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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0748/2019-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0748/2019-S2

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad física y de locomoción, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en sus vertientes fundamentación, motivación, congruencia y valoración integral y razonable de los medios probatorios, además de los principios de favorabilid...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad física y de locomoción, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en sus vertientes fundamentación, motivación, congruencia y valoración integral y razonable de los medios probatorios, además de los principios de favorabilidad, pro actione, pro persona y verdad material alegando que su pedido de cesación de la detención preventiva que cumple dentro del proceso penal seguido en su contra fue rechazado tanto por los Jueces Técnicos codemandados como por los Vocales demandados en alzada, autoridades que dictaron a su turno decisiones carentes de fundamentación, motivación y congruencia, actuando el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Cochabamba con excesiva rigurosidad respecto a la documentación que presentó para acreditar el elemento trabajo (art. 234.1 del CPP), exigiendo estados financieros de la empresa y pago de impuestos para comprobar si el contrato de trabajo a futuro es real; y, refiriendo en cuanto al peligro de obstaculización (art. 235.2 del CPP), sin ningún elemento objetivo que podía ejercer algún tipo de influencia en la víctima; aspectos que no fueron subsanados en apelación cuyo Tribunal declaró improcedente su recurso indicando que no identificó qué reglas de la sana crítica fueron quebrantadas y por qué la minoridad de la víctima como persistencia del peligro referido sería contraria a la sana crítica, cuando expresó de manera debida los agravios que consideró ceñidos a que una irrazonable valoración de la prueba (trabajo) y a las meras presunciones y conjeturas en las que se sustentó el probable riesgo de obstaculización.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional en relación al debido proceso penal en su elemento de fundamentación y motivación; dado que la autoridad judicial demandada, contrariando los criterios esenciales descritos en la SCP 0633/2018-S2, sustentaron el riesgo procesal de obstaculización señalado por el art. 235.2 del CPP en cuestiones subjetivas y sin respaldo alguno.

Sintesis del caso

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad física y de locomoción, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en sus vertientes fundamentación, motivación, congruencia y valoración integral y razonable de los medios probatorios, además de los principios de favorabilidad, pro actione, pro persona y verdad material alegando que su pedido de cesación de la detención preventiva que cumple dentro del proceso penal seguido en su contra fue rechazado tanto por los Jueces Técnicos codemandados como por los Vocales demandados en alzada, autoridades que dictaron a su turno decisiones carentes de fundamentación, motivación y congruencia, actuando el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Cochabamba con excesiva rigurosidad respecto a la documentación que presentó para acreditar el elemento trabajo (art. 234.1 del CPP), exigiendo estados financieros de la empresa y pago de impuestos para comprobar si el contrato de trabajo a futuro es real; y, refiriendo en cuanto al peligro de obstaculización (art. 235.2 del CPP), sin ningún elemento objetivo que podía ejercer algún tipo de influencia en la víctima; aspectos que no fueron subsanados en apelación cuyo Tribunal declaró improcedente su recurso indicando que no identificó qué reglas de la sana crítica fueron quebrantadas y por qué la minoridad de la víctima como persistencia del peligro referido sería contraria a la sana crítica, cuando expresó de manera debida los agravios que consideró ceñidos a que una irrazonable valoración de la prueba (trabajo) y a las meras presunciones y conjeturas en las que se sustentó el probable riesgo de obstaculización.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0748/2019-S2Fuente oficial