Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0750/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0750/2015-S1

Se deniega la acción de libertad, por la presunta vulneración al debido proceso denunciada por el accionante, por cuanto el mismo se lesiona unicamente cuando el supuesto procesamiento indebido o el acto considerado ilegal hubiera vulnerado la libertad física o de locomoción del accionante.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, por la presunta vulneración al debido proceso denunciada por el accionante, por cuanto el mismo se lesiona unicamente cuando el supuesto procesamiento indebido o el acto considerado ilegal hubiera vulnerado la libertad física o de locomoción del accionante.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.5.”De lo señalado, se concluye que no concurre ninguno de los dos presupuestos para establecer la existencia de persecución ilegal o indebida en la presente acción de libertad, conforme determina el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; ya que, no hay acoso u hostigamiento para privar de su libertad física al accionante por parte de una autoridad pública o judicial, sin razón legal, ni por orden emanada de autoridad incompetente, tampoco concurre alguna orden de detención o aprehensión al margen de la normativa penal; más aún cuando ni siquiera se llevó adelante audiencia de medidas cautelares, como se refirió precedentemente. Además, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo, que es tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no se demostró que la supuesta vulneración al debido proceso sea la causa directa de alguna intención de quererle privar de su libertad ilegalmente, en alguna de sus formas; menos aún, que el proceso seguido en su contra por la Fiscal de Materia (demandada) y sustanciado ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba demandado, le hubiera generado restricción del derecho de locomoción, siendo que es necesario el vínculo entre el derecho a la libertad y el debido proceso de acuerdo al Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo, que claramente indica que las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente cuando el supuesto procesamiento indebido o el acto considerado ilegal hubiera lesionado la libertad física o de locomoción del accionante. Consiguientemente, no se puede examinar actos o decisiones de las autoridades demandadas, que no diluciden lo ampliamente expuesto, como en el presente caso; por ello, éste Tribunal se encuentra imposibilitado de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, debiendo ser reclamadas las supuestas lesiones a través de los medios ordinarios de defensa y ante los órganos jurisdiccionales que conocen la causa y una vez agotadas éstas, si persistieren las vulneraciones, podrán ser planteadas por la vía de la acción de amparo constitucional”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2015-S1

Sucre, 17 de julio de 2015

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Tata Efren Choque Capuma

Acción de libertad

Expediente: 10146-2015-21-AL

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 04 de 20 de febrero de 2015, cursante de fs. 40 a 41 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Franz Ariel Monroy Bustamante contra Gualberto Quispe Alba, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal y Nancy Janeth Álvarez Claros, Fiscal de Materia, ambos del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de febrero de 2015, cursante de fs. 19 a 22 vta., el accionante expone lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

No recibió o entregó dinero, tampoco suscribió de forma personal ni en representación de los intereses de ningún poder conferente, documento de compra venta con pacto de rescate o retroventa de 20 de enero de 2012, firmado entre Roberto Catunta Mamani -querellante en el proceso seguido en su contra- y Jhonny Herbas Romero -propietario y vendedor de un bien inmueble-; indica que, éste último mediante testimonio 169/2012, procedió a revocar el testimonio de Poder 224/2011, liberándolo de cualquier responsabilidad civil o penal emergente de la extensión del mismo otorgado anteriormente.

En consecuencia, dentro el proceso penal que se encuentra sustanciándose en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal del Departamento de Cochabamba, seguido por Roberto Catunta Mamani en su contra, se le hubiera imputado sin convicción plena sobre su responsabilidad, sin probar.el supuesto beneficio económico indebido en perjuicio del querellante y forzando la adecuación de los hechos al derecho, además, no se tomó en cuenta que no actuó por cuenta propia sino intervino como apoderado ya que le confirieron facultades para vender un bien inmueble, tratándolo además como el peor de los delincuentes obviando su condición personal y profesional.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alega la lesión de su derecho al debido proceso, al principio de presunción de inocencia, “ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA, DEFECTUOSA VALORACIÓN DE LA PRUEBA, INCOMPETENCIA, IGUALDAD DE LAS PARTES Y FALTA DE TIPO PENAL y otros” (sic), al estar ilegal e indebidamente perseguido, citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se disponga el cese de la “persecución penal” (sic.); asimismo, como medidas cautelares pide se deje sin efecto: a) Cualquier señalamiento de audiencia de medidas cautelares en su contra; y, b) La imputación presentada, por no ser él parte del proceso y haber actuado en interés de otra persona.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 20 de febrero de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 38 a 39 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de la acción presentada y amplió la misma señalando que la base para la imputación en su contra por el delito de estafa, es el documento suscrito el 20 de enero de 2012, y que se programó audiencia de medidas cautelares para el 27 de febrero de 2015, “…pese a existir una apelación por solicitud de conexión…” (sic).

