Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad, por cuanto la autoridad judicial demandada no atendió ni respondió a las solicitudes, incidentes excepción de extinción de la acción penal formuladas por la accionante; solicitudes que están vinculadas al debido proceso y que no se encuentran vinculadas directamente con los derechos a la libertad física o personal, a la vida o a la integridad física ni son el origen de su restricción.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.3. En el presente caso, el representante de la accionante denuncia que se han vulnerado los derechos de su representada a la libertad física, a la locomoción y al debido proceso; toda vez que, la autoridad demandada de manera indebida omitió pronunciarse respecto a la solicitud de fotocopias legalizadas, a la objeción a la querella, y a las excepciones de incompetencia y extinción de la acción penal, ocasionando que continúe con detención domiciliaria. Ahora bien, el problema jurídico que plantea la accionante está vinculado con la garantía del debido proceso, que, de conformidad a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, sólo puede ser tutelado cuando se encuentra directamente vinculado con los derechos a la libertad física o personal, a la vida y a la integridad física cuando existe absoluto estado de indefensión; sin embargo, en el caso analizado, no se presentan ninguno de los dos requisitos. Efectivamente, la falta de atención y respuesta a las solicitudes, excepciones e incidentes presentada por la accionante, no se encuentra vinculada directamente con los derechos a la libertad física o personal, a la vida o a la integridad física ni son el origen de su restricción. Debe precisarse que a la accionante se le impuso detención domiciliaria como medida sustitutiva a la detención preventiva y si bien denuncia la falta de respuesta a sus solicitudes; empero, esta demora no se constituye en la causa de su detención domiciliaria, toda vez que ésta, como se tiene señalado, fue dispuesta por la autoridad judicial demandada como emergencia de la audiencia de medidas cautelares; aclarándose que la accionante puede, incluso, solicitar la modificación de la medida sustitutiva impuesta de conformidad a las normas del Código de Procedimiento Penal. Por otra parte, tampoco existe absoluto estado de indefensión; prueba de ello es que la accionante presentó sus solicitudes ante la autoridad ahora demandada, ante quien debe acudir reclamando el cumplimiento de los plazos procesales, y sólo en caso de haber agotado los medios existentes acudir a la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Finalmente, debe señalarse que este Tribunal Constitucional Plurinacional, en las SSCCPP 2271/2012 y 203/2013, abrió la posibilidad de reconducir acciones de libertad a acciones de amparo constitucional cuando se advierta que es imprescindible otorgar una tutela inmediata a los derechos y garantías invocados, porque, de postergarse la tutela, ésta sería tardía, tornándose en irreparable la lesión a los derechos o garantías de la o el accionante; entendimiento que no es aplicable al caso analizado, al no advertirse la necesidad de conceder una tutela inmediata, al no presentarse los supuestos anotados que hacen procedente la reconducción de acciones.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2013
Sucre, 7 de junio de 2013
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani
Acción de libertad
Expediente: 02937-2013-06-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 03/2013 de 1 de marzo, cursante de fs. 7 a 9, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Albertina Quispe Ramírez representada sin mandato por Raúl Fernando Ferreira Gonzales contra Enrique Morales Díaz, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de febrero de 2013, cursante de fs. 2 a 3, el representante de la accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en contra de la accionante, en la audiencia de medidas cautelares se dispuso la medida sustitutiva de la detención domiciliaria el 18 de enero de 2012; asimismo, presentó solicitud de fotocopias legalizadas, objeción a la querella, excepciones e incidentes, los mismos que no fueron resueltos en términos legales hasta la fecha, incumpliéndose con los plazos procesales establecidos por los arts. 314 y 315 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo estos plazos fatales y perentorios, vulnerándose de este modo sus derechos y garantías constitucionales al debido proceso, a la libertad física y de locomoción, siendo que continúa con la detención domiciliaria, debido a la falta de resolución de las excepciones opuestas, lo que evidenciaría la retardación de justicia.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Estima lesionados sus derechos al debido proceso, a la libertad Física y de locomoción, sin citar al efecto normativa constitucional que los contenga.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada con responsabilidad civil, en base a los fundamentos expuestos.I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad se realizó el 1 de marzo de 2013, sin la presencia de ninguna de las partes procesales, como tampoco el representante del Ministerio Público, pese a estar debidamente notificados, según consta en acta cursante a fs. 6, en la que se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante ni su representante, pese a su legal notificación cursante a fs. 5, se hicieron presentes a la audiencia señalada.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Enrique Morales Díaz, autoridad demandada, notificado el 28 de febrero de 2013, tal como consta a fs. 5, no se hizo presente a la audiencia y tampoco presentó informe escrito alguno.
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