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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0746/2016-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0746/2016-S1

Se deniega la acción de libertad, toda vez que no se encuentra en el expediente actuados aludidos por la parte accionante, es así que, tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial, donde el solicitante de tutela es parte esencial, tiene el deber procesal de adjuntar la prueba q...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, toda vez que no se encuentra en el expediente actuados aludidos por la parte accionante, es así que, tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial, donde el solicitante de tutela es parte esencial, tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda su denuncia, sin perjuicio claro está, de la facultad que tiene este Tribunal de solicitar la remisión de documentación cuando así lo requiera y considere pertinente; por lo que, no existe ningún elemento que pueda generar la convicción en este Tribunal que las autoridades demandadas efectivamente vulneraron el derecho del accionante. Asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve confirmar la resolución del tribunal de garantías.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.4 “El impetrante de tutela, a través de sus representantes, alega la vulneración del derecho al debido proceso; en virtud a que, dentro de un proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de robo, se señaló día y hora para el juicio oral, siendo conducido al mismo en calidad de aprehendido, al encontrarse con rebeldía, el cual se dejó sin efecto al ser resuelto; empero el Ministerio Público pidió la revocatoria de medidas sustitutivas, siendo rechazado por el “tribunal” al ser un incidente; por lo que el Ministerio Público formuló recurso de apelación resolviendo las autoridades ahora demandadas revocar las medidas sustitutivas, en ese entendido la parte accionante solicitó en audiencia aclaración y enmienda; respondiéndoles que el libro de mandamiento de libertad había sido anulado porque el imputado evitó la fianza con el pago de otro depósito; empero, ello ya había sido subsanado; el incumplimiento de las medidas sustitutivas se habría suscitado por la inasistencia a las firmas del libro del Ministerio Público, además las revocatorias y las cesaciones no se podrían plantear de forma oral; por lo que solicitó la anulación del “auto 53 de 15 de abril de 2016”, al existir una detención ilegal. De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece que el impetrante a través de sus representantes denunció la vulneración del derecho a la libertad en el accionar de la autoridad demandada; sin embargo, no se encuentra en el expediente actuados aludidos por la parte accionante, es así que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial, donde el solicitante de tutela es parte esencial, tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda su denuncia, sin perjuicio claro está, de la facultad que tiene este Tribunal de solicitar la remisión de documentación cuando así lo requiera y considere pertinente; empero, ello no lo exime de su responsabilidad de presentar prueba que pueda demostrar que las autoridades demandadas hubieran pronunciado el “Auto de 15 de abril de 2016” o “auto 54/2016” por la que se hubiera declarado procedente el recurso de apelación planteada por el Ministerio Público en contra del auto emitido por el “tribunal” mediante la cual rechazó la solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas; por lo que, no existe ningún elemento que pueda generar la convicción en este Tribunal que las autoridades demandadas efectivamente vulneraron el derecho del accionante; consiguientemente, corresponde denegar la tutela demandada sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2016-S1

