Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad, respecto a la secretaria abogado por legitimación pasiva, también se niega con relación a las autoridades judiciales codemandadas que señalaron día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva dentro del plazo establecido.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.5.” En ese mismo entendido la Secretaria Abogada ahora demandada, en conocimiento de los memoriales de solicitud de cesación de la detención preventiva desde el momento de su posesión el 15 de enero de 2015, tenía la obligación de poner al corriente el expediente así hubieren sido presentado memoriales antes del inicio de sus labores judiciales, y no disponer cuestiones innecesarias como comunicar verbalmente al abogado defensor alejándose del procedimiento establecido para la tramitación de los incidentes en el proceso penal; sin embargo, de acuerdo al Fundamento III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el personal de apoyo jurisdiccional carece de legitimidad pasiva para ser demandada en la presente acción tutelar, pues la misma no tiene ninguna atribución o facultad, para decidir o fijar audiencia para la consideración de cesación de la detención preventiva; toda vez que sólo pueden ser dispuestas por la Juez. (…) Conforme al razonamiento precedente, se tiene por vulnerado el debido proceso, lo cual deviene en una lesión del derecho a la libertad del accionante ante la demora indebida, activando de esta forma la acción de libertad de pronto despacho, a fin de procurar acelerar la tramitación de la causa e imprimir celeridad en la resolución de la situación jurídica del privado de libertad -actual accionante-,correspondiendo conceder la tutela pretendida, con relación a la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal de Cobija del departamento de Pando, a Lucas René Zambrana Espinoza, mientras fungía en el cargo de Juez de ese Juzgado; y, denegar en cuanto a los demandados David Zeballos Burgoa, Ximena Katty Joaniquina Bustillos, Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal del referido departamento, porque se evidencio conforme la Conclusión II.9 y II.10 de esta Sentencia, que señalaron audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva para el 29 de enero de 2015, en el plazo establecido, y ante la falta de legitimación pasiva de la Secretaria abogada tampoco puede concederse la tutela”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2015-S1
Sucre, 17 de julio de 2015
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez
Acción de libertad
Expediente: 10016-2015-21-AL
Departamento: Pando
En revisión la Resolución de 29 de enero de 2015, cursante de fs. 76 a 77 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jhon Darío Rodríguez Portillo contra David Zeballos Burgoa, Ximena Katty Joaniquina Bustillos y Lucas René Zambrana Espinoza, Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal; Ruth Karina Susano Cortez, Jueza, Lizley Morales Aruquipa, Secretaria-Abogada, ambas del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, Adalit Castillo Mayta, Auxiliar de la Central de Notificaciones, todos del departamento de Pando.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 28 de enero de 2015, cursante de fs. 3 a 4 vta., y de 29 del mismo mes y año (Fs. 8 a 9 vta.), el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de asesinato, le impusieron como medida cautelar la detención preventiva el 31 de diciembre de 2014; solicitada la cesación de la misma, fijaron audiencia para su consideración; empero, no se llevó a cabo por razones que desconoce, por lo que en distintas oportunidades reiteró su pretensión sin obtener hasta la fecha respuesta alguna.
Amplió la acción tutelar porque tomó conocimiento que su causa fue remitida al Tribunal Primero de Sentencia Penal con la acusación fiscal, cuyo Juez Técnico es Lucas René Zambrana Espinoza, quien fungía con anterioridad como Juez Primero de Instrucción en lo Penal en el mismo proceso penal, dictando resoluciones de carácter que le ocasionaron agravios.de Instrucción en lo Penal, ante el mismo solicitó en reiteradas oportunidades la cesación de la detención preventiva que viene cumpliendo.
El Tribunal Primero de Sentencia Penal, radicó la causa sin que se le notifique en su oportunidad, ni siquiera con el decreto de remisión de actuados al mencionado Tribunal; por lo que, se suspendió la audiencia de cesación a la detención preventiva, limitándole la posibilidad que tenía de presentar recurso de reposición al decreto de remisión, por no haberle notificado, además el Juez Primero de Instrucción en lo Penal ahora demandado envió la acusación sin esperar la resolución de apelación incidental de su solicitud; por lo cual, considera que se encuentra indebidamente procesado sin ser escuchado en su petitorio de cesación de la detención preventiva.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante considera lesionados su derecho a la libertad, a la defensa el principio de celeridad, mencionando al efecto los arts. 115, 116, 117, 119, 120, y 122 de la Constitución Política del Estado Plurinacional (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se le conceda la presente acción de libertad, “...ordenando al TRIBUNAL DE SENTENCIA Nº 1 remita todo los actuados al JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR para que se corrija procedimiento y se lleve la audiencia de cesación a la detención preventiva considerando la última resolución de Sala Penal en el cual se desvirtuó los peligros procesales quedando únicamente pendiente el peligro de obstaculización posteriormente una vez ejecutoriado el auto interlocutorio de cesación a la detención preventiva se remita al TRIBUNAL DE SENTENCIA, si así, corresponde previa notificación a las partes con el decreto que ordena la remisión a dicho tribunal o juzgado de sentencia” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública de consideración de la presente acción de tutela el 29 de enero de 2015; conforme consta en acta cursante de fs. 74 a 75, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado; se ratificó en el contenido de los memoriales de la acción y ampliación, haciendo notar que el Tribunal Primero de Sentencia Penal no es competente para conocer la causa, por otra parte retiró la acción de libertad contra Adalit Castillo Mayta.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadasXimena Katty Joaniquina Bustillos y David Zeballos Burgoa, Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Pando, por informe escrito cursante a fs. 48 señalaron que no causaron ninguna lesión a la libertad del imputado, porque con la acusación fiscal no se remite todo el expediente sino solo el pliego acusatorio y las pruebas del Ministerio Público; consecuentemente, no existe constancia en el Tribunal que presiden de las solicitudes de cesación presentadas al Juzgado de Instrucción, y que ni bien fue radicada la causa “…se fijó audiencia para la cesación a la detención preventiva para el día de hoy…” (sic) (29 de enero de 2015).
