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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0751/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0751/2014

Declara la improcedencia del recurso directo de nulidad presentado porque las resoluciones cuestionadas emitidas por el Ministerio de Justicia, fueron emitidas en un proceso administrativo de solicitud de pase profesional, por lo que de acuerdo a la jurisprudencia vigente, todo acto sin competencia ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Declara la improcedencia del recurso directo de nulidad presentado porque las resoluciones cuestionadas emitidas por el Ministerio de Justicia, fueron emitidas en un proceso administrativo de solicitud de pase profesional, por lo que de acuerdo a la jurisprudencia vigente, todo acto sin competencia o jurisdicción que pudiera afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por la acción de amparo constitucional.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "(...) De lo descrito precedentemente, se establece que en el caso, el Ministerio de Justicia a través la Dirección General de Asuntos Jurídicos, inicio un trámite administrativo de otorgación de pase profesional a solicitud del Banco FIE S.A. contra el recurrente, dentro de dicho trámite este último a fin de observar la competencia de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia, interpuso la excepción de incompetencia misma que fue rechazada por Resolución de 24 de septiembre de 2012, y posteriormente interpuso el recurso de segunda instancia fue resuelta por la Directora de Asuntos Jurídicos también del Ministerio de Justicia por Auto de 4 de octubre del mismo año, confirmando la anterior resolución; ante tal hecho, al no haber logrado su objetivo, a través del presente recurso directo de nulidad recurrió ante este tribunal solicitando la nulidad de las resoluciones aludidas, manifestando que ellas fueron emitidas por las autoridades ahora demandadas sin competencia y usurpando funciones. A este respecto en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se estableció que en proceso judicial y administrativo, todo acto sin competencia o jurisdicción que pueda afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios, y agotados los mismos siempre y cuando persista la vulneración, debe tutelarse mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad. En el caso presente, se observa que las resoluciones que pide el recurrente se declare la nulidad por haber sido dictadas sin competencia y usurpando funciones, fueron dictadas dentro de un proceso administrativo de solicitud de pase profesional; al ser así, el recurso idóneo para ingresar a la análisis del fondo de la causa resulta ser la acción de amparo constitucional y no así el presente recurso directo de nulidad".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2014 Sucre, 15 de abril de 2014

SALA PLENA Magistrada Relatora: Dra. Soraida Rosario Chánez Chire Recurso directo de nulidad

Expediente: 01940-2012-04-RDN Departamento: La Paz

En el recurso directo de nulidad presentado por Alejandro Montaño Maldonado contra Paolo Gary Romero Catacora, Responsable del Registro Público de Abogados y Leny Erika Chávez Barrancos, Directora de Asuntos Jurídicos, ambos del Ministerio de Justicia, demandando la nulidad de las Resoluciones de 24 de septiembre de 2012; y, de 4 de octubre de 2012.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido del recurso

Mediante memorial presentado el 22 de octubre de 2012, cursante de fs. 16 a 18, el recurrente expresa los siguientes fundamentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

La SCP 0336/2012 de 18 de junio, declaró la inconstitucionalidad del Decreto Supremo (DS) 0100 de 29 de abril de 2009 y del Decreto Ley (DL) 16973 de 19 de julio de 1979 (Ley de la Abogacía), disponiendo la vigencia temporal de un año de las referidas normas y que cada colegiado continúe ejerciendo la profesión cumpliendo la normativa del colegio al cual está inscrito.

Refiere que en vigencia de ambas normativas, el 30 de agosto de 2012, el Banco de Fomento e Iniciativas Económicas (FIE) SA, ilegalmente solicitó al Ministerio de Justicia, cincuenta y dos pases profesionales de procesos que tenía a su cargo como abogado de dicho ente financiero, ante la solicitud anterior, la institución Estatal, lo citó mediante cédula para una audiencia de información y conciliación, que debía realizarse el 21 de septiembre del mismo año.

