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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0745/2019-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0745/2019-S3

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y valoración de las pruebas; en razón a que fue citado a la audiencia de consideración de medidas cautelares dentro del proceso penal llevado en su contra; empero, a...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y valoración de las pruebas; en razón a que fue citado a la audiencia de consideración de medidas cautelares dentro del proceso penal llevado en su contra; empero, al amanecer de ese día, presentó signos de malestar tanto físicos como mentales; su médico psicólogo le diagnosticó depresión grave, con tendencia recurrente de muerte y fatiga; siento estos los motivos de su inasistencia a dicho acto; sin embargo, el Juez ahora demandado, sin tomar en cuenta ninguno de los extremos descritos, determinó su rebeldía disponiendo la emisión del mandamiento de aprehensión en su contra y arraigo -entre otras medidas-, omitiendo la valoración integral y objetiva de los elementos probatorios.

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, al haber dispuesto la autoridad demandada medidas que restringen su libertad a través de un acto ilegal.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. “Así, la fundamentación del Juez demandado no es razonable para dar a conocer el por qué no consideró que la prueba aportada y la presencia del psicólogo del peticionante de tutela, como justificativo de inasistencia a las audiencias de consideración de medidas cautelares pero, sobre todo a la última, no era suficiente para demostrar la credibilidad del impedimento médico; ya que, toda la fundamentación desplegada en la citada Resolución se resume en una descripción cronológica de las audiencias suspendidas y reiterado cuestionamiento sobre la inexistencia de informes y certificados médicos homologados por el IDIF; llegando a la conclusión de que “...el juez tal vez ha sido demasiado tolerante (…) hicimos valer aun médico particular el juez va requerir forense a partir de ahora y el día de hoy no tenemos nuevamente el forense en cuestión, libertad probatoria si pero función reglada también dispuesta por el juez, la próxima traiga un forense y esto se obvie entiende el juez que la inasistencia del imputado se encuentra injustificada…” (sic); extremos que no son causales razonables por las que pueda desconocerse el testimonio de un profesional (psicólogo), ya sea en forma verbal o escrita; en efecto, conforme la línea jurisprudencial inserta en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, la autoridad judicial ahora demandada, como se dijo, en apego a su sano criterio y experiencia, tenía la obligación de asumir convicción de dicho impedimento, ponderando los hechos, admitir la opinión del profesional particular o alejarse de ella pero de forma objetiva, cumpliendo el deber de fundamentación que tienen las autoridades judiciales a momento de emitir un fallo, de manera que si realmente era insuficiente el justificativo presentado, tenía la obligación de requerir de oficio un pronunciamiento del médico forense acreditado por el Ministerio Público para la comprobación de los hechos y de ninguna manera desconocer los informes y certificados médicos de forma subjetiva, extremo que se traduce en arbitrario y lesivo al derecho a la libertad del impetrante de tutela, al haberse dispuesto medidas que lo restrinjan (mandamiento de aprehensión, arraigo), a través de un acto ilegal; de manera tal que, corresponde otorgar la tutela impetrada.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2019-S3

Sucre, 11 de octubre de 2019

SALA TERCERA

Magistrado Relator: MSc. Paul Enrique Franco Zamora

Acción de libertad

Expediente: 29968-2019-60-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 10/2019 de 11 de julio, cursante de fs. 121 a 123 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jorge Andrés Caballero Canedo Reyes contra Alan Mauricio Zárate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de julio de 2019, cursante de fs. 49 a 52, el accionante, expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue imputado por la presunta comisión de delitos vinculados a la Ley Integral Para garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, cuyo caso se encuentra en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, habiéndose llevado a cabo la audiencia de medidas cautelares; donde se dispuso la declaratoria de rebeldía en su contra, debido a su incomparecencia; pese a que, su defensa advirtió la misma, respaldándola a través de memoriales acompañados de certificados médicos que daban a conocer su estado de salud.

En audiencia de 23 de mayo de 2019, se dispuso emitir oficio al Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) para su valoración médica, debiendo el médico forense constituirse en su domicilio; sin embargo, este mediante informe de 30 de mismo mes y año, dio a conocer que encontrándose de turno en visita a hospitales, domicilios y otros, se trasladó a la zona de Achumani, pero no pudoencontrar la dirección indicada; razón por la cual, no logró dar cumplimiento a dicha solicitud.

El 12 de junio del mismo año, en audiencia suspendida, el Juez de la causa manifestó que estando presente, podía constituirse en el IDIF a objeto de que le realicen la valoración respectiva, y que estaría pendiente de ese resultado, instruyéndole se apersone a dicha instancia, sin tomar en cuenta que se encontraba delicado de salud mental por las aseveraciones de la presunta víctima; pese a dicha situación, culminando la audiencia y “aturdido”, de forma inmediata, se constituyó ante el citado Instituto; sin embargo, el médico de turno que lo atendió, le expresó que debía contar con una orden emitida por el Juez de control jurisdiccional; a través de memorial de 24 de igual mes y año, hizo conocer estos extremos; solicitando oficios, dirigidos a la psicóloga forense, orden instruida para evaluación psiquiátrica en Cochabamba y certificado médico que valorara la autolesión que tenía, sin conseguir respuesta alguna.

Posteriormente, fue notificado para la audiencia de 10 de julio del mismo año, a llevarse a cabo a horas 9:30; empero, al amanecer de ese día presentó signos de malestar tanto físicos como mentales; por lo que llamó a su médico psicólogo; quien le diagnosticó depresión grave. Este fue el motivo de su inasistencia a dicho acto, acudiendo incluso el médico a fin de explicar su situación; sin embargo, el Juez ahora demandado, determinó su rebeldía; omitiendo realizar la valoración integral y objetiva de los elementos probatorios; el mismo día, mediante memorial, solicitó la revocatoria de la misma, de acuerdo al art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante no mencionó expresamente qué derechos se vulneraron, del memorial y acta de audiencia de la presente acción, se infiere que son los derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos motivación, fundamentación y valoración de las pruebas.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo revocar la declaratoria de rebeldía de 10 de julio de 2019 y la suspensión de la audiencia de medidas cautelares, hasta que se muestre el informe de la valoración psicológica correspondiente.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 11 de julio de 2019, según consta en acta cursante de fs. 116 a 120 vta., se produjeron los siguientes actuados:

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Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, al haber dispuesto la autoridad demandada medidas que restringen su libertad a través de un acto ilegal.

Sintesis del caso

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y valoración de las pruebas; en razón a que fue citado a la audiencia de consideración de medidas cautelares dentro del proceso penal llevado en su contra; empero, al amanecer de ese día, presentó signos de malestar tanto físicos como mentales; su médico psicólogo le diagnosticó depresión grave, con tendencia recurrente de muerte y fatiga; siento estos los motivos de su inasistencia a dicho acto; sin embargo, el Juez ahora demandado, sin tomar en cuenta ninguno de los extremos descritos, determinó su rebeldía disponiendo la emisión del mandamiento de aprehensión en su contra y arraigo -entre otras medidas-, omitiendo la valoración integral y objetiva de los elementos probatorios.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0745/2019-S3Fuente oficial