Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional, por cuanto no existió lesión al derecho de petición en razón a que las solicitudes de fotocopias legalizadas de varios documentos ante el Comandante General de la Policía Boliviana, fueron respondidas y las otras derivadas por esta autoridad a las Direcciones correspondientes, para que emitan su informe y con su resultado se otorgue respuesta al accionante, esto, teniendo en cuenta que cuando la solicitud fuere presentada ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionante.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "(...)toda petición debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente, lo que significa que debe presentarse la solicitud a la autoridad que tiene a su cargo dicha información, si bien no es una exigencia del derecho de petición; empero, cuando la solicitud fuere presentada ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionante. En el caso presente, no se advierte vulneración del derecho a la petición, ya que la autoridad demandada emitió las respuestas de forma oportuna, como se estableció precedentemente, tomando en cuenta que el accionante realizó sus solicitudes ante el Comandante General de la Policía Boliviana autoridad que derivó a las Direcciones correspondientes, para que emitan su informe y con su resultado dar respuesta al accionante, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2014
Sucre, 15 de abril de 2014
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Soraida Rosario Chánez Chire
Acción de amparo constitucional
Expediente: 05155-2013-11-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 66/2013 de 25 de octubre, cursante de fs. 151 a 154, pronunciada dentro la acción de amparo constitucional interpuesta por Protasio Walter Paco Jurado contra Alberto Jorge Aracena Martínez, Comandante General de la Policía Boliviana.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1 Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 11 y 22 de octubre de 2013, cursantes de fs. 34 a 37 y 41 y vta., respectivamente, el accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que, el 18 de diciembre de 2012, solicitó al Comandante General de la Policía Boliviana, fotocopia legalizada de la Resolución del Consejo Superior de Recursos Humanos 047/2012 de 11 de abril, emitida a su favor de conformidad a lo dispuesto por el Reglamento Específico de Evaluación y Calificación de Generales, Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana; asimismo, certificación de la relación de antigüedad con otros oficiales calificados y la nómina del personal que tiene acceso a su file personal, solicitud que fue reiterada el 1 de abril y 13 de septiembre de 2013, otorgándole solamente la fotocopia legalizada de la Resolución y no así la certificación de antigüedad, ni la nómina del personal requerida.
Agrega que, por memorial de 28 de mayo de 2013, reiterado el 13 de septiembre de igual año, solicitó al Comando General de la Policía Boliviana, el cumplimiento a la Resolución 047/2012, sin merecer respuesta alguna.
Del mismo modo, manifiesta que el 9 de agosto de 2013, solicitó mantener en su favor la asignación del bono al cargo, pedido que reiteró el 2 de octubre del mismo año; igualmente refiere, que el 13 de septiembre del referido año, solicitó fotocopias legalizadas del oficio y la nómina de Coroneles de las promociones 1980, 1981 y 1982, que fue elevada a conocimiento del Ministerio de Gobierno, para el ascenso al grado de Generales de la Policía Boliviana, peticiones que tampoco fueron respondidas.
I.1.2. Derecho supuestamente vulneradoEl accionante, denuncia la vulneración de su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se ordene al Comandante General de la Policía Boliviana, Alberto Jorge Aracena Martínez, dar respuesta a los seis puntos concretos que fueron solicitados.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 25 de octubre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 146 a 150 vta., se produjeron los siguientes actuados.
