia pública el 23 de mayo de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 25 a 28 vta., presentes tanto la parte accionante como la demandada; se produjeron los siguientes actuados:

**I.2.1. Ratificación de la acción**

La parte accionante ratificó en extenso los términos expuestos en su memorial de amparo.

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional, por no haberse cumplido por parte del accionante con los presupuestos y requisitos establecidos en la jurisprudencia constitucional, que faculten a este Tribunal efectuar la revisión de la interpretación efectuada por las autoridades ahora demandadas, respecto a la aplicación del art. 74 del Reglamento Interno de Personal de la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz, en el memorando de su destitución.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0741/2015-S3Fuente oficial