Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo porque en la denuncia de avasallamiento de propiedad con medidas de hecho no se acreditó la existencia de vías de hecho ni la titularidad del bien.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4."En el caso de autos, el accionante demanda el avasallamiento de sus terrenos, al que un grupo de personas (codemandados) ingresó de forma violenta llevándose artículos de construcción. Con el objeto de resolver sobre la presente causa, este Tribunal debe considerar la jurisprudencia constitucional emitida junto a todos los elementos y argumentos que se presentaron en la presente acción. La SC 0998/2012 referida, determinó dos aspectos a ser acreditados, la existencia de vías de hecho y la titularidad del bien, esta última deberá ser contundente en el sentido de no ser discutida u observada; al respecto se ha hecho referencia a que hubiere existido un avasallamiento que afectó los terrenos ubicados dentro de las UV 223 y 208 B, pero éstas, además de que abarcan aproximadamente más de ochocientos lotes en su conjunto, no han sido debidamente identificados en la extensión del territorio que supuestamente hubieren afectado los codemandados, pues no es lógico que se hubiera invadido toda la unidad vecinal; y menos aún, se ha acreditado la medida de hecho de avasallamiento respecto a algún terreno en particular, en vista de que no ha existido una acción de fuerza que prive el derecho propietario del accionante o lo mantenga fuera del territorio, tampoco se ha comprobado una amenaza a su seguridad física, toda vez que el único antecedente con relación a lo sucedido el 29 de marzo de 2011, se refiere a la sección correspondiente a Luis Fernando Vaca Carrillo (Conclusiones II.3 y II.4) quien denunció hechos por agresiones y robo de material de construcción, y que en ningún momento ha hecho referencia a un asentamiento en su propiedad. Los derechos de esta persona se encuentran resguardados por la jurisdicción ordinaria que ha iniciado un proceso de investigación respecto a estos hechos, el caso FELCC 182/11, que cuenta con una imputación formal; asimismo, las fotografías adjuntadas no han sido relacionadas con lo demandado, ni han podido ser valoradas por cuanto no se sabe precisamente lo que refieren o intentan acreditar, menos aún el lugar, la fecha o las circunstancias de éstas. En cuanto al segundo requisito jurisprudencial, Hermán Gabriel Camacho Cuéllar, en efecto cuenta con un derecho propietario sobre las urbanizaciones que ha señalado, registrado en DD.RR.; y en uso de éste ha concedido el mismo, con reserva de propiedad a distintas personas que paulatinamente van adquiriendo ese derecho. Este es un hecho demostrado pero que no se ha acreditado que hubiere sido afectado por acciones de medidas de hecho sobre la propiedad inmueble, sino sobre otro tipo de bienes, que lamentablemente, son objeto de la delincuencia común, y que no pueden ser demandados por la vía constitucional, sino que para su protección existe la jurisdicción ordinaria y la instituciones del orden, que en el presente caso han asumido conocimiento de estos casos y que determina que en la demanda interpuesta, la tutela solicitada deba ser denegada por incumplimiento de los requisitos jurisprudenciales señalados en la SCP 0998/2012".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2013-L
Sucre, 30 de julio de 2013
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrada Relatora: Dra. Edith Vilma Oroz Carrasco
Acción de amparo constitucional
Expediente: 2011-24554-50-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 06/2011 de 21 de octubre, cursante de fs. 317 vta. a 322 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Hermán Gabriel Camacho Cuéllar contra Rubén Camacho, Hilarión Condori Loza, Roberto Espinoza Suárez, Lorenza Yenny Leaños Pérez, Inés Torrico, Ronald Monasterio, Saúl Calderón Mendoza, Patricia Centeno Reyes Cuéllar, María Magdalena Justiniano Vargas, Juan Poma, Andrés Limpias, Emilio José Guzmán Muñoz, Wilson Párraga Ortiz, Sofía Marlene Vargas Durán, Luzmila Aponte Vaca, Luis Fernando Vargas Rocha, Froilán Paco Sarzuri, Leonel Rolando Torrico Cortés y "Reyes Cuéllar".
