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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0749/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0749/2013

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, por cuanto el accionante pudo haber suscitado incidente de nulidad, impugnando la supuesta ilegal notificación con el Auto que rechazó su solicitud de complementación y enmienda

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, por cuanto el accionante pudo haber suscitado incidente de nulidad, impugnando la supuesta ilegal notificación con el Auto que rechazó su solicitud de complementación y enmienda

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. "En el caso analizado, se tiene que el accionante cuestiona que la notificación válida del Auto de 9 de febrero de 2011, por el cual el Juez de la causa no dio curso a su solicitud de explicación y complementación del Auto de Vista 249/09, se realizó el 24 de noviembre del mismo año, es decir, antes que la notificación con el Auto de 28 de octubre del referido año, que declaró nula la primera notificación efectuada con el mencionado Auto de 9 de febrero de 2011, pues ésta se realizó recién el 1 de febrero de 2012, alterando por consiguiente la secuencia procesal de dichos actuados procesales, pues a criterio del accionante, primero se debió notificar el Auto de 28 de octubre de 2011, que dejó sin efecto la notificación del Auto de 9 de febrero, para luego notificar ésta última resolución, a partir de la cual se debe computar el plazo de ocho días para interponer el recurso de casación. Como ello sucedió a la inversa, el accionante considera que las autoridades demandadas al haber declarado improcedente su recurso de casación por extemporáneo, no efectuaron un correcto cómputo del plazo señalado. En ese orden de ideas, se llega a establecer que el accionante en virtud del art. 149 y ss. del CPC, pudo haber suscitado incidente de nulidad de la notificación efectuada el 24 de noviembre de 2011, con el Auto de 9 de febrero del mismo año, si consideraba que era lesivo a sus derechos y que previamente debía practicarse la diligencia de notificación con el Auto de 28 de octubre de igual año; sin embargo, de la revisión de la prueba cursante en obrados, se llega a establecer que el accionante se limitó a solicitar saneamiento procesal al Juez de la causa mediante memorial de 3 de diciembre del referido año (fs. 801). Por ello, se advierte en la presente problemática la existencia de los medios o recursos legales para la protección inmediata de los derechos y garantías alegados como vulnerados por el accionante, que como se dijo líneas arriba, era el incidente de nulidad de notificación, razón por la cual éste no agotó las vías que la jurisdicción ordinaria le reconoce, siendo aplicable el entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0749/2013

Sucre, 7 de junio de 2013

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de amparo constitucional

Expediente: 02034-2012-05-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 10/2013 de 19 de febrero, cursante de fs. 986 a fs. 988, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Manuel Yerco Blacutt Alavi contra Javier Percy Bravo Arroyo y Ramiro Sánchez Morales, Vocales de la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 12 de octubre de 2012, cursante de fs. 951 a fs. 953 vta., el accionante expresa los siguientes argumentos de orden fáctico y jurídico:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 18 de diciembre de 2006, Orlando Blacutt Marañón, presentó demanda de nulidad de escritura pública y registro en Derechos Reales (DD.RR.), en su contra y de otros herederos de Gregorio Blacutt Marañón, misma que culminó con Resolución 150/2009 de 2 de abril, declarando probada la demanda. En ese entendido, interpuso recurso de apelación contra el referido fallo, que mereció pronunciamiento por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, mediante Auto de Vista 249/09 de 30 de octubre de 2009, habiendo solicitado explicación y enmienda. Es así que recurrió de casación el mencionado Auto de Vista; sin embargo, las partes no habían sido notificadas con el rechazo a la complementación y enmienda, por lo que la Sala Civil Primera, anuló el Auto de concesión hasta que se cumplan con dichas diligencias.

En ese entendido, refiere que por irregularidades en la notificación con la resolución que resolvía la complementación y enmienda del Auto de Vista, el Juez de la causa declaró nulo dicho actuado, correspondiendo practicarse nuevamente la diligencia de notificación, misma que se habría realizado el 24 de noviembre de 2011, fecha a partir de la cual las autoridades demandadas computaron el plazo procesal para el recurso de casación, sin tomar en cuenta que antes se debió notificar con la resolución del incidente de nulidad. Posteriormente, el 1 de febrero de 2012, fue notificado con la resolución del mencionado incidente, en cuyo mérito presentó recurso de casación, dentro del plazo previsto por el art. 257 del Código de Procedimiento Civil (CPC). Las autoridades demandadas realizaron un cómputo erróneo de los plazos, ya que mientras laspartes no sean notificadas con la resolución que deja sin efecto la diligencia, están vinculadas a ésta, razón por la que el juez debió ordenar la notificación con el Auto que anulaba la diligencia, pudiendo las partes solicitar explicación o complementación o plantear apelación, y una vez ejecutoriado dicho fallo recién se debió notificar el Auto de Vista y su complementación.

Manifiesta que se lesionaron sus derechos al debido proceso y a la defensa, toda vez que no se le notificó el auto interlocutorio que declaraba la nulidad de las notificaciones, de conformidad al art. 133 del CPC; es decir, en secretaría del juzgado.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión de sus derechos a la defensa y al debido proceso, citando al efecto los arts. 115.II y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), y 8.1 de Convención Americana sobre Derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda tutela y se declare nulo el “AUTO SUPERIOR 329/2012 y EL AUTO COMPLEMENTARIO DE FECHA 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012, para que las autoridades recurridas teniendo plena competencia para conocer el fondo del recurso pronuncien nueva resolución” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 19 de febrero de 2013, en presencia de las partes, según consta en el acta cursante de fs. 982 a 985 vta., se produjeron los siguientes actuados:

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, por cuanto el accionante pudo haber suscitado incidente de nulidad, impugnando la supuesta ilegal notificación con el Auto que rechazó su solicitud de complementación y enmienda

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Confirmadora
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