Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante a través de su representante, alega la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, a la “seguridad jurídica” y a la libertad, por cuanto el Director Departamental de Régimen Penitenciario y Director del Centro Penitenciario San Pedro, ambos de La Paz, demoraron de manera abusiva el cumplimiento del Mandamiento de Detención Domiciliaria, actuando inclusive de forma torpe al señalar que debían esperar a la verificación previa, desconociendo que las órdenes de las autoridades jurisdiccionales son de cumplimiento inmediato; es decir, en el acto, sin ingresar a formalismos y que si se requería de una verificación, esta debió efectuarse de manera urgente.
Sintesis de la ratio decidendi
Se denegó la acción de libertad, puesto que el mandamiento de libertad fue librado en el día por la autoridad demandada.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4. “De igual manera, la norma antes referida, señala que cumplida la condena, concedida la libertad condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día sin necesidad de trámite alguno. El funcionario que incumpla esta disposición será pasible de responsabilidad penal, sin perjuicio de aplicarse las sanciones disciplinarias que correspondan. En ese contexto, precisar, que el accionante a fin de demostrar la vulneración de los derechos demandados, no presentó prueba alguna que demuestre que los demandados, atenten contra la libertad de locomoción y el derecho a la vida por su intencionalidad de demorar la tramitación de su cesación a la detención; pues contrario a lo manifestado y conforme se tiene de la documental adjunta, el Mandamiento de Detención Domiciliaria, fue ejecutado en el día a través del traslado y presentación del accionante de acuerdo a lo ordenado; por lo que, no se evidencia lesión a los derechos fundamentales expresados por el mismo”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2019-S3 Sucre, 11 de octubre de 2019.
SALA TERCERA Magistrado Relator: MSc. Paul Enrique Franco Zamora.
Acción de libertad.
Expediente: 30001-2019-61-AL.
Departamento: La Paz.
En revisión la Resolución 06/2019 de 18 de julio, cursante de fs. 17 a 18, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marco Antonio Trujillo Gutiérrez en representación sin mandato de Iván Edward Villegas Encinas contra el Director Departamental de Régimen Penitenciario y José Luis Morales del Castillo, Director del Centro Penitenciario San Pedro, ambos del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda.
Por memorial presentado el 17 de julio de 2019, cursante a fs. 1 y 3 a 4, el accionante a través de su representante, expuso los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción.
El 17 de julio de 2019, en horas de la mañana fue notificado con Mandamiento de Detención Domiciliaria en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, a horas 14:30 aproximadamente y en la "Gobernación" refirieron que no tenían conocimiento del mismo, por lo que acudió a Régimen Penitenciario; luego de una abusiva espera, el Director se negó a recibirlo manifestando que debía esperar a que se verifique su situación.
Como se conoce, las órdenes de autoridad competente son de cumplimiento obligatorio e inmediato, vale decir que el mandamiento de detención domiciliaria debió observarse en el acto y si existía algún formalismo o verificación correspondía ser realizada inmediatamente, porque se trata de su libertad, bien protegido; encontrándose detenido desde el 9 de julio de ese año.
La SCP 0243/2016-S2 de 21 de marzo, refiere que procede la acción de libertad,cuando se vulnera el debido proceso y existen actos ilegales o indebidos vinculados en forma directa con la amenaza, restricción y supresión de la libertad física o de locomoción.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante denunció la lesión de sus derechos a la vida, a la salud, a la “seguridad jurídica” y a la libertad, señalando los arts. 15.I, 18.I y II; y, 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y se ordene al Director de Régimen Penitenciario de La Paz, disponga su libertad de manera inmediata.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública se realizó el 18 de julio de 2019, según consta en acta cursante a fs. 16 y vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
A pesar de la notificación al representante del accionante, conforme consta a fs. 10, este no se hizo presente en audiencia.
I.2.2. Informe del demandado
José Luis Morales del Castillo, Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, presentó informe escrito el 18 de julio 2019, cursante de fs. 11 a 12, indicando que el día lunes 17 de ese mes y año, a horas 11:18 aproximadamente, se recepcionó el Mandamiento de Detención Domiciliaria emitido por María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital de ese departamento, para que se ponga en libertad al accionante y se lo conduzca al citado Juzgado, siempre que no estuviere detenido por otra causa. A horas 12:10, de conformidad a lo previsto en los arts. 59, 60, 61 y 62 del Reglamento General de Centros Penitenciarios, la documentación fue enviada a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, para que por las áreas de verificación de libertad, archivo y kardex se compruebe que el referido mandamiento es auténtico, así como revisión del file personal y se expida el informe correspondiente. En la tarde a horas 17:00, el encargado elaboró el informe respectivo, señalando que el privado de libertad debía ser trasladado ante el Juzgado que pronunció dicha orden; dando observancia inmediata para que se proceda a su traslado.
A horas 18:13, el custodio de servicio de ese Centro Penitenciario, procedió a la entrega del imperante de tutela a Noemí Mery Mullisaca Durán, Secretaria del Juzgado citado precedentemente.El Director Departamental de Régimen Penitenciario, no presentó informe escrito ni asistió a la audiencia de consideración de la acción tutelar, pese a su legal citación cursante a fs. 9.
I.2.3. Resolución
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