Lizley Morales Aruquipa, mediante informe a fs. 61 expreso que, fue posesionada en el cargo de “Secretaria de Juzgado Cautelar Nº1, en fecha 15 de enero de 2015”, y que desconocía la solicitud de cesación de la detención preventiva del 31 de diciembre de 2014; toda vez que no se encontraba desempeñando esa labor; sin embargo, hizo conocer verbalmente al abogado del accionante que el proceso penal se encuentra radicando en el Tribunal Primero de Sentencia Penal, desde el 26 del referido mes y año, habiendo cumplido como sus atribuciones establecidas en el art. 94 de la Ley de Organización Judicial (LOJ).
Ruth Karina Susaño Cortez, Jueza Primero de Instrucción en lo Penal, en audiencia informó lo siguiente: a) El 26 del señalado mes y año, el expediente fue remitido con la acusación al "Tribunal de Sentencia"; b) El 2 de enero de 2015, fue radicada la causa otorgando plazo para el ofrecimiento de la prueba; y, c) Dispuso la remisión al tribunal los memoriales de solicitud porque esa causa ya no se encontraba en su despacho; por lo que, no puede decir que se vulneraron los derechos del accionante.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 29 de enero de 2015, cursante de fs. 76 a 77 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) En cumplimiento a la Ley 586 de 30 de octubre de 2014,-Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal-, el 26 de diciembre del citado año, remitió los antecedentes del proceso al "Tribunal de Sentencia" juntamente con la acusación fiscal y cuando se presentó las solicitudes de cesación de la detención preventiva en fechas 12 y 20 de enero de 2015, el proceso no se encontraba en el "Juzgado de Instrucción"; razón por la cual, la Jueza ahora demandada no podía resolver la misma, habiendo remitido los memoriales al Tribunal Primero de Sentencia Penal, donde radicaba la causa quien es competente para la consideración de cesación de la detención preventiva; 2) La Jueza y la Secretaria fueron posesionadas el 2 del citado mes y año, tomando conocimiento del movimiento de las causas desde entonces; 3) No consta en el expediente las solicitudes que se hubieran realizado en el mes de diciembre de 2014; 4) En cuanto a los defectos de comunicación de la radicatoria del proceso, por no estar estrechamente relacionada con la privación de libertad, no corresponde resolver a través de una acción de libertad sino de un amparo.II. CONCLUSIONES
De la debida revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se llegan a la siguiente conclusión:
II.1. Cursa acusación fiscal en contra de Jhon Darío Rodríguez Portillo dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de asesinato, presentado en el Juzgado de Instrucción Primero en lo Penal el 17 de diciembre de 2014 (fs. 15 a 16 vta.).
II.2. El 19 del mismo mes y año, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, Lucas René Zambrana Espinoza, ordenó la remisión del pliego acusatorio ante el Tribunal de Sentencia de turno de la Capital (fs. 17).
II.3. Cursa decreto de radicatoria de la acusación formal en contra de Jhon Darío Rodríguez Portillo de 12 de enero de 2015 (fs. 20).
II.4. Memorial dirigido al Juez Primero de Instrucción en lo Penal, solicitando cesación de la detención preventiva presentado el 31 de diciembre de 2014, y proveído de señalamiento de audiencia para el 7 de enero de 2015, a horas 17:00 (fs. 12 y vta.).
II.5. Memorial presentado al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal el 12 del referido mes y año, reiterando la solicitud de cesación a la detención preventiva de (fs. 24).
II.6. Cursa memorial presentado en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando, reiterando la solicitud de cesación a la detención preventiva, presentado el 20 del indicado mes y año (fs. 25).
II.7. Proveído de 21 del prenombrado mes y año, mediante el cual la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, ordenó la remisión de los memoriales de cesación a la detención preventiva presentados por Jhon Darío Rojas Portillo (fs. 25 vta.).
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