Sucre, 2 de agosto de 2016

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez

Acción de libertad

Expediente: 14797-2016-30-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 13/16 de 19 de abril de 2016, cursante de fs. 14 a 16 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Abraham Quiroga Bonilla y Ernesto Sócrates Cuellar Chávez en representación sin mandato de Gonzalo Pérez Rojas contra Mirael Salguero Palma y Victoriano Morón Cuellar, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de abril de 2016, cursante de fs. 2 a 3 vta., el accionante a través de sus representantes expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de robo, el 7 de marzo de 2016, se señaló día y hora para el juicio oral; empero existía "... susceptibilidad donde mi persona se encontraba en rebeldía ..." (sic); por lo que, se hizo presente ante el "Tribunal 8vo. de sentencia" (sic), pero al no encontrar el cuaderno procesal no tomaron en cuenta su asistencia; razón por la cual, fue llevado al juicio referido, en calidad de aprehendido, donde se resolvió el mismo, dejando sin efecto el mandamiento de aprehensión; sin embargo, en la misma audiencia el Ministerio Público solicitó la revocatoria de las medidas sustitutivas, la cual no podía ser resuelto sin que sea notificado; empero, el "Tribunal" rechazó la misma; por que la parte civil y el Ministerio Público formularon recurso de apelación, declarando procedente la Sala Penal Segunda.del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; motivo por el cual, se encuentra privado de su libertad en el Centro de Rehabilitación de “Palmasola”.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El impetrante de tutela a través de sus representantes, señaló como lesionado su derecho al debido proceso, sin citar precepto constitucional alguno.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se “...declare procedente el presente recurso y se ordene al Tribunal Tercero anular dicha audiencia de apelación y se ordene la libertad inmediata...” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 19 de abril de 2016, conforme el acta cursante de fs. 12 a 13, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado a través de sus representantes, se ratificó íntegramente en el memorial de la presente acción de libertad y ampliándola señaló: a) En el cuaderno procesal cursa certificado de depósito judicial, mandamiento de libertad de 20 de junio de 2013; toda vez que su representado fue beneficiado con medidas sustitutivas; empero, el tramitador no realizó el depósito judicial correspondiente siendo que falsificó el mismo; se hace mención a ello, porque en audiencia de 7 de marzo de 2016 la parte civil manifestó que el depósito referido era fraudulento; por lo que el impetrante no se encontraba en libertad legalmente; b) La audiencia de juicio oral de 7 de marzo del presente año se suspendió para el 31 del referido mes y año, pero la misma no se llevó acabo; puesto que el cuaderno procesal se encontraba en apelación, por lo mencionado se puede establecer que cuando pidieron la revocatoria de las medidas sustitutivas lo realizaron en la misma audiencia, por lo que el “tribunal” la rechazó al ser un incidente, siendo que debió correrla en traslado, contra este “auto” la parte civil y el Ministerio Público formuló recurso de apelación; c) La “... Sala Penal Segunda dicta el auto 54/2016 ...” (sic) revocando las medidas sustitutivas apartándose del procedimiento; razón por la cual, solicitaron en la misma audiencia la aclaración y enmienda, respondiéndoles que el libro de mandamiento de libertad había sido anulado porque el imputado evitó la fianza con el pago de otro depósito; empero, ello ya había sido subsanado; d) El incumplimiento de las medidas sustitutivas está dado por la inexistencia a las firmas en el libro del Ministerio Público; e) Existe una segunda declaratoria de rebeldía la cual fue reparada; sin embargo, el “tribunal” no la suspendió puesto que exigía la presencia física del imputado, sin embargo la misma no tiene relación con las medidas sustitutivas; f) La revocatoria y las cesaciones no se puedenI.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Mirael Salguero Palma y Victoriano Moron Cuellar, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, no presentaron informe, ni se hicieron presentes en audiencia, pese a su legal notificación, conforme consta de fs. 5 a 6.

I.2.3. Resolución

El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 13/2016, cursante de fs. 14 a 16 vta., denegó la tutela solicitada, en base de los siguientes fundamentos: 1) De la “… resolución dictada en fecha 15 de abril de 2016…” (sic) emitida por las autoridades demandadas se tiene que los fundamentos expuestos absuelven todos los puntos que fueron apelados y considerados como agravantes por los apelantes cumpliendo con el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, 2) El Tribunal de primera instancia no incurrió ni actuó en contra del procedimiento; pues que en este rige el principio de oralidad; asimismo, no resolvieron más allá de lo pedido; por lo que no existe vulneración a derechos constitucionales y garantías.

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, toda vez que no se encuentra en el expediente actuados aludidos por la parte accionante, es así que, tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial, donde el solicitante de tutela es parte esencial, tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda su denuncia, sin perjuicio claro está, de la facultad que tiene este Tribunal de solicitar la remisión de documentación cuando así lo requiera y considere pertinente; por lo que, no existe ningún elemento que pueda generar la convicción en este Tribunal que las autoridades demandadas efectivamente vulneraron el derecho del accionante. Asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve confirmar la resolución del tribunal de garantías.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0746/2016-S1Fuente oficial