Citado que fue con el procedimiento administrativo, se apersonó ante el Ministerio de Justicia y planteó excepción de incompetencia, bajo el argumento de no estar inscrito en dicho Ministerio y que cualquier solicitud de pases, tendría que realizarse al Colegio de Abogados; manifiesta, que dicha petición fue rechazada por Auto de 24 de septiembre de 2012; por ello, en uso del único medio de impugnación reconocido en el Reglamento del DS 0100, recurrió de segunda instancia ante la Dirección de Asuntos Jurídicos de esa institución, pero fue ilegalmente rechazado por Resolución de 4 de octubre de 2012, y se confirmó el Auto de 24 de septiembre del referido año, desconociendo flagrantemente el carácter vinculante de la “SCP 0336/2012 de 18 de junio”, que devolvió la vigenciaa la Ley de la Abogacía.

En síntesis, manifiesta que se usurpó la competencia del Colegio de Abogados, dado que no se encuentra inscrito en el Ministerio de Justicia, por lo que dicha institución se halla inhabilitada de conocer y tramitar la solicitud de pase profesional; más aún, cuando la “SCP 0336/2012”, es concordante con la Constitución Política del Estado, y la Ley de la Abogacía, y establece de manera clara y precisa, el procedimiento para solicitar pases profesionales a los colegiados, normas de carácter público, que determinan un procedimiento sumario y la competencia del Colegio de Abogados para dicho efecto.

Por los fundamentos expuestos, interpone el recurso directo de nulidad y solicita que previo trámites, se dicte resolución declarando fundado el mismo y nulo sin valor legal alguno los Autos de 24 de septiembre de 2012, emitida por el Responsable de Registro Público de Abogados de la Dirección General de Asuntos Jurídicos; y, de 4 de octubre del referido año, dictada por la Directora General de Asuntos Jurídicos ambos del Ministerio de Justicia.

I.2. Admisión y citaciones

Por AC 0833/2012-CA de 5 de noviembre (fs. 19 a 22); la Comisión de Admisión de este Tribunal admitió el recurso directo de nulidad presentado por Alejandro Montaño Maldonado, y ordenó la citación de Paolo Gary Romero Catacora, Responsable del Registro Público y Leny Erika Chávez Barrancos, Directora de Asuntos Jurídicos, ambos del Ministerio de Justicia, para que en el plazo de veinticuatro horas a partir de su notificación remitan los antecedentes del recurso, citaciones que fueron practicadas el 10 de diciembre del señalado año (fs. 38).

I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas

Las autoridades recurridas, mediante memorial de 11 de diciembre de 2012, cursante a fs. 244, remitieron a este Tribunal el expediente referido al procedimiento administrativo que dio lugar a las resoluciones impugnadas de nulidad; y, no obstante su legal citación no presentaron informe ni alegato alguno.

II. CONCLUSIONES

De los actuados producidos en este recurso, se llega a lo siguiente:

II.1. Alejandro Montaño Maldonado, el 14 de agosto de 2012, mediante carta dirigida al Gerente General del Banco FIE S.A., presentó renuncia irrevocable a su cargo como Jefe de Asuntos Procesales a partir del 14 de septiembre de ese año, solicitando a su vez se cancele todos los beneficios sociales que le corresponde, el sueldo hasta el 14 de septiembre y el sueldo de agosto del bono trimestral (fs. 223 y vta.).

II.2. Fedra Cors de Ugarte, Jefa de Asuntos Administrativos y Laborales y Adriana Rivadeneyra Pastén, Analista de Riesgo Legal, ambas del Banco FIE S.A., mediante oficio de 30 de agosto de 2012, al amparo de lo establecido por el art. 2.III del DS 0100 y art. 4 inc. h) y el Capítulo III de la Resolución Ministerial 041/09 (Reglamento del DS 0100), solicitaron a la Ministra de Justicia, la entrega de cincuenta y dos pases profesionales del abogado Alejandro Montaño Maldonado, por la renuncia del mismo al cargo que ejercía en el Banco (fs. 209 a 212).

II.3. El 14 de septiembre de 2012, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia, citó a Alejandro Montaño Maldonado, para asistir a la audiencia de información yconciliación a verificarse el 21 de septiembre del mismo año a horas 15:00, dentro de la solicitud de pases profesionales formulada por el Banco FIE SA (fs. 179 a 185).

