Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad, en vista de haberse comprobado la ausencia del imputado en la audiencia de apelación de cesación a la detención preventiva; y verificarse la falta de fundamentación para la imposición de detención preventiva.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.5. "Como se advierte del contenido de la Resolución impugnada, por una parte, se evidencia que la audiencia correspondiente se llevó a cabo con la concurrencia del representante del Ministerio Público -apelante- de los abogados de la parte imputada, dejándose expresa constancia que: “no concurren los imputados toda vez que se hallan detenidos preventivamente en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz” (sic). De lo señalado anteriormente, se establece que el imputado en el caso de autos -ahora accionante- no tuvo la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa material en la audiencia de apelación a la cesación de su detención preventiva, por lo que lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es aplicable al presente caso, en sentido que no pudo ejercer su derecho constitucional a la legítima defensa en la sustanciación de la audiencia de apelación a la cesación de la detención preventiva por encontrarse cumpliendo la medida cautelar en el recinto penitenciario de San Pedro, no habiendo los Vocales demandados emitido la respectiva orden de salida al encargado de la señalada institución, por lo que no pudo ejercer su derecho a la defensa material, interviniendo en dicho actuado procesal, formulando peticiones y observaciones que considere oportunas, como establece el art. 8 del CPP. Por otro lado, en la referida Resolución, las autoridades demandadas en calidad de Tribunal de apelación, se encontraban en la obligación de motivar y fundamentar su decisión por la cual impusieron la medida cautelar de detención preventiva al accionante, quedando obligados a expresar la concurrencia de los dos presupuestos que la normativa legal prevé para la procedencia de la detención preventiva; extremos que en el caso de autos no fueron cumplidos por las autoridades jurisdiccionales demandas, por lo que se hace aplicable lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 y III.4 de la presente Sentencia; dado que la determinación de revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva mediante Resolución 31/2012, manteniendo firme la Resolución 417/2011, por la que se impuso la medida cautelar de detención preventiva; es únicamente válida, cuando se han fundamentado los dos presupuestos de concurrencia, por lo que deberá existir: 1) El pedido fundamentado del fiscal o de la víctima aunque no se hubiere constituido en querellante; y, 2) La concurrencia de los requisitos referidos a la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible y la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad; circunstancias que en el caso de autos no fueron cumplidas por las autoridades jurisdiccionales demandadas".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2012
Sucre, 13 de agosto de 2012
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Dr. Gualberto Cusi Mamani
Acción de libertad
Expediente: 00999-2012-02-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 20/2012 de 30 de mayo, cursante de fs. 70 a 73, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Abel Jains Silvestre Cachi contra Elías Fernando Ganam Cortez y Félix Peralta Peralta, Presidente y Vocal, respectivamente, de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de mayo de 2012, cursante de fs. 49 a 54 vta., el accionante expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público en su contra y de otros, por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, en la audiencia de apelación de cesación a la detención preventiva celebrada ante la Sala Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, las autoridades jurisdiccionales emitieron la Resolución 31/2012 de 2 de abril, revocando la Resolución 185/2012 de 12 de marzo, por la que se otorgó la cesación a su detención preventiva; dejando firme y subsistente la Resolución 417/2011 de 24 de septiembre, que dispuso dicha medida restrictiva de su libertad.
Refiere que, la Resolución emitida por las autoridades jurisdiccionales ahora codemandadas, es nula, con la siguiente fundamentación: a) La audiencia de apelación de cesación a la detención preventiva, fue sustanciada en su ausencia, porque los demandados no emitieron la respectiva orden de salida al penal de San Pedro, para que asuma defensa material en este actuado procesal; b) La Resolución por la que se dispuso la cesación de su detención preventiva fue apelada por el representante del Ministerio Público; radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se suspendió la audiencia programada para el 26 de marzo de 2012, a solicitud del representante del Ministerio Público por su ausencia, al encontrarse en el penal de San Pedro, señalándose una nueva para el 2 de abril de igual año, la que se desarrolló en su ausencia; y, c) El Ministerio Público no presentó prueba objetiva para demostrar que el riesgo procesal dispuesto en el art. 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se mantenga subsistente, por lo que las.autoridades demandadas emitieron una Resolución sin la debida fundamentación, al no acreditarse objetivamente la concurrencia del peligro de obstaculización en el caso de autos; además, de ultra petita por aumentar un riesgo procesal que no fue observado por el Ministerio Público y que no fue objeto de apelación; asimismo, el fallo no consigna la debida individualización en razón de ser dos los imputados que se beneficiaron con la cesación a la detención preventiva y a los que se les revocó su libertad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante estima lesionados sus derechos a la libertad, a la defensa material y al debido proceso, citando al efecto los arts. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Con esos antecedentes, solicita se declare “procedente” la presente acción tutelar, se anule la Resolución 31/2012 y se dicte una nueva.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Efectuada la audiencia pública el 30 de mayo de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 62 a 69, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante ratificó el tenor íntegro de la demanda y ampliando, afirmó que se incumplió la jurisprudencia constitucional establecida en la SC “1234/2006” de 1 de diciembre, por las autoridades jurisdiccionales demandadas, al no disponer orden de salida del penal de San Pedro, recinto en el que su cliente se encuentra cumpliendo la medida cautelar de detención preventiva.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Elías Fernando Ganam Cortez y Félix Peralta Peralta, Presidente y Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, respectivamente, no asistieron a la audiencia de acción de libertad pese a su legal citación; sin embargo, presentaron informe escrito que cursa a fs. 61 y vta., indicando lo siguiente: 1) En el proceso caratulado Ministerio Público contra Abel Jains Silvestre Cachi y otros, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, se radicó la apelación interpuesta por el representante del Ministerio Público, señalando conforme a procedimiento audiencia para considerar este actuado procesal; por cuanto a la primera convocatoria el Fiscal de Materia no se presentó, por lo que se dispuso se oficie a la Fiscalía Departamental; 2) La audiencia se celebró en presencia del Fiscal de Materia, el abogado del imputado, quien asumió la defensa técnica de éste por encontrarse detenido en el penal de San Pedro, por lo que no se vulneró ningún derecho, principio ni garantía constitucional; y, 3) Se ratificaron en extenso en los términos del Auto de Vista 31/2012, respecto a los antecedentes del caso de autos, señalaron que éstos fueron devueltos y se encuentran en el Juzgado de origen.
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