Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional porque supuestas irregularidades en ejecución de mandamiento de allanamiento a domicilio debe ser reclamado ante el Juez de Instrucción en lo Penal.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3."El representante de los accionantes presenta su caso, pidiendo que se disponga la libertad inmediata de sus representados; sin embargo, es necesario atender primordialmente las documentales que han podido ser recopiladas por este Tribunal, en la necesidad de contar con elementos de juicio que acrediten o desacrediten las argumentaciones expuestas, porque no se presentó -con la demanda- ningún elemento que pueda corroborar las alegaciones realizadas en el memorial o en la audiencia pública. Es así que la documental remitida por el ahora Tribunal Departamental de Justicia de Oruro a pedido de esta instancia de revisión, demuestra que los accionantes no acudieron ante la autoridad legalmente competente para conocer cualquier lesión de sus derechos, en especial a la libertad, desvirtuando los campos de acción de las jurisdicciones constitucional y ordinaria, así como sus atribuciones y las posibilidades de protección que cada una brinda a esos derechos; es decir, no presentaron sus quejas ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, quien asumió legalmente el conocimiento de la causa cuando el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas solicitó el mandamiento de allanamiento del domicilio ubicado en zona este, urbanización “7 de Marzo”, manzana B-7, vivienda de una sola planta, construida con material de ladrillo revocado con cemento, tiene como puerta principal un garaje metálico de color guindo, hecho que fue de pleno conocimiento de los accionantes, por cuanto se los notificó con ese mandamiento, conforme señala el referido Fiscal, en presencia de un testigo ante la negativa de la accionante de recibir dicho documento (Conclusión II.1). Dicha autoridad jurisdiccional tiene las facultades legales para conocer y reparar cualquier presunta vulneración de derechos dentro de los procesos en el ámbito penal que se presenten, sin que se tenga que activar la tutela extraordinaria que brindan las acciones de defensa consignadas en las Constitución Política del Estado, pues aquello desvirtuaría aquel carácter superior de defensa que se ha brindado a las personas cuando ".
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2013-L
Sucre, 30 de julio de 2013
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrada Relatora: Dra. Edith Vilma Oroz Carrasco
Acción de libertad
Expediente: 2011-24267-49-AL
Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 06/2011 de 3 de septiembre, cursante de fs. 10 a 11 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Villarroel Cardozo en representación sin mandato de Freddy Bustos Lazarte y Silvia Marlene Córdova Villca de Bustos contra Teddy Ramiro Yapari Mendoza, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2011, cursante a fs. 2 y vta., se tiene conocimiento de los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El representante de los accionantes refiere que el 1 de septiembre de 2011, aproximadamente a horas 16:00, personal de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), procedió a allanar el domicilio de los accionantes en la zona este de Oruro. En dicho operativo, se llevaron dos automóviles y dinero en diferentes montos y cortes; sin embargo, el mandamiento de allanamiento fue expedido en la misma fecha a horas 17:30, es decir, que se actuó sin la debida autorización judicial, vulnerando la inviolabilidad del domicilio y manteniendo a los accionantes aprehendidos en dependencias de la FELCN desde que comenzó el operativo.
El Fiscal de Materia, prohibió a los accionantes, y al abogado Freddy Bustos Lazarte, contactarse con sus clientes hasta el momento de declarar, señalándose una primera entrevista a horas 11:00 del 2 de septiembre de 2011, que se postergó hasta horas 17:00, vulnerando lo previsto por el art. 84 del Código de Procedimiento Penal (CPP), evitando que sus representados cuenten con una defensa técnica.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El representante señala como lesionados los derechos de los accionantes contenidos en los arts. 23.I y III y 25.II de la Constitución Política del Estado (CPE).I.1.3. Petitorio
La parte accionante solicita se declare “procedente” la acción de libertad y se disponga que el Fiscal demandado ordene su inmediata libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 3 de septiembre de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 7 a 9, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El representantes de los accionantes ratificó la demanda presentada y ampliando algunos antecedentes señaló que se tomó la declaración de los accionantes con la asistencia de otro abogado defensor, después de la hora señalada; por otro lado, señaló su representada que se encontraba en estado de gravidez pero el personal de la FELCN se rehusó a tomar las precauciones necesarias.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Teddy Ramiro Yapari Mendoza, Fiscal de Materia, en audiencia refirió: a) El proceso de investigación penal surgió del informe emitido por el investigador de inteligencia de la FELCN, en el que refirió que en el domicilio de los accionantes existían sustancias controladas, recomendando la solicitud de mandamiento de allanamiento, lo que se presentó en forma oportuna ante el órgano jurisdiccional que expidió lo requerido a horas 17:30 del 1 de septiembre de 2011; b) El mandamiento de allanamiento y secuestro, más la representación que cursan en el cuaderno de investigaciones, indican que la hora en que se realizó el operativo fue a las 18:05 horas de esa fecha, recibiendo copia del mismo Silvia Marlene Córdova Villca de Bustos, quien se rehusó a firmar en presencia de un testigo; c) El Ministerio Público de manera expresa leyó los derechos y garantías constitucionales a los imputados, disponiendo su aprehensión conforme el art. 230 del Código de Procedimiento Penal (CPP); d) Lo argumentado y demandado en esta acción no se adecúa a las previsiones que establece la Constitución Política del Estado; e) En cuanto al supuesto estado de gravidez de la accionante, mencionado por el abogado es falso, por cuanto se ordenó inmediatamente el examen de la aprehendida; y, f) Bajo ninguna circunstancia se ha procedido a la incomunicación de los accionantes, porque sí tuvieron una conversación previa con su abogado. Al no existir fundamentos legales ni verdaderos, solicitó se deniegue la acción.
