Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, por cuanto supuesta aprehensión fiscal ilegal fue sometida a control de legalidad ante el Juez Cautelar.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3."El accionante refiere que el Fiscal de Materia demandado, o el reasignado al caso, expidieron el mandamiento de aprehensión contra su persona para trasladarlo de Cochabamba a La Paz, sin tomar en cuenta que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a denuncia de David Mamani Huallpara, por la presunta comisión de los delitos falsedad material y falsedad ideológica, presentó incidente de extinción de la acción penal en la etapa preparatoria conforme a lo previsto en el art. 134 del CPP, mismo que se encuentra pendiente de resolución. Del análisis del expediente se evidencia que el accionante presentó memorial solicitando la extinción de la acción penal ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto, dentro de la investigación penal que le sigue el Ministerio Público, en el que arguyó que no contaba con imputación formal hasta el 6 de septiembre de 2011, fecha en la que presentó la referida extinción de la acción penal invocando el art. 134 del CPP; sin embargo, Juan Mamani Paucara, señala que la misma se encuentra pendiente de resolución ante el Juzgado, que asumió conocimiento del caso en su contra, lo que demuestra que el caso se encuentra bajo la dirección de autoridad jurisdiccional competente; por consiguiente, conforme a la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el accionante puede acudir ante dicha autoridad en reclamo de su aprehensión y de sus derechos infringidos, toda vez que es esa la autoridad llamada por ley para restablecer las vulneraciones inherentes a la libertad en forma inmediata en dicha fase. De lo referido se tiene que el accionante interpuso la presente acción sin acudir a un medio oportuno en el que puede lograr la reparación de la lesión a su libertad, lo que impide ingresar a resolver el fondo de la cuestión".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2013-L
Sucre, 22 de julio de 2013
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrada Relatora: Dra. Edith Vilma Oroz Carrasco
Acción de libertad
Expediente: 2011-24688-50-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 109/2011 de 25 de octubre, cursante de fs. 9 a 10, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Mamani Paucar contra Humberto Quispe Poma, Fiscal de Materia, y/o el Fiscal de Materia reasignado al caso.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 24 de octubre de 2011, cursante a fs. 4 y vta., se tiene conocimiento de los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante refiere que solicitó la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria ante la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto dentro del proceso que le sigue el Ministerio Público a denuncia de David Mamani Huallpara y otros en su contra, caso signado como 1438/2010, incidente con el que fueron notificados Humberto Quispe Poma, Fiscal a cargo de la investigación, y la parte denunciante, que al presente, dicho incidente se encuentra en despacho para dictarse resolución; lastimosamente, el Fiscal asignado al caso, sin tomar en cuenta que el referido incidente planteado es de previo y especial pronunciamiento, y sin competencia emitió mandamiento de aprehensión en su contra, con el que fue sorprendido y detenido cuando se trasladaba a su trabajo en Quillacollo del departamento de Cochabamba, donde se encuentra por motivos laborales, que de ese modo, actualmente se encuentra ilegalmente detenido y trasladado a La Paz.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia como lesionado su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se restituya su derecho a la libertad.I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 25 de octubre de 2011, corriente a fs. 8 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante y su abogado no se presentaron en la audiencia.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Humberto Quispe Poma, Fiscal demandado, no se presentó en audiencia, tampoco el Fiscal Reasignado al caso no obstante a su legal citación que corre a fs. 7 y vta.
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público en audiencia se adhirió al voto por la denegatoria de la acción de amparo constitucional, emitido por Elías Fernando Ganam Cortez, Vocal de la Sala Penal Segunda, con el argumento que no se cumplen los presupuestos previstos en el art. 125 de la CPE.
I.2.4. Resolución
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 109/2011 de 25 de octubre, cursante de fs. 9 a 10, denegó la tutela solicitada, sin ingresar al fondo de la problemática, con los siguientes fundamentos: a) La solicitud de extinción de la acción penal interpuesta por el accionante está sujeta a lo previsto por el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y en el caso de autos aún no se emitió Resolución al respecto; b) No se cumplió con el principio de subsidiariedad previsto en la SC 0930/2010-R de 17 de agosto del mismo año.
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Mamani Paucara, por la presunta comisión del delito de falsedad material y falsedad ideológica a denuncia de David Mamani Huallpara, el ahora accionante, mediante memorial presentado el 6 de septiembre de 2011, solicitó la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria ante el Juzgado Segundo deInstrucción en lo Penal de El Alto, invocando el art. 134 del CPP, arguyendo que el inicio de las investigaciones se dio el 28 de abril de 2010 y el 6 de mayo de 2010, se amplió el plazo por treinta días, al cabo de los cuales la Fiscal de Materia asignada al caso, no presentó determinación alguna, motivo por el que la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, ordenó a dicha autoridad que en el día presente alguna de las conclusiones previstas en el art. 301 numerales 1, 3 y 4 del CPP, con lo que fue notificada el 24 de diciembre, habiendo vencido superabundantemente el referido plazo, sin que se hubiera presentado imputación formal (fs. 1).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la vulneración de su derecho a la libertad, debido a que el Fiscal de Materia o el reasignado al caso, expidieron mandamiento de aprehensión con el que fue conducido de Cochabamba a La Paz, sin tomar en cuenta que interpuso un incidente de extinción de la acción penal en la etapa preparatoria que se encuentra pendiente de resolución. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
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