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de junio de 2011, cursante de fs. 242 a 244 vta., subsanado el 2 de julio del mismo año de fs. 272 a 275 vta., se tiene conocimiento de los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante refiere que es propietario de 117 ha de terrenos ubicados en el ex fundo rústico "El Dorado", hoy urbanización Ciudadela Providencial del cantón Cotoca de la provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, inscritos en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 7.01.2.01.0048677.
En base a su derecho de propiedad, dio en calidad de transferencia bajo la modalidad de reserva de propiedad algunos lotes de terreno, sobre los que se introdujeron mejoras paulatinamente; esta labor fue interrumpida por un grupo de loteadores (ahora demandados), quienes el 29 de marzo de 2011, invadieron violentamente los terrenos, rompiendo cerraduras de los portones, derribando muros, sustrayendo materiales de construcción y herramientas, manteniendo esa posesión a través de agresiones psicológicas y físicamente con machetes, palas, azadones y otros objetos contundentes, impidiendo incluso que se transite por las calles del sector y obstaculizando los trabajos de construcción.
Identifica como los lotes afectados las Unidades Vecinales 223 y 208 B, propiedades que se encuentra registrada en DD.RR.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Señala como lesionados sus derechos a la seguridad personal, a la propiedad privada y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 23.I, 56, 178, 306.III) y 311.II.5) de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiéndose: a) Que los avasalladores que se encuentren en los terrenos desalojen de forma inmediata, bajo alternativa de desapoderamiento con auxilio de la fuerza pública; y, b) Sea con costas y calificación de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 21 de octubre de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 315 a 317 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de las personas demandadas
Los demandados, no asistieron a la audiencia, ni presentaron informe pese a su legal citación mediante cédulas, cursantes de fs. 296 a 298 vta.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Ronal Erwin Oxa Choque, Joaquín Armando Verazaín Nogales, Eva Vanesa García Llanos, Elizabeth Barco López, Emilda Barco López de Bernal, María del Rosario Álvarez Pilco, Domitila Pilco Jiménez, Leona Montaño de Bernal, María Angélica Condori de Serrudo, Ana Hilda Serrudo Medrano, Natividad Padilla Bozo, Armando Padilla Rocha, Macedonio Atahuichi Choque, Filomena Molina Pórcel, Cinthia Sarabia Terreros, Oscar Camilo Campos Mamani, María Magdalena Pilco Vargas, Eduin Salinas Áñez, Gladys Elizabeth Díaz Tapia, Luis Fernando Vaca Carrillo, Carmen Cuellar Flores, Juan de Dios Céspedes Lobo, José Pablo Steinbach Tuero, Juana Aguado Cruz, Alberta Rodríguez Jiménez, Martha Seoane Hurtado, Elsa Bernal Sayhua, Santos Putaré Flores, Leonor Yucra Cervantes, Natividad Marandipi Eguez, Carin Catalina Pachuri de Oliva, Aurelio Tórrez, Felipa María Argote Alcocer de Silvetty, Merici Chuvet Bejarano, Rosmery Zuna Moreno, Janett Jimena Choque Gutiérrez, Juan Carlos Sauguia Carrillo, Rosa Ruth Herrera Pacasi, Bethy Roxana Choque Gutiérrez, Raúl Roda Pachuri, Betty Balderrama Gonzáles, Manuel Alejandro Balboa Quiroga, Vita Rivera Sotelo, Ana Montenegro Flores, Juana Umala Salazar, Modesta Torrico de Oreray, Rodolfo Osinaga Ribera, María Teresa Argote Alcócer, Esperanza Condori Coca de Silveti, Felicia Magallanes Suárez, Rosa Mamani Gonzáles, Mireya Silvetty Argote Jhankarla Silvetty Condori, Roxana Justiniano Zabala y Juanita Galarza; por memorial cursante de fs. 299 a 302 se adhirieron a la acción de amparo constitucional interpuesta por Herman Gabriel Camacho Cuéllar, reiterando los mismos hechos descritos por el ahora accionante en sus memoriales.
I.2.4. Resolución
La Jueza de Partido Mixta y de Sentencia Penal de Cotoca de la Corte Superior del Distrito Judicial.ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por
eresolución 06/2011 de 21 de octubre, cursante de fs. 317 vta. a 322 vta., denegó la tutela solicitada,
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