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Gualberto Quispe Alba, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del Departamento de Cochabamba, manifestó que se ratifica en las providencias que emitió dentro los dos procesos que conoció y que está por celebrarse audiencia de medidas cautelares, aclarando que le llevaron “…un expediente por conexión…” (sic) que no le pareció; por lo que, dispuso la nulidad de ese auto, encontrándose en apelación.Nancy Janeth Álvarez Claros, Fiscal de Materia, señaló que la imputación formal, tiene como fundamentos documentos posteriores al poder 224/2011, otorgado por Jhonny Herbas Romero al accionante, siendo que éste no habiendo firmado el documento, buscó a quien vender sabiendo que el bien estaba en litigio, más aún en su condición de abogado y que también otorgó un documento de garantía a favor de la víctima, por lo que la vulneración denunciada no tiene sentido.

I.2.3. Resolución

El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 04 de 20 de febrero de 2015, cursante de fs. 40 a 41 vta., denegó la tutela solicitada, bajo el fundamento de que no se verificó lesión que atente su derecho a la vida, libertad o que constituya una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro su derecho de locomoción de forma directa, siendo posible acudir ante el juez cautelar, a efecto de denunciar los actos que considera que vulneratorios los mismos o garantías constitucionales, no encontrándose en estado de absoluta indefensión y debiendo agotar todas las instancias y recursos, ya que los hechos denunciados per se no guardan relación con el derecho a la libertad.

II. CONCLUSIONES

Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:

II.1. El 17 de septiembre de 2014, la Fiscal de Materia demandada, presentó al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, imputación formal contra el accionante y otros, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, solicitando medidas cautelares (fs. 30 y 32 vta.).

II.2. El 15 de diciembre de 2014, el Juez demandado, señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el 27 de febrero de 2015 (fs. 37 vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante alega la lesión de sus derechos al debido proceso, al principio de presunción de inocencia, "ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA, DEFECTUOSA VALORACIÓN DE LA PRUEBA, INCOMPETENCIA, IGUALDAD DE LAS PARTES Y FALTA DE TIPO PENAL y otros” (sic), al estar ilegal e indebidamente perseguido; al considerar que, dentro el proceso penal que se encuentra sustanciándose ante el Juez demandado, se le hubiera imputado sin haber suscrito el documento de 20 de enero de 2012, ni recibido o entregado dinero en virtud del mismo, por interés personal.

Por consiguiente, corresponde dilucidar en revisión, si los hechos denunciados.son evidentes con el fin de otorgar o denegar, la tutela solicitada.

III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano

En primer lugar cabe mencionar que la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, señala el horizonte en el que habrá de erigirse el nuevo Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, fundado en la pluralidad y pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país. En ese contexto está dicho que la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional debe superar con creces la estructura colonial; asimismo, en base al esfuerzo individual y colectivo, en cada estructura organizacional de los órganos e instituciones del poder público. El Órgano Judicial a través de su jurisdicción, como también en la función judicial ejercida por sus autoridades en naciones y pueblos indígena originario campesinos, donde los valores que sustenta el Estado como unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, contribuirán para el vivir bien, como señala el art. 8.II de la CPE.

Mostrando 41 de 82 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, por la presunta vulneración al debido proceso denunciada por el accionante, por cuanto el mismo se lesiona unicamente cuando el supuesto procesamiento indebido o el acto considerado ilegal hubiera vulnerado la libertad física o de locomoción del accionante.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0750/2015-S1Fuente oficial