Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede el amparo constitucional, aplicando la excepción al principio de subsidiariedad, toda vez que se constata un daño inminente e irreparable, para la accionante, puesto que la misma, no podria cumplir con el calendario académico.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.6. “...corresponde señalar que tanto la Directora General y el Director Académico de la ESFM “Mariscal Andrés de Santa Cruz” de Chayanta, con base en los informes de los docentes guías y tutores decidieron inicialmente, la suspensión de sus prácticas educativas productivas (Conclusión II.1) y posteriormente, como docente en formación del quinto curso de la ESFM; sin que se hubiera desarrollado un proceso administrativo interno regular, y conforme establece el Reglamento de Evaluación del Proceso Formativo de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros, en sus Capítulos VIII y IX, arts. 52 al 62, en el que mínimamente debía ponerse en conocimiento de la accionante, de manera oficial, las determinaciones y medidas asumidas en su contra, así como la documentación pertinente, la que debió ser entregada oportunamente y con las formalidades que el caso ameritaba; siendo tales actos inapropiados y restrictivos de los derechos y garantías protegidos por la Constitución Política del Estado, accionar que impidió que ésta fuera evaluada para su defensa de tesis y poder, en su caso, obtener su título profesional. En cuanto al debido proceso, considerado como la estructura de principios y derechos que corresponden a las partes durante la sustanciación de todo tipo de proceso, las autoridades demandadas impusieron una sanción, sin que la afectada, ahora accionante, fuera sometida a un proceso administrativo interno previo, a cargo de las instancias correspondientes, en el que se le dé la oportunidad de ser escuchada y pueda presentar sus descargos e incluso apelar dichas decisiones, conforme dispone el Capítulo IX arts. 57 al 62 del referido Reglamento; pues sin bien, existían informes de los docentes responsables del seguimiento de las labores académicas efectuadas por Alexandra Martínez Fernández, estos informes debieron ser tratados y considerados conforme establece el indicado Reglamento, en los plazos y con la participación de las instancias involucradas en este proceso de formación, lo que tampoco se dio con la regularidad y conforme indica dicho reglamento. Consiguientemente, se concluye que las autoridades demandadas vulneraron el debido proceso, en sus vertientes presunción de inocencia, a la igualdad, los derechos a recibir y acceder a la educación, pues los unos derivan del primero, conforme se tiene desarrollados en los Fundamentos Jurídicos III.1, III.2, III.3 y III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, correspondiendo brindar la tutela solicitada."
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2015-S2
Sucre, 6 de julio de 2015
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado
Acción de amparo constitucional
Expediente: 09818-2015-20-AAC
Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 1/2015 de 8 de enero, cursante de fs. 649 a 651 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alexandra Martínez Fernández contra Amanda Chambi Choque, Directora General; Zenobio Jancko Villarpando, Director Académico; Cirilo Coca Ordoñez, Coordinador de Investigación Educativa Producción de Conocimiento – Práctica Educativa Comunitaria (IEPC – PEC); y, Jaime Silverio Callizaya Pococaa, Docente Tutor, todos de la Escuela de Formación de Maestros (ESFM) “Mariscal Andrés de Santa Cruz”; William Guzmán Romero, Director; y, Pilar Quenta Checo, Docente Guía, ambos del Núcleo Educativo “Elizardo Pérez”; y, William Agudo Arano, Docente Guía de la Unidad Educativa “Julián Apaza” de Coataca, todos de Chayanta del departamento de Potosí.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2014, cursante de fs. 513 a 520, la accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de alumna del tercer y cuarto año de la Escuela Superior de Formación de Maestros “Mariscal Andrés de Santa Cruz” (ESFM), de Chayanta, en las gestiones 2012 y 2013, aprobó satisfactoriamente la primera y segunda fase de su práctica comunitaria productiva, actividad que fue cumplida en la Unidad Educativa “Julián Apaza”, ubicada en la comunidad Coataca.
En la gestión 2014, nuevamente fue asignada a la misma Unidad Educativa, en una tercera fase a ser cumplida en los plazos establecidos para todos los alumnos.de quinto año, como requisito para su egreso, evaluación y defensa de tesis y así poder obtener su título académico como maestra de Estado del área rural; en circunstancias en que se encontraba desarrollando esta práctica desde el 26 de mayo de 2014, sin tener conocimiento de denuncia alguna, notificación o proceso administrativo disciplinario interno en su contra, fue sorprendida por William Guzmán Romero, Director del Núcleo Educativo “Elizardo Pérez”, quien de manera verbal y sin explicación, el 21 de agosto del señalado año, le comunicó que su persona se encontraba suspendida de forma definitiva de su práctica productiva comunitaria, sin darle a conocer la razón o motivo de esa medida, por lo que desde ese momento abandonó sus actividades para replegarse a la ESFM. Por su parte, Zenobio Jancko Villarpando Director Académico de esa Escuela Superior, a quien acudió para solucionar su problema, tomó la decisión extrema de suspenderla, también como alumna de la ESFM, hecho ocurrido el 3 de septiembre de ese año, con la inminente pérdida del año académico y sin que exista denuncia escrita, proceso administrativo ni ninguna resolución en su contra o que le hubiera sido notificada.
