Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
En el presente caso, el accionante no observó los supuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional descrita, ocasionando que este Tribunal Constitucional Plurinacional, no pueda analizar excepcionalmente el Auto de compulsa de 17 de abril de 2014.
Extracto de la ratio decidendi
Respecto a la Resolución del Tribunal de compulsa que declaró ilegal la misma, el accionante simplemente se limitó a señalar que es injusta sin explicar de qué forma el Auto de 17 de abril de 2014, lesionó sus derechos invocados en la presente acción tutelar; razón por la cual, no es posible examinarlo por cuanto la jurisdicción constitucional no es un mecanismo de impugnación o una instancia ordinaria supletoria, criterio ampliamente respaldado por la jurisprudencia constitucional conforme señaló la SCP 0934/2014 de 15 de mayo, que manifestó: “…a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo a las otras jurisdicciones…” (Razonamiento reiterado en las SC 1031/2000-R de 6 de noviembre y SCP 0437/2015-S3 de 4 de mayo, entre otras). Asimismo, la SCP 0371/2014 de 21 de febrero, refiriéndose a la revisión excepcional de la actividad interpretativa efectuada por otras jurisdicciones, indicó que: “…solamente resulta exigible una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: 1) Por vulneración del derecho a un resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2015-S3
Sucre, 7 de julio de 2015
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 09861-2015-20-AAC
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 01 de 16 de enero de 2015, cursante de fs. 143 a 149, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Roberto Marcelo Suarez Suarez contra Gualberto Terrazas Ibañez, Lineth Marcela Borja Vargas y Javier Rodrigo Celiz Ortuño, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera; Eddy Mejía Montaño, Vocal de la Sala Civil y Comercial Segunda, todos del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, Guilder Jhonny Ureña Espinoza, Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 19 de septiembre, 9, 22 y 30 de octubre de 2014, cursantes de fs. 86 a 91 vta., 121 a 122, 126 y 129, respectivamente, el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante contrato de compra venta de 28 de enero de 1997, pretendió adquirir de Lourdes Maida Vda. de Álvarez y Francisco Álvarez, maquinaria para la fabricación de pastas alimenticias, pagando un monto de $us40 000.- (cuarenta mil 00/100 dólares estadounidenses), del total acordado que ascendía a la suma de $us50 000.- (cincuenta mil 00/100 dólares estadounidenses); sin embargo, el contrato fue incumplido por los vendedoresal no realizar la entrega de la cosa pactada; razón por la cual el 3 de abril del mismo año, suscribió un segundo contrato debidamente reconocido; mediante el cual, los vendedores se comprometían a pagarle un interés de 3% -sobre los $us40 000- por mes de retraso en la entrega de la maquinaria.
Ante el incumplimiento de este segundo contrato, solicitó la devolución, vía judicial, del precio pagado, intereses y daños y perjuicios ocasionados, emitiéndose al efecto la Sentencia el 18 de mayo de 2000, misma que calificó el monto a pagar por los vendedores en $us64 000.- (sesenta y cuatro mil 00/100 dólares estadounidenses); sin embargo, ante un nuevo incumplimiento, en ejecución de sentencia procedió al embargo de maquinaria que se encontraba en “ZOFRACO”, pero por negligencia de los vendedores la misma se declaró en abandono en favor del Estado, sin que hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar haya podido recuperar su capital.
Al margen de todo el peregrinar judicial que atravesó, sin que hasta la fecha de presentación de esta acción de amparo constitucional se le haga justicia, Lourdes Maida Vda. de Álvarez, interpuso en su contra un proceso ordinario de nulidad del segundo contrato que fue reconocido el 3 de abril de 1997, por existir un supuesto error en el objeto, trámite que se encuentra en el Juzgado de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba; proceso mediante el cual, la demandante pretendería distorsionar la realidad señalando que es él quien le debe $us40 000; en ese sentido, fue notificado en un domicilio falso y al enterarse de la situación se apersonó con el objeto de solicitar la nulidad de la citación, aspecto que fue negado por el Juez ahora codemandado con el argumento que su persona convalidó la citación al haberse apersonado, siendo que lo hizo con el objeto de pedir orden judicial para recabar un certificado domiciliario ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) y en el marco de lo dispuesto en el art. 24 de la Norma Suprema.
En ese entendido, la negativa del referido Juez vulneró sus derechos al habérsele declarado rebelde y tener que asumir el proceso en el estado en el que se encontraba; lo cual, vulneró su derecho a contestar la demanda, oponer excepciones, reconvenir y aportar prueba documental pre constituida; por lo que, consideró que le compete a la justicia constitucional verificar si en este proceso interpretativo de la justicia ordinaria se vulneraron sus derechos.
Refirió que, la presente acción de amparo constitucional es planteada en contra del Juez codemandado por haber emitido los Autos de 28 de febrero de 2014 -que rechazó el incidente de nulidad de obrados que interpuso por nulidad de citación con la demanda- y de 25 de marzo del mismo año que le concedió el recurso de apelación en el efecto diferido; además, en contra de los Vocalesdemandados, toda vez que pronunciaron el Auto de 17 de abril de ese año, que declaró ilegal la compulsa que interpuso contra la concesión de su recurso en efecto diferido.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante considera lesionados sus derechos a la defensa, a la igualdad de las partes, a la justicia accesible en igualdad de oportunidades y al debido proceso en su elemento de legalidad, citando al efecto los arts. 115.II y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se anule obrados hasta el vicio más antiguo.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 16 de enero de 2015, según consta en el acta cursante a fs. 142 y vta., encontrándose ausentes el accionante, los demandados y los terceros interesados, se produjeron los siguientes actuados.
I.2.1. Ratificación de la acción
Roberto Marcelo Suarez Suarez, no asistió a la audiencia pese a su legal citación cursante a fs. 131.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
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