Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante denuncia lesionados sus derechos al trabajo, inamovilidad laboral, defensa, debido proceso, a la vida, salud y alimentación, al reconocimiento de su personalidad, capacidad y dignidad, a la seguridad social y a las asignaciones familiares, debido a que en abril de 2018, cuando retornaba de su trabajo, le realizaron un control de alcoholemia, dando negativo en ese momento; posteriormente, el encargado manifestó que dio positivo y como consecuencia fue suspendido injustificadamente por un día en sus labores. Posteriormente, le informaron de su retiro entregándole Memorándum de despido, documento con el que se extinguió la relación laboral por no haber superado el periodo de prueba; asimismo, no se estableció ninguna contravención o causal generado como trabajador; no se consideró que es progenitor del niño AA menor de un año de edad, pues gozaba de inamovilidad laboral.
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de amparo constitucional, en aplicación del principio de inamovilidad funcionaria en favor del accionante en su condición de padre de una menor de un año, al amparo de los arts. 48 CPE.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. “…entendiéndose, que la defensa y el debido proceso deben estar presentes al momento de valorar los hechos que provocaron la desvinculación laboral, proceso administrativo que aún no ha concluido. Los derechos a la vida, a la dignidad y alimentación, tienen que ver con el hijo protegido o amparado en el art. 48.VI de la CPE, conectado con la posibilidad de que el progenitor trabaje y obtenga los recursos necesarios para ese cometido.”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2018-S3
Sucre, 20 de diciembre de 2018
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Orlando Ceballos Acuña
Acción de amparo constitucional
Expediente: 24773-2018-50-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 3-18 de 5 de julio de 2018, cursante de fs. 117 a 120 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alexander Ardaya Bobadilla contra Joaquín Fernando Zenteno Sejas, Gerente General y Fernando Carreño Mercado, Superintendente de Recursos Humanos (RR.HH.) ambos de la Empresa Minera Paitití Sociedad Anónima (S.A. [EMIPA]).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de junio de 2018, cursante de fs. 14 a 26, el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Empezó a trabajar como peón de EMIPA en enero de 2018, desempeñando sus funciones con responsabilidad. En abril del mismo año cuando retornaba de su trabajo, se realizó un control de alcoholemia, dando resultado negativo en ese momento; posteriormente, el encargado manifestó que dio positivo y como consecuencia fue suspendido injustificadamente por un día en sus labores.
Posteriormente, en administración de dicha empresa le informaron de su retiro entregándole Memorándum de despido de 31 de marzo del año referido, calificado de arbitrario, porque se extinguió la relación laboral por no haber superado el periodo de prueba y sin mención a contravención o causal en la que habría incurrido; además, no se consideró que es progenitor del niño AA menor de un año de edad, nacido el 24 de octubre de 2017, siendo en consecuencia, incorrecto e injustificado su despido, pues gozaba de inamovilidad laboral.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alegó como lesionados sus derechos al trabajo, a la inamovilidad laboral, a la defensa, al debido proceso, a la vida, a la salud y alimentación, al reconocimiento de su personalidad, capacidad y dignidad, a la seguridad social y a las asignaciones familiares, señalando al efecto los arts. 14.I y II, 15.I, 16.I y II, 18, 45, 46, 48.VI, 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 4 y 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia se ordene: **a)** El cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación JDTS/CONM. 54/2018 de 15 de junio; **b)** Se disponga su inmediata reincorporación a su fuente laboral al mismo cargo que ocupaba, más el pago de sueldos devengados y por devengarse, se reconozca, cumpla y restituya todos sus derechos, al subsidio y beneficios como la lactancia y demás asignaciones familiares; y, **c)** El pago de costas judiciales y reparación de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 5 de julio de 2018, según consta en acta cursante de fs. 114 a 116 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de sus abogados, ratificó los fundamentos expuestos en su acción tutelar y ampliándola manifestó que: **1)** La empresa demandada afirmó la existencia de contravención al haber ingresado supuestamente a trabajar con grado alcohólico, situación que originó el despido ilegal, violándose el debido proceso; **2)** No se tomó en cuenta la paternidad que le favorecía por ser su hijo menor de un año; **3)** La falta de comunicación previa a EMIPA sobre su inamovilidad, no impide exigir su inmediata reincorporación, en razón de la aplicabilidad directa de los derechos constitucionales; y, **4)** No existe un proceso administrativo previo que haya demostrado alguna falta administrativa que justifique su despido.
I.2.2. Informe de los demandados
Joaquín Fernando Zenteno Sejas, Gerente General de EMIPA, a través de su representante, en audiencia indicó que: **i)** No se vulneró los derechos del accionante por la inexistencia de proceso interno administrativo, donde se haya emitido resolución en base a la prueba de alcoholemia; **ii)** Sobre la situación jurídica del impetrante de tutela estaba sujeto a período de prueba de tres meses, no era trabajador permanente de la empresa, llegando a setenta días de trabajo ysu desvinculación fue el 31 de marzo de 2018;y, iii) Era innecesario realizar proceso interno en razón a la existencia del “test” de alcoholemia aprobado por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social.