Estas decisiones se constituyen en actos ilegales y omisiones indebidas, ya que fueron asumidas como consecuencia de otros actos ilegales efectuados por los docentes William Agudo Arano y Pilar Quenta Checo, quienes actuaron al margen de lo que dispone el art. 32 del Reglamento de “Formación” -lo correcto es Evaluación- del Proceso Formativo.
Indica que la docente guía Pilar Quenta Checo, alteró las fichas pedagógicas de 3 y 10 de junio de 2014, cambiando las notas obtenidas de 32 puntos, a 24 y 26 puntos, las que no llevan su firma ni la del Director.
Añade que, las autoridades de la ESFM “Mariscal Andrés de Santa Cruz”, cometieron varios actos ilegales, dándole un trato desigual y discriminatorio, vulnerando su derecho a la libre educación.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la igualdad y a recibir y acceder a la educación; citando al efecto los arts. 17, 77.II, 78.I, 82.I, 83, 115.I, 116.I, 117 y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela en su favor, y se disponga: a) Dejar sin efecto y valor legal el memorándum de suspensión de 18 de agosto de 2014, emitido por el Director del Núcleo Educativo “Elizardo Pérez” William Guzmán Romero; así como la suspensión verbal como alumna del quinto año de la ESFM “Mariscal Andrés de Santa Cruz” de Chayanta, comunicada por el Director Académico Zenobio Jancko Villarpando y, por consiguiente, su reincorporación inmediata como alumna habilitada para su defensa y evaluación; y, b) Ordenar a los docentes guías,William Agudo Arano y Pilar Quenta Checo, cumplan con su obligación de someterla a evaluación académica en su tercera fase de la práctica educativa productiva en aula, con la condenación de costas, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
La audiencia pública se realizó el 8 de enero de 2015, según consta en acta cursante de fs. 641 a 648 vta. (fecha aclarada por proveído 12 de igual mes y año, cursante a fs. 652 vta.), produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación la acción
La accionante, a través de su abogado Luis Alberto Castro, se ratificó en extenso en los términos de su demanda.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Las autoridades demandadas y su abogado Agustín Gonzales manifestaron en audiencia que: 1) Alexandra Martínez Fernández fue suspendida por memorándum, el 18 de agosto de 2014, de sus prácticas educativas comunitarias, elevándose informe el 12 de setiembre del mismo año a Amanda Chambi Choque, Directora General de la ESFM “Mariscal Andrés de Santa Cruz”, haciéndole conocer las razones de dicha suspensión; 2) La Ley de Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, establece las atribuciones y obligaciones de los docentes y estudiantes, las que también se encuentran en los estatutos y reglamentos, en base a los cuales se dispuso su suspensión; y, 3) La accionante no cumplió a cabalidad con sus obligaciones contenidas en el Reglamento de Convivencia y Permanencia Estudiantil de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros, además de que en varias oportunidades se le llamó la atención, siendo éstas las causas de su suspensión.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Teodoro Juchasara Choque, Juan Colque, Cresencio Colque Juchasara y Proctonio Juchasara Jaita, pese a su legal citación cursante a fs. 531 y vta.; y, 533, no asistieron a la audiencia, ni hicieron llegar informe escrito alguno.
I.2.4. Resolución
La Jueza de Partido Mixta, Liquidadora y Sentencia Penal de Uncía del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 1/2015 de 8 de enero, cursante de fs. 649 a 651 vta., denegó la tutela solicitada, disponiendo se someta a la accionante, a la brevedad posible a un proceso disciplinario administrativo, bajo pena de incurrir en incumplimiento de deberes, ello con base a los siguientes argumentos: i) La accionante, Alexandra Martínez Fernández, el 2014, cursó estudios en el quinto y último año de la ESFM “Mariscal Andrés de Santa Cruz”, de Chayanta, aprobando satisfactoriamente laprimera y segunda fase de la práctica comunitaria productiva, el 2012 y 2013; ii) Por memorándum de 18 de agosto de 2014, la Dirección del Núcleo Educativo “Elizardo Pérez” de Coataca, le comunicó su suspensión por incurrir en faltas graves al Reglamento Procedimental de la Investigación Educativa, Producción de Conocimiento y de la Práctica Educativa Comunitaria, emergente del informe de Pilar Quenta Checo, docente guía, dirigido al Director William Guzmán Romero; iii) Por las faltas cometidas, cursan diferentes informes de las autoridades de la Entidad Educativa Superior, referidos a faltas leves de la accionante y otras situaciones que motivaron la suspendieran de sus prácticas pedagógicas; iv) Estos antecedentes ameritaban que la accionante sea sometida a un proceso administrativo disciplinario ante el Tribunal Permanente de la citada Escuela Superior y con su resultado devenía su suspensión u otra sanción, prevista en el Reglamento, correspondiendo que las autoridades educativas dispongan el procesamiento de Alexandra Martínez Fernández; y, v) La parte demandada admitió que la hoy accionante, a pesar de existir denuncias y antecedentes sobre su inconducta en el cumplimiento de sus deberes pedagógicos, no ha sido sometida a un proceso administrativo disciplinario para determinar las faltas en las que hubiera incurrido y sancionarla, si fuera el caso, conforme a sus reglamentos.