I.2.3. Resolución
El Tribunal Primero de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 06/2011 de 3 de septiembre, cursante de fs. 10 a 11 vta., denegó la tutela solicitada, en mérito a que las pruebas que fueron consideradas en audiencia, desvirtúan todos los argumentos que presentó la parte accionante bajo los siguientes fundamentos: 1) La fecha y hora en que se realizó el allanamiento, que fue la referida por la autoridad demandada; 2) Los accionantes fueron aprehendidos a horas 20:05, conforme el acta de aprehensión y de lectura de derechos y garantías constitucionales; y, 3) Respecto a la supuesta incomunicación y vulneración del derecho a la salud, el representante como abogado de los accionantes debió acudir ante la autoridad jurisdiccional cautelar encargada del conocimiento de la causa, que es el Juez Primero de Instrucción en lo Penal. En consecuencia, no se acreditó ninguna ilegalidad en la aprehensión.I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
El sorteo de la presente causa fue efectuado el 2 de mayo de 2013; sin embargo, debido a que los interesados no presentaron la prueba que apoye sus pretensiones, este Tribunal Constitucional Plurinacional, en aplicación del art. 5.2 del Código Procesal Constitucional (CPC), solicitó la remisión de documentación complementaria; por lo cual se suspendió el plazo de emisión de Resolución, procediéndose a reanudar el mismo mediante Decreto Constitucional de 17 de julio de 2013, y consiguientes notificaciones de 24 de julio de 2013.
I.4. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
Hecha la debida revisión y compulsa del único antecedente adjunto y aquellos solicitados por este Tribunal, se llega a las siguientes conclusiones:
II.1. Auto interlocutorio de 1 de septiembre de 2011, emitido por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal; que en su parte resolutiva dispone la procedencia de la solicitud de allanamiento, registro y secuestro del domicilio ubicado en zona este, urbanización “7 de Marzo”, manzana B-7, vivienda de una sola planta, construida con material de ladrillo revocado con cemento, tiene como puerta principal un garaje metálico de color guindo (fs. 20 y vta.); Mandamiento de allanamiento, registro y secuestro de 1 de septiembre de 2011 a horas 17:30, emitido por la misma autoridad, autorizando a cualquier funcionario policial de la FELCN, procedan al allanamiento del domicilio previamente identificado, bajo todas las advertencias y requisitos de ley (fs. 21); Nota Fiscal que cursa al reverso del referido mandamiento, que señala: “En la ciudad de Oruro a horas dieciocho y cinco del día jueves primero de septiembre de dos mil once, en presencia del Fiscal de Sustancias Controladas (…) e investigadores de la FELCN, se procedió a ejecutar el presente mandamiento de allanamiento y registro del bien inmueble (domicilio) ubicado en (…) entregándose una copia del mandamiento de allanamiento a la Sra. Silvia Marlene Córdova Villca con CI 3080617 quien rehusa firmar el mismo, en presencia de testigo” (sic), firmando en constancia la referida autoridad, la Fiscal Asistente y el testigo (fs. 21 vta.).
II.2. Informe policial de 1 de septiembre de 2011 presentado por el investigador de la FELCN Oruro, sobre el allanamiento del domicilio identificado, la aprehensión de personas, el secuestro de sustancias controladas, vehículos celulares y arma de fuego, realizado en la misma fecha; en el que se relata el procedimiento realizado durante el allanamiento y en el que no se hace referencia a que la sospechosa haya señalado estar en estado de gestación, sino que por otro lado ambos entorpecieron los actos amenazando a los funcionarios intervinientes (fs. 46 a 49).
II.3. Declaración informativa de Silvia Marlene Córdova Villca de 2 de septiembre de 2011, realizada en oficinas del Ministerio Público a horas 14:20, en presencia del Fiscal de Materia de Sustancias Controladas y su abogado defensor; en la misma, la referida se abstuvo de declarar en virtud de su derecho a guardar silencio, y no agregó nada más luego de que se le hiciera la consulta.(fs. 50 y vta.).
II.4. Declaración informativa de Freddy Bustos Lazarte de 2 de septiembre de 2011, realizada en oficinas del Ministerio Público a horas 14:35, en presencia del Fiscal de Materia de Sustancias Controladas y su abogado defensor; en la misma, el referido se abstuvo de declarar en virtud de su derecho a guardar silencio, y no agregó nada más luego de que se le hiciera la consulta (fs. 51 y vta.).
II.5. Entrevista policial de Narciso Zarate Salvador, efectuada el 2 de septiembre de 2011 a horas 21:00; en la que señaló que se encontraba realizando trabajos de albañilería en el domicilio de los accionantes cuando fue aprehendido junto con ellos; los efectivos policiales ingresaron en el domicilio a horas 18:00 (fs. 6).
II.6. Memorial de 9 de septiembre de 2011, presentado por Silvia Marlene Córdova Villca por el que solicita requerimiento fiscal para que el médico forense, le extienda certificado médico sobre su estado de embarazo (fs. 76).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante alega que los accionantes se encuentran indebidamente detenidos en celdas de la FELCN, porque: 1) El mandamiento de allanamiento aún no se expidió cuando la FELCN irrumpió en el domicilio; 2) El Fiscal demandado mantuvo incomunicados a Freddy Bustos Lazarte y Silvia Marlene Córdova Villca de Bustos, negándoles el derecho a la defensa; y, 3) No se precauteló la salud de la accionante quien se encontraba en estado de gravidez. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
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