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, por medio de su abogado, se ratificó en el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional, ampliando el mismo manifestó que: a) Mediante convocatoria de abril de 2012, las promociones 1980, 1981 y 1982 de Coroneles fueron convocados a una evaluación para ascenso al grado inmediato superior de General de la Policía Boliviana; b) Fue notificado con la Resolución 047/2012, en el cual le indicaron que era apto para el grado superior, pero por disposiciones gubernamentales superiores, le suspendieron de dicho proceso, por estar observada su Resolución; y, c) Solicitó fotocopias de la nómina de los Coroneles calificados que fueron admitidos por el Comando General y remitida al Ministerio de Gobierno, donde fue obviada la Resolución emitida legalmente a su favor por el Consejo Superior de Personal, sin merecer respuesta.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Alberto Jorge Aracena Martínez, Comandante General de la Policía Boliviana, a través de su representante con mandato, informó en audiencia que: 1) Se dio respuesta a los memoriales presentados por el accionante, siendo diferentes puntos solicitados que no sólo es potestad de Secretaría General o del Comandante General, sino de diferentes Direcciones Nacionales las que tienen que dar respuesta a dichos memoriales; 2) El accionante señaló como domicilio la Secretaría del despacho y no así un domicilio procesal, o un número telefónico para poder comunicarle de las respuestas emitidas por el Sub Comando, el 3 de enero de 2013 se hizo entrega de un informe a la abogada del accionante, dándose respuestas a todas sus solicitudes; empero, desde el 2 de mayo del igual año, no se apersonan por Secretaría General, a recoger las respuestas emitidas; 3) El último memorial presentado por el accionante se encuentra con trámite administrativo, en espera de la respuesta de la Dirección Administrativa acerca de los bonos al cargo, por lo que no pueden dar una respuesta incompleta hasta que se complete la información administrativa; 4) El Comando General y las diferentes Direcciones, basan sus actuaciones en la Ley Orgánica de la Policía Boliviana, respecto a las peticiones que realizan todos los servidores públicos conforme establece el art. 55 de la mencionada Ley, norma concordante con el art. 6 del Reglamento de Personal, normativas que prevén la reserva y la confidencialidad; ya que cuando cualquier servidor público realiza una solicitud de determinada información ésta tiene que ser netamente personal de interés único, en caso de encontrarse involucrados otros nombres de jefes y servidores públicos, el departamento legal de la Dirección de Personal, analiza y ve la pertinencia para otorgar o no lo solicitado; y 5) Finalmente, refirió que los ascensos a Generales se rigen por un Reglamento donde se siguen determinados pasos para la postulación, dentro de ese reglamento, el Comando General a través de una comisión reconocida por el Sub Comando y el Estado Mayor, realiza la postulación de los coroneles calificados.evalúa toda su carrera profesional y méritos, elaborando una lista en coordinación con el Ministerio de Gobierno, quienes elevan un informe a conocimiento del Presidente Constitucional del Estado, quien decide sobre los ascensos al grado de General.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Tercera del Tribunal departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 66/2013 de 25 de octubre, cursante de fs. 151 a 154, por la cual denegó la tutela solicitada, exhortando a la autoridad demandada, otorgue una respuesta sea positiva o negativa a los puntos 3) y 6) que no fueron respondidos, en base en los siguientes fundamentos: i) Protasio Walter Paco Jurado, en reiteradas oportunidades solicitó una serie de informaciones al Comando General de la Policía Boliviana, con el objeto de tramitar y generar alguna actividad relacionada a su profesión, las mismas no tendrían respuesta alguna, afectando su derecho a la petición; ii) Del informe emitido por el representante de la autoridad demandada, se advierte que las solicitudes del accionante habrían sido atendidas en gran parte, quedando pendientes de tramitación dos solicitudes, la autoridad demandada adjuntó documentación relacionada al cumplimiento de cuatro puntos referidos en la acción de defensa, quedando pendientes los puntos 3) y 6); y, iii) Se estableció que el Comando General de la Policía Boliviana, cumplió de manera parcial con la entrega de la documentación solicitada, dejando claro que existirían dos solicitudes pendientes en su tramitación encontrándose en proceso de análisis, como ser el punto 3) con relación a la suspensión de beneficios sociales y el punto 6) relacionado a la solicitud con registro 29888, evidenciándose que la autoridad demandada no incurrió en lesión al derecho a la petición.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:
II.1. Mediante memorial de 18 de diciembre de 2012, Protasio Walter Paco Jurado, solicitó al Comandante General de la Policía Boliviana, le franquee fotocopias legalizadas en triple ejemplar de la Resolución del Consejo Superior de Recursos Humanos 047/2012 de 11 de abril; además, una certificación de su antigüedad con relación a otros calificados, así también solicitó la nómina del personal responsable que tiene acceso a los files personales (fs. 1).
II.2. Informe 02/2013 de 3 de enero, del Secretario General del Estado Mayor Policial, con relación a las solicitudes planteadas por los conseres Ivett Antonio Marquez Vacaflor, Antonio Ortiz Martínez y Protasio Walter Paco Jurado, quienes solicitaron fotocopias legalizadas de las Resoluciones emitidas por el Consejo Superior de Recursos Humanos en la gestión 2012, entregándose las fotocopias legalizadas de la Resolución 047/2012, a la abogada del accionente el 2 de abril de 2013 (fs. 95 a 96).