II.4. Ante la citación anterior, Alejandro Montaño Maldonado, el 20 de septiembre de 2012, mediante memorial dirigido al Responsable de Registro Público de Abogados de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia, dentro del trámite administrativo de solicitud de pases profesionales seguido a instancia del Banco FIE SA, interpuso excepción de incompetencia y solicitó la suspensión de audiencia de conciliación fijada para el 21 de igual mes y año (fs. 173 a 176 vta.).

II.5. El Responsable de Registro Público de Abogados de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia, por Auto de 24 de septiembre de 2012, rechazó la excepción de incompetencia y solicitud de suspensión de audiencia de conciliación y confirmó la misma para el 26 de ese mes y año (fs. 167 a 168).

II.6. Por memorial de 26 de septiembre de 2012, Alejandro Montaño Maldonado, amparado en el art. 19 del Reglamento del DS 0100, interpuso recurso de segunda instancia ante el Responsable de Registro Público de Abogados de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia, solicitando se revoque la el Auto de 24 de ese mes y año, y se declare probada la excepción de incompetencia y la suspensión de audiencia fijada para esa fecha (fs. 159 a 162 vta.).

II.7. El 26 de septiembre de 2012, instalada la audiencia de información y Conciliación, dentro de la solicitud de pase profesional, se suspendió dicho acto por insasistencia de Alejandro Montaño Maldonado (fs. 164).

II.8. El 4 de octubre de 2012, la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia, ahora demandada, en cumplimiento de lo establecido en el art. 19 del Reglamento al DS 0100 de Registro Libre de Profesionales Abogados, aprobado por Resolución Ministerial (RM) 071/09 de 14 de mayo de 2009, mediante Auto de la fecha, resolvió confirmar el Auto de 24 de septiembre de 2012, y dispuso que el Registro Público de Abogados continúe con el conocimiento del trámite de pase profesional solicitado por el Banco FIE SA (fs. 151 a 156).

II.9. Continuando con el trámite, a través de Resolución Administrativa (RA) 239/2012 de 29 de octubre, el Responsable del Registro Público de Abogados de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia, determinó conceder los pases profesionales a favor del Banco FIE SA, en la solictud iniciada contra el Abogado Alejandro Montaño Maldonado (fs. 123 a 131); y por medio de la RA DGAJ 13/2012 de 9 de noviembre, la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministeiro de Justicia confirmó la citada decisión (fs. 56 a 67).

II.10. Mediante oficio cite: MJ-RPA 086/2013 de 20 de marzo, Paolo Gary Romero Catacora, Responsable del Registro Público de Abogados del Ministerio de Justicia, remitió la certificación cite: CERT/R.P.A./040/2013, certificando que Alejandro Montaño Maldonado, no se encontraba registrado ni matriculado en esa entidad (fs. 253 y 254).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente plantea la nulidad de los Autos de 24 de septiembre y 4 de octubre de 2012, dictados por el Responsable del Registro Público de Abogados y la Directora de Asuntos Jurídicos, ambos del Ministerio de Justicia, manifestando que fueron dictadas sin competencia y usurpando funciones, porque iniciaron un procedimiento administrativo por pase profesional contra su persona, no obstante de haber sido informados que su persona no está matriculado en ese Ministerio, pues esmiembro del Colegio de Abogados, por lo que conocer los problemas respecto de la negativa del recurrente de otorgar pase profesional le corresponde al Colegio de Abogados, no al Ministerio de Justicia.

En consecuencia, corresponde a este Tribunal establecer, si lo denunciado es evidente a los efectos de determinar o no la nulidad de las Resoluciones impugnadas.

III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad y su procedencia

La Constitución Política del Estado (CPE), en su art. 122 señala que: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les compete, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”.

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Ratio decidendi

Declara la improcedencia del recurso directo de nulidad presentado porque las resoluciones cuestionadas emitidas por el Ministerio de Justicia, fueron emitidas en un proceso administrativo de solicitud de pase profesional, por lo que de acuerdo a la jurisprudencia vigente, todo acto sin competencia o jurisdicción que pudiera afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por la acción de amparo constitucional.

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