Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad, en razón a que, concurre uno de los supuestos de subsidiariedad excepcional, por advertirse que si bien existe vinculación de los hechos a la supuesta comisión de un delito, no transcurrieron los plazos señalados por el ordenamiento jurídico penal para dar a conocer al juez de instrucción en lo penal sobre el inicio de las investigaciones; ya que, el supuesto acto lesivo reclamado se produjo a las horas 11:45 del 13 de abril de 2016 y la audiencia de consideración de la presente acción de libertad fue iniciada a horas: 17:05 del mismo día, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada sin ingresar al fondo de la problemática. El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la resolución pronunciada por el Juez de garantías.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.4 “De la compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se advierte que en circunstancias en que Luis Fernando Tórrez Rodríguez, ahora accionante, se encontraba trabajando en el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, habría sido conducido a dependencias de la FELCC, por funcionarios policiales de la entidad del orden; tal cual consta en el informe de acción directa de 13 de abril de 2016; hecho que el impetrante de tutela considera lesivo a sus derechos, habiéndose procedido a su detención sin orden de autoridad competente y con base en una denuncia sin sustento legal por ejercicio indebido de profesión. Asimismo, de los antecedentes señalados en la Conclusión II.2 del presente fallo constitucional, se tiene que fue interpuesta con anterioridad a la detención que el accionante reclama, otra denuncia de 19 de enero de 2016 dentro del caso signado como EAL 1600666, teniendo conocimiento del mismo el Ministerio Público; por lo que, se advierte que si bien existe vinculación de los hechos a la supuesta comisión de un delito, no transcurrieron los plazos señalados por el ordenamiento jurídico penal para dar a conocer al juez de instrucción en lo penal sobre el inicio de las investigaciones; ya que, el supuesto acto lesivo reclamado se produjo a las horas 11:45 del 13 de abril de 2016 y la audiencia de consideración de la presente acción de libertad fue iniciada a horas: 17:05 del mismo día, razón por la que, concurre uno de los supuestos de subsidiariedad excepcional, descrito en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada sin ingresar al fondo de la problemática.”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2016-S1
Sucre, 2 de agosto de 2016
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez
Acción de libertad
Expediente: 14723-2016-30-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 008/2016 de 13 de abril, cursante de fs. 19 a 20, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Fernando Tórrez Rodríguez contra Adolfo Limberth Copa Nina y Segundo Néstor Pinto Yanarico, ambos funcionarios policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de abril de 2016, cursante de fs. 3 a 7 vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 13 de abril de 2016, fue injustamente involucrado en un hecho por la presunta comisión del delito de ejercicio indebido de profesión; siendo detenido arbitrariamente en dependencias de su trabajo donde realizaba sus labores diarias, sin orden de aprehensión, denuncia ni apertura de caso alguno; por lo que, actualmente se encuentra aprehendido ilegalmente en oficinas de la FELCC.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Consideró la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y al acceso a una justicia pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; citando al efecto, los arts. 13.I, 23.I y 116.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.3 inc. c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se libre mandamiento de libertad a su favor.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 13 de abril de 2016; según consta en acta cursante de fs. 17 a 18 vta.; produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de sus abogados, se ratificó en el memorial de la presente acción de libertad y ampliándola señaló que: a) Fue víctima de una aprehensión ilegal realizada por dos funcionarios policiales, quienes se presentaron en el lugar de su trabajo argumentando que ejercía ilegalmente sus funciones, sin presentar prueba que respalde tal acusación; b) Se procedió a su detención sin ninguna orden de aprehensión, basados en una denuncia sin investigación previa; y, c) No existe ninguna acción directa; por lo que, se inobservaron los arts. 23.I de la CPE; 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que hacen referencia sobre la aprehensión en flagrancia; evidenciándose que en el presente caso, no se cumplió con el procedimiento establecido para proceder con su detención.
I.2.2. Informe de los funcionarios demandados
Adolfo Limberth Copa Nina y Segundo Néstor Pinto Yanarico, funcionarios policiales de la FELCC a través de su abogado, en audiencia expresaron lo siguiente: 1) Se procedió a la acción directa contra el impetrante de tutela, debido a una denuncia interpuesta por ejercicio indebido de profesión en oficinas del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz; motivo por el que, lo visitaron preguntando por su identificación personal, quien accedió acompañarlos voluntariamente a oficinas de la FELCC; 2) Conforme al art. 23.IV de la CPE, todo aquel encontrado en delito flagrante podrá ser aprehendido por cualquier persona aun sin mandamiento, con el único objeto de conducirlo ante autoridad judicial competente, quien deberá resolver su situación jurídica en el plazo máximo de veinticuatro horas; 3) Luis Fernando Tórrez Rodríguez no es profesional tal como se demuestra con la certificación emitida por la Universidad Autónoma “Tomás Frías” (UATF); y, 4) La acción directa fue practicada conforme a procedimiento, sin vulnerar derechos ni garantías constitucionales; por lo que, solicitaron se deniegue la presente acción de libertad.
I.2.3. ResoluciónEl Juez de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 008/2016 de 13 de abril, cursante de fs. 19 a 20, denegó la tutela solicitada sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Se advierte que contra el accionante, existe una denuncia presentada por una tercera persona por la presunta comisión del delito de ejercicio indebido de profesión, lo que dio lugar al inicio de las investigaciones; constatando la existencia de un requerimiento fiscal y el verificativo de un procedimiento de acción directa en su fuente de trabajo a cargo de los funcionarios policiales demandados, quienes procedieron con su aprehensión y conducción a dependencias de la FELCC de El Alto, para que presente su declaración informativa; ii) Conforme a la jurisprudencia constitucional, ante una aprehensión irregular realizada por un funcionario policial, el afectado debe denunciarla al juez de instrucción en lo penal; quien dentro del ámbito de sus competencias previstas en el art. 54 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), tiene facultades para resguardar que la etapa de investigación, se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes procesales; vale decir, que cualquier acto ilegal o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público o los funcionarios de la Policía Boliviana como coadyuvantes, deberá ser denunciado ante la autoridad que tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación; y iii) Se encuentra impedido de efectuar un examen de fondo de la problemática planteada; la cual debió con carácter previo ser puesta a conocimiento del Juez de la causa, quien tiene a su cargo la responsabilidad del control jurisdiccional de la investigación; por lo que, al no agotarse las instancias respectivas en la jurisdicción ordinaria, se incurrió en subsidiariedad.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se llegan a las siguientes conclusiones:
II.1. Cursa informe de intervención policial preventiva de acción directa de 13 de abril de 2016; a través del cual, Adolfo Limberth Copa Nina y Segundo Néstor Pinto Yanarico, funcionarios policiales de la FELCC –ahora demandados–, refirieron que a denuncia de Rubén Cadena Quispe, en sentido de que Luis Fernando Tórrez Rodríguez –ahora accionante– estaría trabajando en el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz en calidad de Auditor Financiero sin ser profesional, se apersonaron a su fuente laboral para preguntarle sus datos personales y conducirlo a oficinas de la FELCC; quien voluntariamente accedió acompañarlos (fs. 12 y vta.).
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