Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad por subsidiariedad, toda vez que la accionante debió poner en conocimiento de la autoridad jurisdiccional las denuncias efectuadas mediante la presente acción, ya que la misma pudo haber subsanado cualquier vulneración existente contra sus derechos; por otro lado, la accionante también pudo interponer apelación en contra de la resolución que dispuso su detención preventiva al no hacerlo generó inobservancia al principio de subsidiariedad que rige la presente acción, por cuanto no se agotaron los medios intraprocesales que la ley prevé.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2 “…se observa que la accionante a través de su representante, pretende utilizar esta acción tutelar desnaturalizando totalmente su esencia de ser un medio eficaz y directo de defensa de derechos y garantías, en el sentido de que se evidencia de que en el presente caso, la accionante no acudió ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, en este caso ante el mismo Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, ahora demandado, quien era la autoridad que pudo haber subsanado cualquier vulneración existente contra los derechos y garantías de la accionante, por tal motivo no se encuentra vencido el primer supuesto establecido en el principio de subsidiariedad de la acción de libertad, que señala de manera concreta que: “En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación” (SCP 0900/2012) por otra parte, se observa que la accionante tampoco activó otro medio o recurso idóneo como es el recurso de apelación contra la resolución que dispuso su detención preventiva, lo que implica que tampoco se cumplió con el segundo supuesto establecido para la subsidiariedad que señala que: Cuando existe imputación y/o acusación formal y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada; en el presente caso, se debe entender que al haberse realizado una audiencia de medidas cautelares como señala la parte accionante, necesariamente existió una imputación formal en su contra y de la cual emergió la Resolución de detención preventiva del Juez demandado, resolución que como se dijo anteriormente puede ser objeto de apelación por la parte afectada; dichas situaciones, implican que en el presente caso se deba denegar la tutela sin ingresar al fondo de la problemática.”
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2016-S2
Sucre, 22 de agosto de 2016
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de libertad
Expediente: 14973-2016-30-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 43 de 18 de abril de 2016, cursante de fs. 8 vta., a 10 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Griss Griselda Terán Vallejos contra Alex Antezana Ayala, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz; y, Rosse Mary Barrientos Ruiz y Daniel Torrez Arimoza, Fiscales de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 17 de Abril de 2016, cursante de fs. 2 a 3 vta., la accionante refiere lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue aprehendida el 14 de abril de 2016, por funcionarios policiales quienes ingresaron a su lugar de trabajo sin la presencia del fiscal ni orden de allanamiento, siendo conducida posteriormente a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), donde un día después presentó su declaración ante el Fiscal de Materia ahora codemandado Daniel Torrez Arimoza, quien luego de evaluar los hechos dispuso el cese de su arresto; sin embargo, dicha orden no fue cumplida por la institución del órden, por lo que permaneció en celdas policiales hasta las 21:00 horas de ese día, momento en que fue notificada con una resolución fiscal ilegal emitida por la demandada Fiscal de Materia Rose Mary Barrientos Ruiz, que dispuso su aprehensión, condición bajo la cual fue puesta a conocimiento del Juez ahora demandado, quien sin la asistencia de un abogado de confianza, llevó a cabo una audiencia cautelar a través de la cual dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz "Palmasola", en la agravante de que la autoridad judicial no verificó si existía el aviso de inicio de investigación en su contra, vulnerándose de esa forma sus derechos fundamentales.derechos y garantías constitucionales.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncia lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa, citando al efecto los arts. 23, 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiéndose la nulidad de todos los actos realizados hasta el vicio más antiguo ordenándose el cese de la efectividad de la orden de aprehensión librada en su contra y se ordene su inmediata libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 18 de abril de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 7 a 8 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante en audiencia a través de su abogado ratificó los términos de su demanda de acción de libertad.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
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