Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por autorestricción de la justicia constitucional en la valoración de la prueba.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4. "Respecto a la falta de valoración de la prueba, por parte del juez a quo, quien rechazó su solicitud de cesación a su detención preventiva, el Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede ingresar a valorar dichas pruebas, toda vez que dicha atribución corresponde a la jurisdicción ordinaria, más aún si existe un tribunal de alzada que puede atender dicho aspecto".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2012
Sucre, 13 de agosto de 2012
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chánes Chire
Acción de libertad
Expediente: 01011-2012-03-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 33/2012 de 25 de mayo, cursante de fs.41 a 43, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Valentín Choquehuanca Ulo, contra Virginia Janneth Crespo Ibáñez y Ricardo Chumacero Tórrez, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia; y, Javier Rolando Chaca Quina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, todos del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial de 23 de mayo de 2012, cursante de fs. 26 a 27 vta., el accionante expresa lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Afirma que se encuentra detenido preventivamente desde el 21 de septiembre de 2011, por Resolución emitida por el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de homicidio, vejaciones y torturas en grado de encubrimiento e incumplimiento de deberes.
Agrega que el 12 de enero de 2012, se llevó a cabo la audiencia de cesación a su detención preventiva, en la que la autoridad judicial rechazó su solicitud; agregando además el accionante que la autoridad judicial dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva para los coimputados, quienes son los directamente implicados en la comisión del hecho delictivo investigado.
Denuncia que el Juez de Instrucción demandado, no hizo una correcta valoración de las pruebas presentadas para la audiencia de cesación a su detención preventiva, vulnerando el principio de presunción de inocencia y a ejercer su defensa en libertad.
Por otra parte, denuncia la vulneración de los Vocales de la Sala Penal Primera, toda vez que mediante Resolución 29/12 de 16 de febrero de 2012, confirmaron el Auto Interlocutorio 11/2012 de 12 de enero, que rechazó la solicitud de cesación a su detención preventiva; dicha audiencia se llevó a cabo sin la presencia de su abogado, transgrediendo su derecho a la defensa.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, denuncia vulneración del principio de inocencia, así como del derecho a ejercer su defensa en libertad y al debido proceso.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se disponga su inmediata libertad y el pago de costas, daños y perjuicios sufridos.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública se llevó a cabo el 25 de mayo de 2012, conforme consta en el acta cursante de fs. 37 a 40, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
En audiencia, el abogado del accionante manifestó que: a) El 21 de septiembre de 2011, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, dispuso la detención preventiva del ahora accionante, en aplicación del art. 234.10 y 11, del Código de Procedimiento Penal (CPP). Sin embargo, señala que fue negada la solicitud de cesación a su detención preventiva, pese a que se presentó documentación que acredita el buen desempeño del ahora accionante en su condición de policía, y que en dicha audiencia, el representante del Ministerio Público no demostró documentalmente que Valentín Choquehuanca Ulo -hoy accionante-, tenía móviles para darse a la fuga; y, b) La Resolución que rechazó la cesación a su detención preventiva fue apelada y remitida para su Resolución a conocimiento de la Sala Penal Primera, quienes instalaron y llevaron a cabo la audiencia, sin la comparecencia del abogado del imputado, ahora accionante.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Javier Rolando Chaca Quina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, autoridad demandada, mediante informe cursante de fs. 35 y vta., señaló: 1) El Juez Quinto de Instrucción en lo Penal en suplencia de su similar Tercero, mediante Resolución 500/2011 de 21 de septiembre, dispuso la detención preventiva de Valentín Choquehuanca Ulo, por concurrir en los riesgos procesales establecidos en los arts. 234.10 y 11, y 235.2 y 4; además de lo preceptuado en el art. 233.1 y 2 del CPP; motivo por el cual, mediante Auto Interlocutorio 11/2012 de 12 de enero, se rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva requerida por el imputado, es decir, por no haberse desvirtuado los riesgos procesales concurrentes; y 2) El rechazo de la cesación a la detención preventiva se determinó conforme a la valoración de la documentación presentada por el hoy accionante.
Virginia Janeth Crespo Ibañez y Ricardo Chumacero Tórrez; Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, manifestaron a través del informe cursante a fs. 32 y vta., lo siguiente: i) El 16 de febrero de 2012, se instaló la audiencia de apelación incidental, interpuesta por Valentín Choquehuanca Ulo -ahora accionante-, contra el Auto Interlocutorio 11/2012, que rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva, misma que se llevó a cabo sin la comparecencia del abogado del imputado, a fin de evitar mayores retrasos en el normal desenvolvimiento del proceso, toda vez que dicha audiencia se había suspendido en varias oportunidades; y, ii) El abogado del imputado fue notificado legalmente, no siendo atribuible a la Sala su no concurrencia, por lo que al no haber fundamentando ni aclarado su recurso se procedió a dictar la Resolución 29/12 de 16 de febrero de 2012, confirmando el fallo apelado, pronunciado porel Juzgado Tercero de Instrución de lo Penal, solicitando se deniegue la tutela.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolució 33/2012 de 25 de mayo, cursante de fs. 41 a 43, denegando la tutela solicitada en relación a la nulidad del Auto Interlocutorio 11/2012, emitido por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, disponiendo que la Sala Panal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, señala nuevo día y hora de audiencia a efectos de considerar la audiencia de apelación interpuesta por el hoy accionante. Resolución emitida bajo los siguientes fundamentos: a) Conforme lo establece la naturaleza jurídica de la acción de libertad, viabiliza cuando la vida del accionante está en peligro, se halla ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o ilegalmente privado de su libertad; siendo que en el presente caso el accionante se halla detenido como consecuencia de la aplicación de una medida cautelar de carácter personal, no existe detención ilegal; b) En relación al principio de présunción de inocencia, se estableció que las autoridades denunciadas no vulneraron dicho principio; y, c) Ante la incomparecencia del abogado del imputado, si es evidente que la Sala Penal Primera no observó lo establecido por el art. 9 del CPP.
II. CONCLUSIONES
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