II.3. El 13 de abril de 2013, el accionante reiteró su solicitud de fotocopia legalizada de la Resolución 047/2012 ante el Comando General de la Policía Boliviana (fs. 2).
II.4. Por informe 0537/2013 de 3 de mayo, la Asesora Legal de la Dirección de Personal dio respuesta a la solicitud del accionante realizada mediante memorial de 28 de marzo de igual año, refiriendo que: “…el Jefe del Departamento Nacional de Evaluación y Capacitación Profesional, informa que en cumplimiento a la normativa vigente para efecto de ascenso al grado de General durante la gestión 2012, con carácter excepción se contempló a los jefes de las promociones 1980, 1981 y 1982, habiéndose incluido dentro de este proceso al Cnl. DESP. Protasio Paco Jurado” (sic), más adelante señala: “En tal sentido presume que el mencionado jefe policial habría ascendido hasta el grado de MAYOR con la promoción 1980 y a los grados de TENIENTE CORONEL Y CORONEL con la promoción 1981, lo que no coincidiría con los requisitos fundamentales a ser cumplidos parapostular al ascenso al grado de GENERAL” (sic) (fs. 110 a 114).
II.5. El 28 de mayo de 2013, el accionante solicitó al Comandante General de la Policía Boliviana, se ordene a la Dirección Nacional de Personal, la aplicación plena de la Resolución 047/2012 (fs. 3 a 4).
II.6. Mediante memorial de 9 de agosto de 2013, el accionante solicitó al Comandante General de la Policía Boliviana mantenga su asignación de bono al cargo, al haber sido su último destino como Director Nacional de Dirección de Investigación y Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE) (fs. 16); solicitud que fue reiterada por memorial de 2 de octubre de igual año, en espera de una respuesta positiva o negativa, (fs. 17).
II.7. El 13 de septiembre de 2013, el accionante solicitó al Comandante General de la Policía Boliviana, le otorgue en triple ejemplar fotocopias legalizadas del Oficio y nómina de los Coroneles calificados al grado de General de las promociones 1980, 1981 y 1982, emitidos por el Consejo Superior de Recursos Humanos, y la documentación inherente que fue elevada al Ministerio de Gobierno para el ascenso al grado inmediato superior (fs. 20).
II.8. Igualmente, en la fecha referida precedentemente, el accionante solicitó fotocopias legalizadas en triple ejemplar de la documentación que dio respuesta a la Diputada Miriam Terrazas Justiniano, sobre el requerimiento de petición de informe escrito de 20 de mayo de 2013; toda vez que, los puntos 16, 17 y 18 de dicha petición tenían relación con su situación jurídico institucional (fs. 21).
II.9. Por memorial de 13 de septiembre de 2013, Protasio Walter Paco Jurado, reiteró sus petitorios formulados que no le fueron respondidos, ya sea de forma positiva o negativa ante el Comando General de la Policía Boliviana (fs. 30).
II.10. Informe 86/2013 de 11 de octubre, pronunciado por el Sub Comando General de Estado Mayor Policial, con relación a la solicitud de 13 de septiembre de igual año, realizada por el -hoy accionante-, quien solicitó fotocopias legalizadas del Oficio y nómina de los Coroneles calificados al grado de General de las promociones de 1980, 1981 y 1982, sugiriendo que el informe se remita a conocimiento del Comandante General de la Policía Boliviana, para que a través de Secretaría General comuniquen al impetrante y que reitere su solicitud de manera precisa con relación a la documentación que necesita y en su caso acredite su interés legal, para la obtención de documentación ajena a su persona (fs. 97).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la petición, toda vez que la autoridad demandada -Alberto Jorge Aracena Martínez-, Comandante General de la Policía Boliviana, no dio respuestas a sus reiteradas solicitudes de fotocopias legalizadas de la Resolución del Consejo Superior de Recursos Humanos 047/2012 de 11 de abril, certificación de su antigüedad con relación a otros coroneles calificados, nómina del personal responsable que tiene acceso a los files personales, así también pidió se mantenga su asignación de bono al cargo, fotocopias legalizadas del Oficio y nómina de los Coroneles calificados al grado de General de las promociones 1980, 1981 y 1982, solicitando además fotocopias legalizadas de la documentación que dio respuesta a la Diputada Miriam Terrazas Justiniano, sobre el requerimiento de petición de informe escrito; petitorios que no fueron respondidos de forma oportuna.
En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
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