Texto del fallo
Sintesis del caso
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad física y de locomoción, a una justicia pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, vinculados a la vida y salud, alegando que dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato agravado con víctimas múltiples, el Ministerio Público presentó acusación formal, sin que hasta la fecha los demandados, hubieren remitido los antecedentes al Tribunal de Sentencia de turno, para su radicatoria, no obstante de haberlo solicitado, incumpliendo los plazos procesales establecidos al efecto, y sin considerar que tiene derecho a ser oída y a pedir lo que en derecho le corresponde, como ser la cesación de su detención preventiva y a un juicio oral sin dilaciones.
Sintesis de la ratio decidendi
Se denegó la tutela impetrada; en virtud a que no todas las lesiones al debido proceso pueden ser reparadas a través de esta acción tutelar, sino aquellas que están vinculadas directamente con el derecho a la libertad y son causa directa de su privación.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2 “…el acto denunciado si bien es un aspecto vinculado a la garantía del debido proceso, no lo está directamente a la libertad física del impetrante de tutela; toda vez que, la no remisión del requerimiento conclusivo de acusación formal al Tribunal de Sentencia de turno de El Alto del referido departamento, no constituye de ninguna manera la causa directa de su privación de libertad; debido a que, ésta no fue dispuesta por la autoridad jurisdiccional como medida cautelar de carácter personal, lo que determina la inviabilidad de la concesión de la tutela solicitada(…), en el caso concreto, no corresponde realizar análisis alguno, se acuerdo lo establecido por la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, (…) lo que no ocurre en el caso de autos, circunstancia que determina se deniegue la tutela impetrada.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2020-S2
Sucre, 1 de diciembre de 2020
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
Acción de libertad
Expediente: 34212-2020-69-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 008/2020 de 3 de julio, cursante de fs. 63 a 65, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Laura Isabel Yujra Guarachi contra Freddy Gastón Choque Cortés, Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz y Edith Torres Camacho, Secretaria del mismo Juzgado.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 2 de julio de 2020, cursante de fs. 12 a 21, la accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de estafa, se encuentra privada de libertad sin sentencia ejecutoriada; habiendo el Ministerio Público presentado acusación formal el 19 de marzo de 2020; por lo cual, el 13 de mayo de ese año, solicitó se remitan los antecedentes para que radique la causa en el Tribunal de Sentencia Penal de turno, reiterando su petición el 10 de junio de igual año, sin que hasta la fecha procedan al envío de lo impetrado, vulnerando de esta manera sus derechos, impidiéndole se lleve a cabo su juicio sin dilaciones y pedir lo que en derecho corresponda.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso, a la libertad física y de locomoción, a una justicia pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones vinculados a la vida y salud, citando los arts. 23.I, 24, 116 y 120 de la Constitución.Política del Estado (CPE); 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
**I.1.3. Petitorio**
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar el sorteo al Tribunal de Sentencia Penal de turno, a fin de que se lleve a cabo su juicio oral sin dilaciones para solicitar lo que en derecho corresponde.
**I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías**
Celebrada la audiencia pública el 3 de julio de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 61 a 62, se produjeron los siguientes actuados:
**I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción**
La accionante a través de su abogado, ratificó *in extenso* los argumentos contenidos en la demanda tutelar, destacando que: a) El Juez demandado por decreto de 19 de marzo de 2020, dispuso se remita la acusación fiscal presentada en su contra al Juzgado de Sentencia de turno de El Alto del departamento de La Paz, vía sistema computarizado, y no obstante haber pedido se cumpla con dicho envío el 13 de mayo y 10 de junio de igual año, no han procedido los demandados con la remisión de los antecedentes procesales, habiendo transcurrido mucho tiempo; y, b) Tiene derecho a ser oída, y a solicitar lo que en derecho le corresponde, como ser la cesación de su detención preventiva y a un juicio oral sin dilaciones.
Mostrando 29 de 58 parrafos.