Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad, debido a la demora y omisión de la autoridad judicial para emitir mandamiento de libertad después de haber comprobado el cumplimiento de las medidas sustitutivas a la detención preventiva.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "(...) la Jueza a cargo del control jurisdiccional, una vez que se cumplieron las medidas sustitutivas impuestas, debió compulsar si efectivamente el imputado dio cumplimiento a las exigencias impuestas por dicha autoridad a efectos de librarse el mandamiento de libertad, porque la cesación a la detención preventiva ya estaba dispuesta; no siendo pertinente que la Jueza de la causa omita librar el mandamiento de libertad si ya se cumplió las medidas, pues el rechazo se torna injustificado, convirtiéndose en una obstaculización indebida a la efectivización del beneficio de libertad ya otorgado, así señalados en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo. Consiguientemente, se constata que la Jueza demandada lesionó el derecho a la libertad del representado del accionante; por cuanto fue indebidamente privado de su libertad personal, retardando la justicia en la expedición del mandamiento de libertad, ya que era su deber una vez verificada el cumplimiento de las medidas sustitutivas que le fueron impuestas al imputado".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2012
Sucre, 13 de agosto de 2012
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Efren Choque Capuma
Acción de libertad
Expediente: 00941-2012-02-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 14/2012 de 23 de mayo, cursante de fs. 42 a 45, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Gustavo Adolfo Gutiérrez Aguilera en representación sin mandato de Sebastiao Spence contra Iris Justiniano, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante, por escrito presentado el 21 de mayo de 2012, cursante de fs. 30 a 32 vta. manifiesta que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Sebastiao Spence, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, la Jueza ahora demandada el 9 de mayo de 2012, declaró procedente su solicitud de cesación a la detención preventiva, imponiéndole medidas sustitutivas a la detención preventiva entre ellas la prohibición de salir del país y una fianza económica de Bs50.000.- (cincuenta mil bolivianos), medidas que cumplió a cabalidad mediante documentales consistentes en certificado de depósito judicial y certificación de arraigo; sin embargo pese a ello la autoridad judicial demandada, en forma ilegal y vulnerando el derecho a la libertad no libró el correspondiente mandamiento de libertad, manteniendo a su representado indebidamente privado de su libertad personal por más de diez días, transgrediendo la norma contenida en el art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS).
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante, alega la vulneración del derecho a la libertad de su representado, sin citar al efecto la norma constitucional que lo contiene.
I.1.3. Petitorio
El accionante, solicita se conceda la tutela demandada a su representado, disponiendo se libre en el.día el correspondiente mandamiento de libertad en su favor.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 22 de mayo de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 40 a 41 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante ratificó los términos de su acción y destacó que en la tramitación del proceso, a pesar de haberse cumplido con las medidas jurisdiccionales impuestas, su representado aún se encuentra recluido en el centro de rehabilitación de “Palmasola” de forma arbitraria y abusiva, toda vez que la Jueza demandada hasta la fecha no libró el mandamiento de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Iris Justiniano, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, no presentó informe, ni se apersonó a la audiencia programada, pese a su legal citación.
I.2.3. Resolución
Concluida la audiencia, el Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 14/2012 de 23 de mayo, cursante de fs. 42 a 45, declaró “procedente” la tutela de la acción de libertad, con el siguiente fundamento: a) Como emergencia de un proceso penal de acción pública contra el representado del accionante, por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, a la fecha la Jueza demandada no libró el mandamiento de libertad, a pesar de haberse cumplido las medidas jurisdiccionales impuestas; b) Luego de haber revisado el expediente evidencia que emitida la Resolución que dispone la cesación de la detención preventiva por la autoridad demandada el 9 de mayo de 2012, no pudo efectivizarse la libertad de Sebastio Spence, en razón a que “la Jueza de la causa de manera errónea determinó que mientras se resuelva la apelación incidental de la Resolución que dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, no era posible que se haga efectiva su libertad” (sic), por la apelación planteada por el representante del Ministerio Público, contradiciendo categóricamente el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, c)En la presente audiencia el accionante por su representado, presentó el acta de cesación a la detención preventiva de 9 de mayo de 2012, certificado de depósito judicial de Bs50 000.-, certificación de trámite de arraigo, de lo que contrastado con el expediente remitido por el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, se demostró que las pruebas son válidas y que efectivamente fueron presentadas ante la Jueza de la causa, y pese a las reiteradas solicitudes de que se libre el mandamiento de libertad, no se hizo efectivo su petitorio.
II. CONCLUSIONES
Efectuada la revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:
II.1. El 9 de mayo de 2012, en audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, la Jueza demandada declaró procedente la misma a favor Sebastio Spence, imponiéndole medidas sustitutivas a la detención preventiva conforme al art. 240 del CPP (fs. 5 a 18 vta.).
II.2. El 10 de mayo de 2012, Sebastio Spence , efectuó el depósito judicial de Bs50 000.-, por concepto de fianza económica (fs.24), así como por certificado de arraigo de 15 de mayo de 2012, se tiene que el representado del accionante, ha sido arraigado por orden de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, según cursa de fs. 24 vta. y 27. Por lo que se deduce que hasta la celebración de la audiencia el 22 de mayo, la autoridad demandada fue debidamente informada de estas medidas y peticionada reiterativamente que disponga la libertad del accionante, habiendo omitiendo esta obligación, en contradicción de los artículos 14 y 251 del CPP y otros del plexo constitucional.
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