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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0751/2016-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0751/2016-S2

Se concede la acción de libertad por haberse vulnerado el derecho a la libertad del ahora accionante, toda vez que los demandados del Tribunal Permanente de Justicia Militar, no obstante, que pronunciaron el Auto, por el cual dejaron libre al accionante, sin embargo, en la segunda parte del citado A...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad por haberse vulnerado el derecho a la libertad del ahora accionante, toda vez que los demandados del Tribunal Permanente de Justicia Militar, no obstante, que pronunciaron el Auto, por el cual dejaron libre al accionante, sin embargo, en la segunda parte del citado Auto, de manera absolutamente discrecional y tácita, dispusieron que, siga detenido hasta que sea remitido a conocimiento del Tribunal de Apelaciones y Consultas, por lo que dicha restricción a la libertad, no cumplió con las condiciones de validez, por cuanto el mandamiento de aprehensión emitido contra el nombrado accionante, a más de tener una data anterior a la sentencia de 20 de noviembre de 2015, no tiene fiel constancia que el mismo haya sido ejecutado conforme a derecho, en el que se señale la hora, fecha, lugar y funcionario militar o policial encargado de su ejecución, por lo que dicha privación de libertad, se tornó manifiestamente ilegal.

Extracto de la ratio decidendi

F.J. III.4."Bajo ese contexto, se concluye que evidentemente se vulneró el derecho a la libertad del ahora accionante, toda vez que los demandados del Tribunal Permanente de Justicia Militar, no obstante, que pronunciaron el Auto de 9 de mayo de 2016, por el cual dejaron libre al accionante, sin embargo, en la segunda parte del citado Auto, de manera absolutamente discrecional y tácita, dispusieron que Erlan Elio Roca Calle, siga detenido hasta que sea remitido a conocimiento del Tribunal de Apelaciones y Consultas de TSJM, remisión que si bien se efectivizó por nota T.P.J.M:STRIA CAM 091/16 de 9 de mayo; dicha restricción a la libertad, no cumplió con las condiciones de validez, por cuanto de acuerdo al detalle consignado en las Conclusiones II.4 del presente Fallo, el mandamiento de aprehensión emitido contra el nombrado accionante, a más de tener una data anterior a la sentencia de 20 de noviembre de 2015, no tiene fiel constancia que el mismo haya sido ejecutado conforme a derecho, en el que se señale la hora, fecha, lugar y funcionario militar o policial encargado de su ejecución, por lo que dicha privación de libertad, se tornó manifiestamente ilegal, máxime si posterior a ello, el accionante de acuerdo a los hechos y datos concretos del proceso, permaneció detenido hasta el momento de la audiencia de acción de libertad desarrollada el 11 de mayo de 2016, inclusive. Conforme a lo anotado precedentemente, siendo cierta la vulneración del derecho invocado, corresponde confirmar la decisión inicialmente asumida por el Juez de garantías, quien concedió la tutela solicitada por el accionante, ordenando a las autoridades militares hoy demandadas, pongan al accionante de manera inmediata en libertad".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2016-S2

Sucre, 22 de agosto de 2016

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de libertad

Expediente: 15045-2016-31-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 16/2016 de 11 de mayo, cursante de fs. 76 a 78 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Oswaldo Rojas Soto en representación sin mandato de Erlan Elio Roca Calle contra Pedro Ramiro Clavijo Pinto, David Martínez Ramírez, Jhon Williams Velasco Puma, Andrés Carlos Peredo Flores y Ronald Jaldín Claros, Presidente y Vocales, respectivamente, del Tribunal Permanente de Justicia Militar (TPJM); y, Berman Palacios Durán, Richard Nava Rojas; y, Javier René Kamhuaty Flores, miembros y componentes de la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar (TSJM).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de mayo de 2016, cursante de fs. 3 y vta., el accionante a través de su representante, asevera lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde hrs. 17:00 del “9 de abril del presente año” -siendo lo correcto 9 de mayo de 2016-, sin que exista mandamiento de aprehensión en su contra, fue detenido por más de 48 horas, por orden dispuesta del Tribunal Permanente de Justicia Militar, bajo el pretexto que en el proceso penal militar que se le sigue por el delito de falta de incorporación luego de licencia o comisión, se halla vigente otro mandamiento de aprehensión, desconociendo que los antecedentes de dicho proceso se hallan ante las autoridades demandadas del TSJM, por haber sido recurrida en apelación.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

