Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0743/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0743/2012

Deniega la acción de libertad, debido a que el accionante pretende hacer cumplir una anterior sentencia constitucional emitida también dentro una acción de libertad.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad, debido a que el accionante pretende hacer cumplir una anterior sentencia constitucional emitida también dentro una acción de libertad.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. "De un análisis de los antecedentes, y la prueba que cursa en obrados, se puede establecer que la accionante, a través de la presente acción de libertad pretende que las autoridades demandadas den cumplimiento a lo resuelto en una anterior acción de libertad por el Juez de garantías que conoció de la misma; sin embargo, esta pretensión no es susceptible de protección a través de una nueva acción constitucional; por cuanto, si consideró que los miembros de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -autoridades codemandadas en ambas acciones de libertad-, incumplieron la Resolución 12/2012 de 4 de mayo, dictada por el Juez Segundo Sentencia del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, debió acudir ante esta misma autoridad para pedir el efectivo cumplimiento de dicha resolución constitucional y no así, interponer una nueva demanda constitucional, pretendiendo con ésta el cumplimiento de la anterior; en consecuencia el Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, pues se desconocería la jurisprudencia constitucional vinculante descrita en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2012

Sucre, 13 de agosto de 2012

SALA TERCERA

Magistrada relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 01016-2012-03-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 19/2012 de 31 de mayo, cursante de fs. 106 a 107 vta. de obrados, pronunciada, dentro de la acción de libertad interpuesta por Margoth Suárez Velarde en representación sin mandato de Carlos Vicente de Giacomo Callau, contra Sigfrido Soleto Gualoa, Zenón Rodríguez Zeballos y Victoriano Moron Cuellar, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 30 de mayo de 2012, cursante de fs. 33 a 49 vta. de obrados, la accionante por su representado manifiesta que la Resolución 12/2012 de 4 de mayo, dictada por el Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, le otorgó la tutela al derecho a la libertad de su representado dentro del proceso penal incoado por el Ministerio Público contra Carlos Vicente de Giacomo Callau, por la presunta comisión del delito de secuestro, disponiendo: a) Anular el Auto de Vista de 16 de abril de 2012, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -autoridades demandadas-; y, b) Que, dicha Sala emita una nueva resolución, dando respuesta a todos los agravios de la apelación planteada por la defensa del imputado -hoy representado-. Estas disposiciones, no habrían sido cumplidas por los demandados a momento de dictar el Auto de Vista 124 de 22 de mayo de 2012, ya que omitieron pronunciarse de manera fundamentada respecto de los siguientes aspectos: 1) La Resolución de la Sala Penal Primera, que resolvió la apelación planteada por un co-imputado dentro del proceso penal aludido, y que dispuso la anulación de la decisión que le impuso a este, la medida cautelar de detención preventiva, por no haberse dado cumplimiento a lo establecido por el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP) -requisitos de la aprehensión fiscal-, además de determinar la ilegalidad de los indicios probatorios obtenidos por el Ministerio Público; 2) La falta de fundamentación, también con relación al artículo antes referido, del requerimiento fiscal de aprehensión contra Carlos Vicente Yacoman Callan, que además es persona distinta a Carlos Vicente de Giacomo Callau -ahora representado-; 3) La ilegalidad del reconocimiento de personas -individualización del imputado por la víctima- de 27 deenero de 2012, donde la autoridad fiscal dispuso la intervención de un abogado distinto a los señalados por el imputado para su defensa; y, 4) El Ministerio Público cimentó sus investigaciones en datos proporcionados por informantes, contrariamenente a lo previsto por el art. 202 del CPP, que establece que estos no pueden ser incorporados al proceso, salvo que los mismos sean interrogados como testigos.

Omisiones que, cotejadas entre lo determinado por el Juez de garantías en la Resolución 12/2012, el fallo que por su efecto emitieron las autoridades demandadas -Auto de Vista 124 -, se deduce un incumplimiento de lo dispuesto por dicha autoridad, en cuanto a la fundamentación de la resolución y la valoración de la prueba -arts. 124 y 173 del CPP- que debieron haber observado estas últimas.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante considera vulnerados los derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y la “seguridad jurídica” de su representado; además, de los principios de presunción de inocencia y legalidad, mencionando a este efecto los arts. 22, 23.I, “24”, 115.I y II, 116.I, 117.I, 119.II y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

La parte accionante, solicita se conceda la tutela, ordenándose se libre mandamiento de libertad a favor del ahora representado, en cumplimiento de lo establecido por el Juez de garantías en la Resolución 12/2012 de 4 de mayo.

I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública de acción de libertad el 31 de mayo de 2012, según consta del acta cursante de fs. 100 a 105 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Mostrando 26 de 51 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad, debido a que el accionante pretende hacer cumplir una anterior sentencia constitucional emitida también dentro una acción de libertad.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0743/2012Fuente oficial