Fernando Carreño Mercado, Superintendente de R.R.H.H. de la empresa precitada no se apersonó a la audiencia ni presentó informe pese a su notificación cursante a fs. 34.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Wilfredo Tarqui Copajira, Jefe Departamental de Trabajo Santa Cruz, no presentó informe alguno ni asistió a la audiencia señalada, pese a su notificación cursante a fs. 30.
I.2.4. Resolución
La Jueza Pública Civil y Comercial Decimoséptima de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías por Resolución 3-18 de 5 de julio de 2018, cursante de fs. 117 a 120 vta., concedió la tutela solicitada, en cuanto al derecho al trabajo, disponiendo su reincorporación al mismo puesto que ocupaba al momento de ser despedido; así como, el pago de salarios devengados y demás derechos sociales -derecho de seguridad social y asignaciones familiares- sea en el plazo de cuarenta y ocho horas; y declaró la improcedencia en cuanto a los derechos a la defensa, debido proceso, vida, alimentación, reconocimiento de dignidad y personalidad, en base a los siguientes fundamentos: a) Sobre el principio de progresividad se asumieron criterios jurisprudenciales tomados por el Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto de los derechos y garantías laborales con implicancia de hijos menores de un año; b) El Estado protege la estabilidad laboral, prohibiendo el despido injustificado y toda forma de acoso laboral establecidos en los arts. 46, 48 y 49.III de la CPE; c) La SCP 0177/2012 de 14 de mayo, cuyo lineamiento es la aplicación del principio protector, es la base fundamental del derecho al trabajo con sus tres reglas, in dubio pro operario, aplicación de la norma favorable y la condición más beneficiosa; d) El principio de la continuidad protege el derecho a la estabilidad laboral del accionante; e) Con relación al derecho a la inmovilidad laboral, se asumió los entendimientos de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2523/2012 de 14 de diciembre y 0016/2018-S3 de 5 de marzo; f) Existe obligatoriedad de cumplir una conminatoria de reincorporación laboral por el empleador, cuya finalidad es la protección del derecho al trabajo, conforme la jurisprudencia constitucional; y, g) La falta de comunicación de su condición de progenitor del trabajador al empleador no es óbice para cumplir con la conminatoria de reincorporación laboral.
II. CONCLUSIONESDe la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursan certificado de nacimiento y cédula de identidad pertenecientes al menor de edad NN, nacido el 24 de octubre de 2017, cuyos progenitores son Alexander Ardaya Bobadilla -accionante- y Pabla Alexandra Chávez Céspedes (fs. 2 y 4).
II.2. Cursa contrato de trabajo indefinido suscrito el 20 de enero de 2018, entre EMIPA y el impetrante de tutela, sujeto a periodo de prueba de noventa días (fs. 51 a 55).
II.3. Según formulario de Higiene - Seguridad Industrial de 31 de marzo de 2018, el peticionante de tutela a horas 7:22, tenía una lectura de alcoholemia de 0,038 % (fs. 50).
II.4. Mediante Informe JDTSCT/UI/ 071/2018-A de 5 de junio, emitido por el Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, se recomendó la reincorporar del impetrante de tutela a su fuente laboral con todos los beneficios sociales (fs. 5 a 7 vta.).
II.5. A través de Conminatoria de Reincorporación JDTSCT/CONM. 54/2018 de 15 de junio, Wilfredo Tarqui Copaijira, Jefe Departamental de Trabajo Santa Cruz, ordenó a EMIPA la restitución del peticionante de tutela a su fuente laboral en el mismo puesto ocupado, reponiendo sueldos devengados desde el despido injustificado y demás derechos que corresponden por ley, notificándose a dicha empresa el 20 del mes y año citado (fs. 8 a 10).
II.6. Mediante Memorial presentado el 26 de junio de 2018, EMIPA interpuso recurso de revocatoria contra el “Auto” de Conminatoria de Reincorporación del impetrante de tutela (fs. 69 a 74).
II.7. Por Informe JDTSCT/I/VER.REINC./LAB. 037/2018 de 28 de junio, la Inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz concluyó que la empresa demandada, no cumplió la Conminatoria de Reincorporación emitida en favor del accionante (fs. 13).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia lesionados sus derechos al trabajo, inamovilidad laboral, defensa, debido proceso, a la vida, salud y alimentación, al reconocimiento de su personalidad, capacidad y dignidad, a la seguridad social y a las asignaciones familiares, debido a que en abril de 2018, cuando retornaba de su trabajo, le realizaron un control de alcoholemia, dando negativo en ese momento; posteriormente, el encargado manifestó que dio positivo y como consecuencia fue suspendido injustificadamente por un día en sus labores. Posteriormente, le informaron de su retiro entregándoleMemorándum de despido, documento con el que se extinguió la relación laboral por no haber superado el periodo de prueba; asimismo, no se estableció ninguna contravención o causal generado como trabajador; no se consideró que es progenitor del niño AA menor de un año de edad, pues gozaba de inamovilidad laboral.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si los argumentos expuestos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela.
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