[Fin del extracto mostrado]El accionante alega vulneración a su derecho a la libertad, citando al efecto, los arts. 13, 109, 115 y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, ordenándose que las autoridades codemandadas le exhiban la orden o mandamiento de aprehensión librado en su contra.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Efectuada la audiencia pública el 11 de mayo de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 68 a 75, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de sus abogados se ratificó “in extenso” en los términos del memorial de la acción de libertad interpuesta; sin embargo en audiencia la amplió señalando que: a) Inmediatamente ordenada su libertad por el supuesto delito penal militar de malversación de fondos, a hrs. 17:30 del 9 de mayo de 2016, por orden del Presidente y Vocales del Tribunal Permanente de Justicia Militar, fue nuevamente detenido bajo el supuesto que existía otra orden de aprehensión emitido en su contra, por el ilícito penal de falta de reincorporación luego de licencia o comisión; b) Al momento de su detención, no se le notificó con ninguna orden o mandamiento de aprehensión, en esa condición permaneció detenido ilegalmente por más de veinticuatro horas; c) Si bien cursa en antecedentes un mandamiento de aprehensión por el supuesto delito militar de falta de incorporación luego de licencia o comisión; sin embargo, el mismo no fue emitido por el Presidente del Tribunal Permanente de Justicia Militar, sino por un Vocal Relator, quien no tiene competencia para hacerlo, hecho por el cual, se vulneró su derecho a la libertad; d) Contra la sentencia dictada en su contra, presentó recurso de apelación restringida, por lo que no correspondía su aprehensión, máxime si el procedimiento penal militar, no establece que se aplique el procedimiento de la aprehensión o solicitud de medidas cautelares, luego de dictarse rebeldía; y e) Al existir vacíos en el Código de Procedimiento Penal Militar (CPPM), correspondía se aplique los arts. 89, 90 y 91 del Código de Procedimiento Penal, es decir debió dejarse sin efecto el indicado mandamiento de aprehensión y no detenerlo indebidamente, por lo que pide se le conceda la tutela planteada.

I.2.2. Informe de los demandados

Pedro Ramiro Clavijo Pinto, David Martínez Ramírez, Jhon Williams Velasco Puma, Andrés Carlos Peredo Flores y Ronald Jaldín Claros, Presidente y Vocales, respectivamente, del Tribunal Permanente de Justicia Militar, mediante escrito cursante de fs. 59 a 60 vta., informaron que: 1) Existen dos procesos penales contra Erlan Elio Roca Calle, el primero, por el delito de malversación de fondos; y, el segundo, por el ilícito de falta de incorporación luego de licencia o comisión; 2)En relación al primer delito de malversación de fondos, se dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión, por cuanto luego de su declaración de rebeldía, el accionante por memorial de 26 de abril de 2016, se presentó ante el Tribunal Permanente de Justicia Militar y purgó rebeldía; 3) Respecto al segundo delito de falta de incorporación luego de licencia o comisión, el 20 de noviembre de 2015, el Tribunal Permanente de Justicia Militar, dictó Sentencia 44/2015, por el cual, le impuso al accionante la pena de tres años de prisión militar, proceso que se sustanció en rebeldía y del cual se emitió mandamiento de aprehensión; 4) El accionante a fin de dilatar el proceso, no solo en reiteradas y repetidas incurrió en dilación, sino que por tres veces consecutivas se presentó con distintos abogados, sin señalar su domicilio procesal, a más que hizo abandono del proceso; y, 5) El juzgado Sexto de Sentencia en lo Penal de la Capital, a través de la Resolución 27/2016, concedió la tutela únicamente en relación a la ejecución del mandamiento de aprehensión, sin disponer su libertad, precisamente porque el accionante fue condenado a tres años de prisión militar, por lo que piden se deniegue la tutela demandada.

