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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0742/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0742/2020-S3

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa, a la “impugnación” y a los principios de celeridad y pro actione; en razón que el Juez ahora accionado hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar no remitió al Tribunal de alzada el recurso de apelación inc...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa, a la “impugnación” y a los principios de celeridad y pro actione; en razón que el Juez ahora accionado hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar no remitió al Tribunal de alzada el recurso de apelación incidental interpuesto en audiencia de 28 de abril de 2020 contra el Auto Interlocutorio que dispuso su detención preventiva.

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, en su modalidad de traslativa o de pronto despacho, al constatarse la demora excesiva en la remisión del legajo de apelación sin que la remisión del recurso sea dependiente de posibles apelaciones o ampliaciones presentadas posteriormente; lo contrario constituye vulneración del debido proceso en relación al principio de celeridad.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3. “ (...) el Juez hoy accionado en su informe presentado en esta acción de defensa y remitido ante la Sala Constitucional manifestó que recién el 4 de mayo de 2020, la Secretaria de su Juzgado coordinó la remisión del recurso de apelación incidental con la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, incluso volvió a disponer el envío de la impugnación planteada en audiencia a través del Auto de 2 de igual mes y año, al disponer que sean remitidos de forma conjunta el recurso de apelación incidental interpuesta en audiencia y su ampliación efectuada mediante buzón judicial; si bien ese Auto fue pronunciado como emergencia del citado memorial de ampliación; sin embargo, ese memorial debió ser remitido directamente a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz que estuviera en conocimiento de la impugnación interpuesta en forma oral, al igual que las demás apelaciones planteadas por los otros coimputados, siendo que la apelación incidental interpuesta de forma oral en audiencia no puede depender en su trámite de posibles apelaciones o ampliaciones que pudieran ser o no presentadas posteriormente como pretende el Juez hoy accionado, debiendo remitir en el plazo legal, razonable y prudencial como se estableció en el presente caso. En ese entendido, la demora excesiva en la remisión del legajo de apelación -correspondiente a la impugnación planteada en audiencia de 28 de abril de 2020- ante el Tribunal de alzada, incluso hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa -6 de mayo de ese año-, al margen de las restricciones y limitaciones por la situación de cuarentena, decretada por la emergencia sanitaria, implica ineludiblemente un actuar negligente por parte del Juez ahora accionado, extremo que vulnera el derecho a la libertad del accionante vinculado con el debido proceso y el principio de celeridad, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada en su modalidad traslativa o de pronto despacho, más aún si se considera que toda autoridad judicial tiene el deber de tramitar cualquier asunto vinculado a la libertad de las personas con la mayor celeridad posible y dentro de los plazos establecidos por la normativa o en un plazo razonable, un actuar contrario implica una dilación injustificada que vulnera directamente la libertad de las personas”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2020-S3

Sucre, 12 de noviembre de 2020

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori

Acción de libertad

Expediente: 33951-2020-68-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 26/2020 de 7 de mayo, cursante de fs. 58 a 59 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ángel Arias Morales en representación sin mandato de Iván Riveros Peñaranda contra Aldo Rubén Portugal Mamani, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Palos Blancos del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 6 de mayo de 2020, cursante de fs. 1 a 2 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Felicidad Gonzales Casas en su contra, por la presunta comisión del delito de homicidio previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal (CP), el 28 de abril de 2020, el Juez ahora accionado dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, determinación que fue apelada en la misma audiencia al amparo del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

El art. 251 del CPP establece que la remisión de los actuados al Tribunal de alzada debe ser dentro de las veinticuatro horas de planteado el recurso de apelación incidental; no obstante, desde el 28 de abril de 2020 hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar, transcurrieron siete días sin remitirse el citado recurso, pese a la existencia de medios virtuales e informáticos dispuestos al alcance del Juez hoy accionado para que el legajo de apelación llegue al TribunalDepartamental de Justicia de La Paz. Si bien conforme a la SCP 0098/2018-S3 de 9 de abril, al tratarse de un juzgado de provincia y por la situación actual -de emergencia sanitaria debido a la pandemia por coronavirus (COVID 19)-, debe otorgarse a las partes procesales un plazo prudencial de tres días, los mismos que también ya fueron sobrepasados.