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsas de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. Cursa memorándum 009/2014 de 18 de agosto, del Director del Núcleo Educativo “Elizardo Pérez” de Coataca, William Guzmán Romero, dirigido a Alexandra Martínez Fernández, docente en formación inicial de la Unidad Educativa “Julián Apaza”, comunicándole la suspensión de sus prácticas educativas comunitarias (fs. 42).
II.2. Cursa informe pedagógico de prácticas plenas en ambiente comunitario de la Alexandra Martínez Fernández, de 18 de agosto de 2014, emitido por Pilar Quenta Checo, Docente Guía, dirigido a William Guzmán Romero Director del Núcleo Educativo “Elizardo Pérez”, referido al incumplimiento del Reglamento de Práctica de la Escuela Superior de Formación de Maestros (ESFM) “Mariscal Andrés de Santa Cruz” (fs. 43).
II.3. Mediante informe de 22 de agosto de 2014, de William Guzmán Romero, Director de Núcleo “Elizardo Pérez” de Coataca, hizo conocer a Amanda Chambi, Directora General de la ESFM “Mariscal Andrés de Santa Cruz” de Chayanta la suspensión de las prácticas educativas comunitarias de Alexandra Martínez Fernández (fs. 48).
II.4. De igual forma, Cirilo Coca Ordoñez, Coordinador de IEPC-PEC, por informe de 27 de agosto de 2014, relativo a la suspensión de la práctica de Alexandra Martínez Fernández, hace conocer dicha suspensión aZenobio Jancko Villarpando, Director Académico de la ESFM “Mariscal Andrés de Santa Cruz” (fs. 49 a 50).
II.5. En este mismo contexto, se tiene el informe sobre el “Caso estudiante Alexandra Martínez Fernández”, de 27 de agosto de 2014, de Jaime Silverio Callizaya Pococaca, Docente Tutor, dirigido a Zenobio Jancko Villarpando, Director Académico de la ESFM “Mariscal Andrés de Santa Cruz” de Chayanta, sobre la reunión sostenida con los estudiantes practicantes de quinto año y sus docentes guías (fs. 51 a 52).
II.6. Del mismo modo, Cirilo Coca Ordoñez, Coordinador de IEPC-PEC y Jaime Silverio Callizaya Pococaca, Docente Tutor, informaron al citado supra Director Académico, sobre la reunión sostenida con la docente en formación Alexandra Martínez Fernández, de 28 de agosto de 2014, relativa a la suspensión de sus prácticas estudiantiles comunitarias (fs. 53 a 54).
II.7. A través del informe CITE: DAESFMCH 017/2014, de 12 de septiembre, Amanda Chambí Choque, Directora General de la ESFM “Mariscal Andrés de Santa Cruz” de Chayanta, puso en conocimiento de Zenobio Jancko Villarpando, Director Académico de dicha Escuela Superior, la situación de Alexandra Martínez Fernández, los antecedentes e informes relativos a su suspensión, para su consideración y comunicación a la interesada (fs. 58 a 61).
II.8. En mérito al informe que precede, mediante nota de 6 de octubre de 2014, Amanda Chambí Choque, Directora General de la ESFM “Mariscal Andrés de Santa Cruz” de Chayanta, dirigiéndose a Alexandra Martínez Fernández, le hizo conocer el informe CITE: DAESFMCH 017/2014, relativo a su suspensión (fs. 63 a 67).
II.9. De igual forma, por memorial de 13 de octubre de 2014, Alexandra Martínez Fernández, solicitó a la Directora General de la ESFM “Mariscal Andrés de Santa Cruz” de Chayanta, le extiendan fotocopias legalizadas de toda la documentación relativa a su persona como estudiante normalista (fs. 98).
II.10. Por memoriales de 2, 6, 10 y 23 de octubre de 2014, Alexandra Martínez Fernández, solicitó al Director Académico de la ESFM “Mariscal Andrés de Santa Cruz” se rectifique la determinación de suspensión asumida en su contra, certificación y fotocopias legalizadas (fs. 96 a 97, 99 a 100; y, 101).
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