En similar sentido, los condenados, Berman Palacios Durán, Richard Nava Rojas y Javier René Kamhuaty Flores, miembros y componentes TSJM, a través de su abogado, en audiencia informaron que: i) El 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que la acción de libertad, procede cuando una persona crea que su vida está el peligro, está ilegalmente perseguida, está indebidamente procesada y está indebidamente privada de libertad; empero, en el presente caso Erlan Elio Roca Calle, no demostró ninguno de esos supuestos; ii) El 10 de mayo de 2016, recibieron la apelación restringida interpuesta por el accionante contra la sentencia condenatoria dictada en su contra, la cual se halla radicada y para consideración en el fondo; y, iii) Remitido el aprehendido a su conocimiento, inmediatamente fijaron audiencia para determinar su situación jurídica; empero, la defensa del procesado, opuso excepción de falta de competencia, lo que les obligó a enviar antecedentes ante el Tribunal Permanente de Justicia Militar, para que sea esa instancia la que resuelva dicha excepción, por consiguiente no lesionaron derecho alguno.

I.2.3. Resolución

El Juez Primero de Sentencia del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 16/2016 de 11 de mayo, cursante de fs. 76 a 78 vta., concediendo la acción de libertad, disponiendo que las autoridades del Tribunal Permanente de Justicia Militar y la Sala de Apelaciones y Consultas del Tribunal Supremo de Justicia Militar, pongan en inmediata libertad al aprehendido Erlan Elio Roca Calle, fundando su Resolución en los siguientes puntos: a) Mediante Sentencia Nº 44/2015 de 20 de noviembre, el Tribunal Permanente de Justicia Militar, le impuso la condena a tres años de prisión militar a Erlan Elio Roca Calle, por la comisión del delito de "falta de incorporación luego de licencia o comisión”; decisión que fue apelada; b) En la anterior acción de libertad presentada, le concedieron tutela al accionante, en razón a que TPJM ejecutó un mandamiento de aprehensión, el cual debió dejarse sin efecto, por haberse purgado rebeldía mediante memorial de 26 de abril de 2016; y, c) El mandamiento de aprehensiónlibrado contra el Erlan Elio Roca Calle, en la presente demanda constitucional, por el supuesto delito penal militar de falta de incorporación luego de licencia o comisión, fue ejecutado de forma incorrecta, ya que no consigna ninguna representación que indique el día, hora y lugar de su ejecución, al contrario dicho mandamiento se halla inserto en el cuaderno procesal, sin siquiera ser desglosado; por consiguiente, corresponde otorgar la tutela impetrada, máxime si el accionante se halla ilegalmente detenido más de 48 horas.

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:

II.1. Por Auto de 18 de noviembre de 2011, se instauró la existencia de un proceso penal militar seguido contra Erlan Elio Roca Calle, por la presunta comisión del delito de falta de incorporación luego de licencia o comisión (fs. 7).

II.2. A través del edicto militar de 23 de marzo de 2012, el Vocal Relator citó y emplazó a Erlan Elio Roca Calle, para que en el plazo de 15 días, se apersone ante el Tribunal Permanente de Justicia Militar, a objeto de asumir defensa dentro del proceso penal militar que se le sigue por falta de incorporación luego de licencia o comisión (fs. 10).

II.3. Mediante Auto de 2 de mayo de 2012, el Presidente del Tribunal Permanente de Justicia Militar, de conformidad a los arts. 227 y 230 del CPPM, declaró rebelde y contumaz a la Ley al accionante, por no haberse apersonado y asumir defensa (fs. 11 vta.).

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Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad por haberse vulnerado el derecho a la libertad del ahora accionante, toda vez que los demandados del Tribunal Permanente de Justicia Militar, no obstante, que pronunciaron el Auto, por el cual dejaron libre al accionante, sin embargo, en la segunda parte del citado Auto, de manera absolutamente discrecional y tácita, dispusieron que, siga detenido hasta que sea remitido a conocimiento del Tribunal de Apelaciones y Consultas, por lo que dicha restricción a la libertad, no cumplió con las condiciones de validez, por cuanto el mandamiento de aprehensión emitido contra el nombrado accionante, a más de tener una data anterior a la sentencia de 20 de noviembre de 2015, no tiene fiel constancia que el mismo haya sido ejecutado conforme a derecho, en el que se señale la hora, fecha, lugar y funcionario militar o policial encargado de su ejecución, por lo que dicha privación de libertad, se tornó manifiestamente ilegal.

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Confirmadora
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