I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa, al debido proceso, a la “impugnación” y a los principios de celeridad y pro actione; citando al efecto los arts. 23, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y, en consecuencia, se disponga que la autoridad judicial ahora accionada remita en el día el legajo de apelación a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, bajo alternativa de ley en caso de incumplimiento.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 7 de mayo de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 56 a 57, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante sin mandato en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Aldo Rubén Portugal Mamani, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Palos Blancos del departamento de La Paz, mediante informe de 6 de mayo de 2020, cursante de fs. 10 a 12, manifestó que: a) En audiencia de consideración de medidas cautelares de 28 de abril de 2020, pronunció el Auto Interlocutorio 29/2020, disponiendo la detención preventiva del accionante, quien en el mismo acto procesal interpuso recurso de apelación incidental de forma oral, por lo que ordenó se remitan los actuados al Tribunal de alzada; b) El art. 251 del CPP establece que el recurso de apelación incidental puede ser presentado en el término de setenta y dos horas y al existir en el proceso penal seis imputados, tres de ellos interpusieron dicho recurso de apelación el 30 de abril de 2020 a las 20:53 horas a través del buzón judicial, mientras que el 1 de mayo de igual año a las 3:19 horas, el accionante presentó ampliación a su recurso de apelación incidental también mediante el buzón judicial, disponiéndose por Auto de 2 de igual mes y año, la remisión de dichas apelaciones; c) El TribunalDepartamental de Justicia de La Paz emitió las directrices para el funcionamiento de los tribunales y juzgados de turno por la cuarentena nacional, se tendrían que considerar las Circulares 12/2020-SP-TDJLP de 8 de abril, que dispuso que las apelaciones deben ser remitidas de forma escrita ante la instancia superior; y, la 13/2020-SP-TDJLP de 15 de ese mes, que determinó que las apelaciones tendrían que ser remitidas de forma directa por los Secretarios de los Juzgados y Tribunales en materia penal a la Sala Penal de turno de lunes a jueves. Las apelaciones efectuadas los viernes debían ser remitidas a la Sala Penal de turno del citado Tribunal de la siguiente semana; por ello, el lunes 4 de mayo de 2020, la Secretaria del Juzgado a su cargo se encuentra coordinando la remisión del recurso de apelación incidental con la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz que estaba de turno, y que exigía que se remita en físico el cuaderno de apelación o el acta y la resolución legalizados de la medida cautelar apelada y que ingrese por Secretaría, cuando otras Salas recibieron apelaciones en forma virtual y digital; d) No había transporte público que viaje desde Palos Blancos hasta la ciudad de Nuestra Señora de La Paz debido a la restricción vehicular que rige a nivel departamental, si bien todo funcionario público podía circular con el fin de cumplir sus funciones en cuarentena; pero, no así los vehículos que debían tener autorización del Viceministerio de Seguridad Ciudadana y al no existir un motorizado autorizado para funcionarios judiciales de provincia, no se pudo realizar la remisión, extremo que es de conocimiento del Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; e) El principio de celeridad no fue vulnerado por su autoridad, conforme a los fundamentos expuestos; f) El accionante fue remitido al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, y a su vez se envió el mandamiento de detención preventiva de forma digital; y, g) El acta de audiencia se encuentra en plataforma "blackboard" y ya estaba transcrita desde el 29 de abril de 2020 para su remisión de forma escrita, pero al día siguiente los otros imputados interpusieron recurso de apelación incidental.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 26/2020 de 7 de mayo, cursante de fs. 58 a 59 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que: 1) El Juez hoy accionado en el día remita antecedentes ante la Sala Penal correspondiente para la tramitación del recurso de apelación incidental; y, 2) Exhortar a los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a recepcionar los recursos que recaigan en su competencia con las medidas de seguridad definidas por el citado Tribunal Departamental de Justicia, ya sea por un medio electrónico o plataforma digital, para garantizar una resolución pronta y oportuna de las solicitudes, bajo los siguientes fundamentos: i) Debido a la pandemia por la que atraviesa nuestro país, es evidente que por seguridad los funcionarios judiciales que se encuentran en provincia no pueden trasladarse a la Capital o por lo menos debiera ser esa la regla, pero el Tribunal Supremo de Justicia y a su vez, el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, conforme a lo dispuesto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

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Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, en su modalidad de traslativa o de pronto despacho, al constatarse la demora excesiva en la remisión del legajo de apelación sin que la remisión del recurso sea dependiente de posibles apelaciones o ampliaciones presentadas posteriormente; lo contrario constituye vulneración del debido proceso en relación al principio de celeridad.

Sintesis del caso

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa, a la “impugnación” y a los principios de celeridad y pro actione; en razón que el Juez ahora accionado hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar no remitió al Tribunal de alzada el recurso de apelación incidental interpuesto en audiencia de 28 de abril de 2020 contra el Auto Interlocutorio que dispuso su detención preventiva.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0742/2020-S3Fuente oficial