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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0748/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0748/2022-S2

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la libertad, al trabajo, a la locomoción, a la salud, al debido proceso y a una justicia pronta y oportuna; alegando que, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de violenci...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la libertad, al trabajo, a la locomoción, a la salud, al debido proceso y a una justicia pronta y oportuna; alegando que, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de violencia patrimonial y económica, en audiencia de aplicación de medidas cautelares, formuló de manera oral recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio que dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva; empero, el Juez demandado hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, omitió remitir los actuados procesales de dicha impugnación al Tribunal de alzada, dejando transcurrir de manera abundantemente el plazo establecido para el efecto; provocando que la víctima presentase solicitud de revocatoria de las medidas sustitutivas impuestas; la cual, ya fue señalada, cuando previamente debería resolverse el mencionado recurso.

Sintesis de la ratio decidendi

El Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 04/21 de 7 de abril de 2021, cursante a fs. 30 y vta., pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Decimoprimera de la Capital del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, exhortando al Juez demandado que en futuras actuaciones cumpla con los plazos procesales y observancia al principio de celeridad que rige su actuación procesal.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3. En ese contexto, de los antecedentes precisados en el párrafo precedente, se colige que la autoridad demandada al haber remitido el recurso de apelación incidental de 19 de marzo de 2021, recién el 7 de abril de igual año, incurrió en una demora injustificada; por cuanto, debió elevarlo dentro del plazo de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP, modificado por el art. 11 de la Ley 1173, que respecto a la apelación contra el fallo que imponga, modifique o rechace medidas cautelares, estipula: “Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas, bajo responsabilidad”; empero, lo hizo después de diecinueve días de planteado dicho recurso; es decir, luego de notificado con la presente audiencia de garantías, afectando con esa demora la resolución de la situación jurídica del impetrante de tutela que optó por impugnar el Auto Interlocutorio que estima vulneratorio a su derecho fundamental a la libertad y del cual dependía el fallo que emita el Tribunal de alzada; en esa razón, acorde a los Fundamentos Jurídicos III.1 y 2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, que sostienen que toda autoridad judicial que tenga bajo su conocimiento la tramitación de un recurso de apelación incidental formulado de manera oral en audiencia de medidas cautelares, tiene la obligación de remitirlo en el plazo improrrogable previsto para el efecto por tratarse de una persona privada de su libertad; caso contrario, significaría dilación indebida que conculca su derecho a la libertad; en ese sentido, advirtiéndose que el término de veinticuatro horas establecido por el Código Adjetivo Penal, para el envío de los actuados pertinentes del mencionado recurso interpuesto por el accionante fue abundantemente superado por la actuación negligente del Juez demandado, corresponde conceder la tutela impetrada en la modalidad de la acción de libertad de pronto despacho.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2022-S2

Sucre, 4 de julio de 2022

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

Acción de libertad

Expediente: 39667-2021-80-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 04/21 de 7 de abril de 2021, cursante a fs. 30 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Oscar Eduardo Sardón Aguilar contra Yiye David Ríos Sarabia, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia y de Instrucción Penal Segundo - (Plan 3000) -en suplencia de su similar Primero- de la Capital del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de abril de 2021, cursante de fs. 4 a 5 vta., el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancia de Marlene Sandra Almendra Céspedes, por la presunta comisión de los delitos de violencia patrimonial y económica, en audiencia de consideración de medidas cautelares de 19 de marzo de 2021, el Juez demandado sin fundamentación alguna le otorgó las siguientes medidas sustitutivas a la detención preventiva: detención domiciliaria sin autorización de ir a trabajar; fianza económica de Bs10 000.- (diez mil bolivianos); presentación ante el Ministerio Público una vez a la semana; y, la prohibición de acercarse a la víctima, testigos y peritos; contra la referida decisión en el mismo acto procesal formuló recurso de apelación incidental; sin embargo, hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa -6 de abril del citado año-, no fueron remitidos los actuados procesales al Tribunal de alzada, incumpliéndose el plazo máximo de “cuarenta y ocho” horas señalado para el efecto.El 30 de marzo del indicado año, la supuesta víctima solicitó revocatoria de sus medidas sustitutivas impuestas, impetrando su detención preventiva.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la vida, a la libertad, al trabajo, a la locomoción, a la salud, al debido proceso y a una justicia pronta y oportuna, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo “...la remisión del expediente original, y el informe respectivo por parte del accionado, y se ordene dentro de las 24 horas siguientes el señalamiento de Audiencia de Apelación Incidental, y se restituyan todos sus derechos vulnerados...” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 7 de abril de 2021, conforme consta en acta cursante a fs. 29 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido del memorial de la acción de defensa y ampliándolo manifestó que: **a)** Mediante Auto Interlocutorio de 19 de marzo de 2021, la autoridad demandada le otorgó medidas sustitutivas a la detención preventiva; a esa determinación, en audiencia -de forma oral- formuló recurso de apelación incidental de conformidad a lo establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por el art. 11 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 8 de mayo de 2019-; sin embargo, pese a cumplir con los recursos de ley para su envío hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no se remitió el cuaderno procesal al Tribunal de alzada; y, **b)** El Juez demandado incurrió en dilación indebida, causando perjuicio a su derecho a la libertad; por cuanto, debido al tiempo transcurrido la víctima solicitó audiencia de revocatoria de las medidas sustitutivas; la cual, ya hubiera sido, cuando previamente debería resolverse su impugnación.

I.2.2. Informe del demandado

Yiye David Ríos Sarabia, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia y de Instrucción Penal Segundo - (Plan 3000) - en suplencia legal de su similar Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, no presentó informe escrito alguno ni concurrió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 26.I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Decimoprimera de la Capital del departamento de

Santa Cruz, mediante Resolución 04/21 de 7 de abril de 2021, cursante a fs. 30 y

vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) De

la revisión del expediente remitido por la autoridad demandada, pudo evidenciar

el oficio de envío de actuados procesales del recurso de apelación incidental de

19 de marzo de igual año, sorteado a la Sala Penal Segunda del Tribunal

Departamental de Justicia del referido departamento, recibido el 7 de abril del

indicado año a horas 10:40, por Daniela Angulo Villarroel, Auxiliar de la citada

Sala Penal; es decir, el legajo de apelación solicitado mediante la presente acción

de defensa fue elevada al mencionado Tribunal; y, 2) Habiendo desaparecido la

causa que emergió la problemática planteada, conforme lo establecido por la

jurisprudencia constitucional, esta acción tutelar no tendría razón de ser por

pérdida del objeto procesal.

II. CONCLUSIÓN

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se

establece lo siguiente:

II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Oscar

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Ratio decidendi

El Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 04/21 de 7 de abril de 2021, cursante a fs. 30 y vta., pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Decimoprimera de la Capital del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, exhortando al Juez demandado que en futuras actuaciones cumpla con los plazos procesales y observancia al principio de celeridad que rige su actuación procesal.

Sintesis del caso

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la libertad, al trabajo, a la locomoción, a la salud, al debido proceso y a una justicia pronta y oportuna; alegando que, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de violencia patrimonial y económica, en audiencia de aplicación de medidas cautelares, formuló de manera oral recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio que dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva; empero, el Juez demandado hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, omitió remitir los actuados procesales de dicha impugnación al Tribunal de alzada, dejando transcurrir de manera abundantemente el plazo establecido para el efecto; provocando que la víctima presentase solicitud de revocatoria de las medidas sustitutivas impuestas; la cual, ya fue señalada, cuando previamente debería resolverse el mencionado recurso.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0748/2022-S2Fuente oficial