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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0751/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0751/2015-S3

Se concede la acción de amparo constitucional por vulnerar el derecho a la petición porque no se puso en conocimiento del peticionario el recojo de la copia del contrato laboral.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional por vulnerar el derecho a la petición porque no se puso en conocimiento del peticionario el recojo de la copia del contrato laboral.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2. “En ese contexto, al no existir respuesta de la entidad ahora demandada, es aplicable la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que entre otros , señala: “…c) “Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable” ; configurándose así una de las formas en las que este derecho puede llegar a ser lesionado (las negrillas son nuestras). En cuanto a los argumentos expuestos por el CEMIAC, en sentido que la accionante no recogió la copia del contrato, la documentación acompañada no muestra que se hubiese puesto en conocimiento de ésta, la respuesta a la solicitud de 5 de diciembre de 2014, referido a obtener una copia del contrato de trabajo que suscribió; por lo que se mantiene la lesión al derecho de petición, conforme señala el inc. a) del Fundamento Jurídico III.1. citado, haciendo referencia a la SCP 0220/2014, misma que señaló: ”...En resumen las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario” ; en consecuencia, en este caso se advierte la lesión al derecho invocado (las negrillas nos corresponden).”

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2015-S3

Sucre, 7 de julio de 2015

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de amparo constitucional

Expediente: 09860-2015-20-AAC

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 15 de enero de 2015, cursante de fs. 9 a 11 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nelly Moran Aranibar contra Marcelo Aramayo Pérez, Director General del Colegio Evangélico Metodista Instituto Americano de Cochabamba (CEMIAC).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2014, cursante de fs. 4 a 5 vta., la accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Firmó un contrato de trabajo con Marcelo Aramayo Pérez, Director General; y, Eliseo Flores Quiroga, Administrador; ambos del CEMIAC, para ejercer como docente de la materia de inglés; empero, no le entregaron la copia de dicho documento a pesar de que reclamó insistentemente desde septiembre de 2014.

Sostiene que, al no contar con la copia del referido contrato de trabajo se encuentra imposibilitada de hacer efectivos sus derechos laborales.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La accionante considera lesionado su derecho a la petición, citando al efecto elart. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

**I.1.3. Petitorio**

Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia, se disponga que los demandados en el plazo de veinticuatro horas le extiendan el contrato de trabajo firmado para la gestión 2014, y sea con condenación de costas.

**I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías**

Celebrada la audiencia pública el 15 de enero de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 8, ausentes tanto la parte accionante como la demandada, se produjeron los siguientes actuados:

**I.2.1. Ratificación de la acción**

La parte accionante no se presentó en audiencia, pese a su legal notificación cursante a fs. 7.

**I.2.2. Informe de la persona demandada**

Por memorial presentado el 15 de enero de 2015, cursante a fs. 17 y vta., luego de finalizada la audiencia de acción de amparo constitucional, se apersonó Ligia Teresa Bocangel Novack, en calidad de nueva Directora General y William Max Herrera Reyes, como Administrador General, ambos representantes de CEMIAC - institución demandada -, indicando que la accionante no recogió lo solicitado pese a que fue citada en reiteradas oportunidades; al efecto, acompañó copia del referido documento.

**I.2.3. Resolución**

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Ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional por vulnerar el derecho a la petición porque no se puso en conocimiento del peticionario el recojo de la copia del contrato laboral.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0751/2015-S3Fuente oficial